Auto nº 11001-03-28-000-2016-00064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629129

Auto nº 11001-03-28-000-2016-00064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA INICIAL - Finalidad de la audiencia / CONTROL JUDICIAL - Actos de trámite no son pasibles de control judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Los actos susceptibles de control judicial son los actos definitivos de elección nombramiento y llamamiento

La finalidad de la audiencia Consiste en el saneamiento, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio y el decreto de pruebas. A continuación advirtió que de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso todas las decisiones que se adopten en esta audiencia quedan notificadas en estrados, por lo que los recursos contra las mismas deben presentarse en el curso de la misma, de lo contrario aquellas quedarán debidamente ejecutoriadas(…) los actos de trámite no son pasibles de control judicial por lo que los eventuales vicios de los cuales adolezcan deben atacarse a través de la pretensión de nulidad del acto definitivo o de fondo que corresponda (…) Debe recordarse que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos susceptibles de control judicial a través de este medio de control son los de elección, nombramiento y llamamiento, que son actos definitivos. En este punto, debe tenerse en cuenta que por regla general son demandables únicamente los actos definitivos o los que siendo de trámite ponen fin a una actuación, por lo tanto, como el acto de conformación de una terna es un acto de trámite que no pone fin a ningún procedimiento, es claro que no es pasible de control judicial y por ende, las inconformidades que se susciten respecto de este tipo de actos deben ventilarse en el proceso en el que se controvierte el acto definitivo

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 302 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 139

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá D . C, Seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00064-00

Actor : CONSTANZA RAMÍREZ BELTRÁN

Demandado: C.A.N.M.

NULIDAD ELECTORAL

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.M.), se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad electoral de la referencia, según lo dispuesto en auto de noviembre veintiocho (28) del presente año. En la hora señalada, el consejero Dr. C.E.M.R., previa designación de una de las magistradas auxiliares del despacho como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala número 3 del Consejo de Estado en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. Dentro de la audiencia se hicieron presentes el Dr. M.A.C.M. identificado con cédula de ciudadanía 19252400 en su calidad de coadyuvante del demandante a quien se le reconoce personería para actuar como apoderado de la demandante en los términos del poder allegado; el Dr. R.N.N.G. identificado con cédula de ciudadanía 78.673.529 y tarjeta profesional de abogado 110187 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderado de la Cámara de Representantes; el Dr. A.T.T. identificado con cédula de ciudadanía 79.522.289 y tarjeta profesional de abogado 88890 del Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; el Dr. J.L.H.L. identificado con cédula de ciudadanía 1.061.699.805 y tarjeta profesional de abogado 199321 del Consejo Superior de la Judicatura, en su...

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