Auto nº 68001-23-33-000-2016-00405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629081

Auto nº 68001-23-33-000-2016-00405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016

PonenteJAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00405-01(57831)

Actor: J.M.L.D.

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA - INSTITUTO DE SALUD DE BUCARAMANGA -ISABU-

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Medio de control de reparación directa - Caducidad - Declaratoria de nulidad de Acuerdos municipales - Supresión de Cargos - Medio de control procedente

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, a través de apoderado, contra el auto de 12 de mayo de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó la demanda por caducidad del medio de control.

ANTECEDENTES

1.1 Síntesis de los hechos

El señor J.M.L.D., por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó escrito de demanda el 28 de marzo de 2016 ante el Tribunal Administrativo de Santander, con el objeto de reclamar la indemnización por los perjuicios causados a los demandantes con la expedición ilegal del Acuerdo 062 del 31 de diciembre de 1999 por parte del Concejo de B., que le confería, entre otras facultades al Alcalde de B., la de modificar la Estructura Administrativa de la Administración central del Municipio, la Contraloría, la Personería y el Concejo Municipales. Así como crear, fusionar o suprimir entidades descentralizadas municipales, que para la época eran el Instituto de Salud de Bucaramanga y el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social de B.. Acuerdo Municipal que fue anulado por el Consejo de Estado en sentencia de 2 de mayo de 2013, por medio de la cual se confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Santander.

Con base en la decisión judicial anterior, quedaron, por lo tanto, sin efecto legal el Decreto 017 de 29 de febrero de 2000, expedido por la Alcaldía de B., por medio del cual se reglamentó el Acuerdo 062 de 1999 y que estableció la estructura administrativa de la Alcaldía. Así como también, el Decreto 020 de 29 de febrero de 2000, expedido por el Concejo Municipal de B., que globalizó la planta de personal, suprimiendo algunos cargos y la Resolución 055 de 29 de febrero de 2000, expedida por el Gerente General del Proceso de Reestructuración de la Alcaldía con base en las facultades conferidas por el Alcalde Municipal de B.. Resolución que igualmente, revocó el acuerdo 004 y la Resolución 057 del 2000.

En consecuencia solicitó para la reparación de todos los perjuicios ocasionados a la parte actora, se condene al pago del valor representativo de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de la supresión del cargo del señor J.M.L.D. en el Instituto de Salud de Bucaramanga hasta el momento del cumplimiento de la sentencia. Condena que deberá actualizarse de conformidad con los artículos 192 y 195 del C.C.A., desde la ocurrencia de los hechos, hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

Como fundamento de sus pretensiones el actor relató los siguientes hechos, que el Despacho sintetiza de la siguiente manera:

1.1. El señor J.M.L.D. estuvo vinculado laboralmente con el Instituto de Salud de B., desde el día 31 de mayo de 1984 y hasta el 3 de abril del año 2000.

1.2. El 31 de diciembre de 1999, el Concejo Municipal de B., expidió el Acuerdo Municipal 062, por medio del cual se modificaron los Acuerdos 023 de 19 de mayo de 1999 y 051 de 10 de diciembre de 1999. Además se extendió el plazo de las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde municipal de Bucaramanga para modificar o adoptar grados y escalas de remuneración de las distintas categorías de la Alcaldía Municipal de B.. Los Acuerdos de 1999 tuvieron como finalidad principal otorgar las facultades extraordinarias al Alcalde de Bucaramanga para reestructurar la planta de la Alcaldía, la Personería, la Contraloría y crear, fusionar o suprimir entidades descentralizadas municipales, el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social de Bucaramanga (DASSSBU), el Concejo Municipal y el Instituto de Salud de Bucaramanga (ISABU).

1.3. Mediante Resolución 012 de 13 de enero de 2000, el Alcalde de B., había comisionado al Jefe de Recursos Humanos, para gerenciar el proceso de reestructuración administrativa de la Administración Central del Municipio de B.. Facultad que fue ratificada en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto expedido por la Alcaldía de Bucaramanga No. 020 de 29 de febrero de 2000.

1.4. En ejercicio de las facultades extraordinarias, el Alcalde de B., de acuerdo con un estudio contratado previamente mediante el Convenio 004 de 14 de abril de 1999, celebrado entre la Alcaldía Municipal de Bucaramanga y la Universidad Industrial de Santander (UIS), expidió los Decretos 017 y 020 de 29 de febrero de 2000, por medio de los que se estableció la estructura administrativa de la Alcaldía y la globalización de la planta de personal así como la supresión de algunos cargos.

1.5. El mismo día 29 de febrero de 2000, se enviaron oficios de trámite notificando a los empleados que sus cargos habían sido suprimidos mediante el Acuerdo 020 del mismo día.

1.6. Existieron varias reclamaciones verbales por parte de los afectados, por la ausencia de un estudio técnico científico que respaldara la restructuración y por la falta de la aprobación de la Unidad Técnica Central del Programa, así como por la falta de claridad del Decreto 020 de 29 de febrero de 2000 a la hora de identificar la planta de personal suprimida y los nuevos cargos.

1.7. La respuesta de la Alcaldesa encargada y del Gerente del proceso de Reestructuración ante las preguntas e inquietudes de los funcionarios fue la Resolución 055 de 29 de febrero de 2000, por medio de la que se revocaron implícitamente los decretos 017 y 020 de 2000 y se suprimieron todos los cargos de la administración central del Municipio de B., incluido el del alcalde municipal.

1.8. Sin embargo, los ahora demandantes nunca conocieron tal resolución, puesto que no se les notificó, y tuvieron conocimiento de la misma, solo en el mes de julio de 2014, cuando la Alcaldía Municipal, al responder algunos derechos de petición, citó como acto administrativo por medio del cual se suprimieron algunos cargos la Resolución No. 055 de 2000.

1.9. Frente a la comunicación que suprimió el cargo del señor L.D., el trabajador en el momento de la notificación manifestó que optaba por el reintegro al cargo. Constancia que junto con la historia laboral de muchos de los empleados municipales se quemaron en el incendio en las dependencias del órgano municipal ocurrido entre la noche del primero y dos de junio del año 2002.

1.10. Al momento de la desvinculación el demandante devengaba un salario básico mensual de $610.453. Además, recibía los siguientes ingresos: por concepto de prima de vacaciones un mes de salario; prima de navidad un salario y medio; y por concepto de prima de fin de año el valor equivalente a un salario, para un total de $2.136.586.

1.11. El señor L.D. acudió ante esta jurisdicción en uso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante lo anterior, sus pretensiones fueron desestimadas.

2.- Mediante proveído de 12 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda al considerar que;

“En vigencia del acuerdo arriba mencionado y por virtud de las facultades concedidas por el mismo, se expidió la Resolución 057 del 2000, que suprimió el cargo que venía desempeñando el demandante, causándole perjuicios materiales y morales.

Descendiendo al sub examine, encuentra la Sala que con independencia de que el daño en cuestión, tenga su origen en el Acuerdo 062 del 31 de diciembre de 1999, expedido por el Concejo del Municipio de B., que amplió el plazo de las facultades extraordinarias del alcalde de la misma ciudad para modificar la estructura de la administración central del Municipio y que fue declarado nulo por esta corporación el 13 de marzo del 2009 y confirmado por el H. Consejo de Estado, o en el Acuerdo 004 del 03 de febrero de 2000 expedido por la Junta Directiva de la E.S.E. ISABU, o en la Resolución de 0057 de 2000 de supresión del cargo, lo cierto es que ya sea un acto general con efectos particulares o un acto particular y concreto -como aquel en que se materializa la desvinculación del servicio - el medio de control idóneo es el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho”.

Así pues, consideró el Tribunal, que pese a que sería el caso, inadmitir la demanda con el fin de que el demandante adecuara el medio de control solicitado, sin embargo, teniendo en cuenta que dicho medio de control debió instaurarse dentro del término de cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, es decir desde el día 29 de febrero de 2000, fecha en la que el señor L.D. fue informado de la supresión de su cargo, es claro para el A quo que la oportunidad para la presentación oportuna de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho está caducada.

3.- El apoderado de la parte actora, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2016 apeló la decisión del A quo, en síntesis, por considerar que el Acuerdo 062 de 1999, expedido por el Concejo Municipal de B., que otorgó facultades extraordinarias al Alcalde municipal de la misma ciudad para reestructurar la planta de personal de la Alcaldía, entre otros entes, siempre estuvo amparado por la presunción de legalidad hasta el día 20 de junio de 2013, fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia de 2 de mayo de 2013, proferida por el Consejo de Estado, que declaró nulo dicho acto administrativo, entre otras causas por ilegal, al haber dado destinación diferente a las partidas de recursos...

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