Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-02561-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629197

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-02561-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

PonenteDANILO ROJAS BETANCOURTH
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 02561 - 01 (41536)

Actor: FLAMINIO A.V.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada Nación-Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia del 1 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, por medio de la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda. La providencia recurrida será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El día 8 de octubre de 1999, la Fiscalía 53 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, Unidad Especial de Delitos contra la Administración y Delitos Financieros profirió medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de peculado por apropiación en contra del señor F.A.V.P. quien fue capturado el día 20 de ese mismo mes y año. Posteriormente, el 16 de marzo de 2000 se precluyó la investigación por considerar que el medio probatorio que fue tenido en cuenta para dictar la privación de la libertad no era digno de credibilidad, ni suficiente para acreditar la responsabilidad penal del demandante, en tanto no demostraba que hubiere sido él quien realizó las conductas constitutivas del ilícito investigado.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2001, el señor F.A.V.P. y la señora M.T.M.R., en representación de sus menores hijos A.F. y J.L.V.M., y en nombre propio, C.J.P.L., Á.M.V.P., L.A.P.G., L.A., W., Anith, T.V., Marselles, L.G., P.M. y J.E.V.P., mediante apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa con el fin de que se declarara administrativamente responsables a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor F.A.V.P. y, en consecuencia, que se diera trámite favorable a las pretensiones que se citan a continuación (f. 50-66 c. 1):

Que la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son responsables solidariamente de los perjuicios de diversa índole ocasionados a los demandantes a causa del proceso penal que se siguió en contra del señor F.A.V.P. y que culminó en preclusión definitiva de la instrucción que por el delito de peculado por apropiación se adelantó en su contra por la FISCALÍA 53 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante providencia de febrero 16 de 2000, quedando ejecutoriada formalmente el día 1 de marzo [de ese mismo año], y por cuya causa el señor F.A.V.P., estuvo privado de la libertad durante TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS hasta el momento de su absolución definitiva.

Que como consecuencia de la anterior declaración LA NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberán reconocer y pagar a los demandantes las sumas de dinero que enseguida se señalan:

Al señor F.A.V.P. por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($33'700.000.oo) M/CTE, o la suma mayor que resulte demostrada en el proceso y que corresponde a lo que dejó de devengar en sus labores habituales, durante el lapso en el cual estuvo privado de la libertad, y el resto del año 2000, a consecuencia de las pérdidas de tres contratos de asesorías a partir de la fecha octubre 20 de 1999, hasta el 31 de diciembre de 2000.

Al señor F.A.V.P., por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15'000.000.oo) M/CTE, Que pactó y canceló a los abogados que atendieron su defensa en la parte instructiva ante la administración de justicia penal.

Al señor F.A.V.P., a su esposa M.T.M.R., sus hijos J.L.V.M., A.F.V.M., C.J.P.L. su padre Á.M.V.P. y su MADRE L.A.P.G., a título de indemnización de los perjuicios morales padecidos como consecuencia del proceso con pérdida de la libertad, seguido por aquellas entidades en contra del señor F.A.V.P., como responsable del presunto delito de peculado por apropiación, a cada uno de ellos, el equivalente en pesos de CIEN SALARIOS MÍNIMOS (100), según el valor correspondiente que para la fecha de ejecutoria de la sentencia esté rigiendo.

Que igualmente las entidades demandadas deberán reconocer y pagar a los codemandantes (sic) P.M.V.P., T.V.V.P., W.V.P., L.A.V.P., A.V. P., MARSELLES, V.P., L.G.V.P., J.E.V.P., a título de indemnización de los perjuicios morales que padecieron como consecuencia del referido proceso contra su hermano F.A.V.P., el equivalente en pesos para cada uno de ellos de SETECIENTOS (700) SALARIOS MÍNIMOS, a la fecha de ejecutoria de la sentencia según el valor correspondiente que esté rigiendo.

LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN reconocerán y pagarán a los codemandantes (sic) intereses moratorios, e indexación monetaria mientras se produce el pago efectivo de las sumas de dinero reconocidas a título de condena en la sentencia, de acuerdo a los artículos 173, 174, 176, 177, 178 del C.C.A.

Las entidades demandas, NACIÓN-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN serán condenadas a pagar a los codemandantes (sic) el valor de los gastos y costos del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, la parte actora adujo que el 4 de agosto de 1999 la Fiscalía 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín recibió indagatoria del señor F.A.V.P., para luego resolver el 20 de octubre de 1999 la imposición en su contra de la medida de aseguramiento de detención preventiva -sin beneficio de excarcelación- por el presunto hecho punible de peculado por apropiación el 8 de octubre de 1999, captura que se efectuó el día 20 de de ese mismo mes y año, cuando fue trasladado a la Cárcel Distrital “A.” de Quibdó. Agregó que por intermedio de su abogado defensor solicitó en dos ocasiones la libertad inmediata de su defendido, peticiones que fueron denegadas. Así mismo que, la Fiscal 53 Delegada recepcionó la ampliación de la indagatoria rendida por el demandante, el 5 de enero del año 2000.

Adujo que mediante resolución con fecha del 20 de enero de 2000, la Fiscalía 53 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, declaró cerrada la investigación y que posterior a ello, el defensor del demandante en escrito del 10 de febrero de ese mismo año presentó alegato de conclusión solicitando la preclusión de la investigación y la libertad definitiva de su defendido.

Agregó que el 16 de febrero de 2000, la Fiscalía 53 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín decidió calificar el mérito del sumario con preclusión de la investigación y cesación del procedimiento a favor de F.A.V.P., decisión que quedó ejecutoriada el día 1 de marzo del 2000. Finalmente sostuvo que la privación de la libertad sufrida por el demandante fue injusta y generó una serie de perjuicios morales y materiales a él, su esposa, sus hijos, sus padres y hermanos (f. 50-66, c. 1).

II. Trámite procesal

Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (f. 74, c. 1), la Nación-Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación mediante el cual se opuso a las pretensiones elevadas por la parte actora bajo el argumento de que no se estructuraron los supuestos esenciales que daban lugar a la responsabilidad patrimonial en su contra, porque la medida de aseguramiento de detención preventiva se expidió para dar cumplimiento al mandato consagrado en el artículo 250 de la Constitución Política, con observancia de los requisitos legales y con fundamento en las pruebas legal y oportunamente allegadas al expediente -como lo fue la declaración efectuada por una persona (D.M.V.H.) en otro proceso penal por el mismo hecho que se investigó, en la cual se señaló al demandante como determinador del delito de peculado por apropiación-, procedimiento en el cual el accionante tuvo la oportunidad de controvertir los elementos probatorios obrantes en el sumario, con las garantías del debido proceso y del derecho de defensa. En esa misma línea trajo a colación las causales de exoneración de responsabilidad del Estado en materia de la falla en el servicio, tras lo cual sostuvo que se estaba en presencia del eximente de responsabilidad correspondiente al hecho de un tercero, el cual era ajeno a la actividad que causó el perjuicio alegado. Finalmente sostuvo, sin ahondar en su argumentación, que no existía ningún tipo de relación de causalidad entre la existencia del hecho y los daños y perjuicios aducidos en la demanda (f. 77-86, c. 1).

Dentro del término para alegar de conclusión en primera instancia intervinieron las partes así:

La parte actora manifestó que sufrió un daño antijurídico como consecuencia del error judicial en que incurrió la Nación-Fiscalía General de la Nación, que privó al actor de su libertad con base en el testimonio de un tercero, sin haber investigado de manera diligente la ocurrencia del hecho endilgado en contra del señor F.A.V.P.. Agregó que como el procedimiento penal terminó con resolución de preclusión tras encontrar que el demandante no cometió el delito por el que se le privó de su libertad, entonces era procedente declarar la responsabilidad extracontractual de la entidad demandada y acceder a la indemnización de los perjuicios materiales y morales soportados por él y su familia (f. 174-180, c. 1).

La Nación-Fiscalía General de la Nación señaló que no había lugar a la declaratoria de responsabilidad extracontractual en su contra. Para el efecto mencionó las causales de exoneración de condena en contra de la administración e hizo énfasis en la del hecho de un tercero para señalar que dada la prueba obrante en el proceso, correspondiente al...

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