Sentencia nº 52001-23-31-000-2006-01358-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629229

Sentencia nº 52001-23-31-000-2006-01358-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

PonenteDANILO ROJAS BETANCOURTH
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 52001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 01358 - 01 ( 40151)

Actor: É.F.D.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : APELACION SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las demandadas Nación-Rama Judicial y Nación-Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 3 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia recurrida será modificada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

A É.F.D.M. la Fiscalía Cuarta Seccional de San Juan de Pasto, Unidad de Delitos Contra la Vida, luego de ordenar su captura con fines de indagatoria, le impuso, a través de resolución fechada el 17 de julio de 2003 y por la presunta comisión del delito de homicidio, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Dicha indagación tuvo su origen en el asesinato de un menor de 6 años de edad cuyo cadáver fue encontrado con trozos de una prenda de vestir perteneciente al ahora accionante en reparación. Surtido el trámite correspondiente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto, mediante sentencia proferida el 13 de julio de 2004, la cual cobró ejecutoria el 23 del mismo mes y año, absolvió al procesado del delito imputado por cuanto, además del hecho probado atinente a la vestimenta encontrada, no se contaba con ningún otro medio de convicción que lo incriminara en la comisión del ilícito. El señor D.M. estuvo privado de la libertad por el periodo de un año y cinco días, esto es, desde cuando se ordenó su captura con fines de indagatoria -el 10 de julio de 2003-, hasta el momento en que se emitió la respectiva boleta de libertad por orden del juzgado de conocimiento -el 14 de julio de 2004-.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante demanda presentada el 13 de julio de 2006 en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, É.F.D.M. e I.M.M.N., esta última a nombre propio y en representación de la menor Y.Y.D.M.; y M.A.M., en su propio nombre y como representante de los menores D.A. y N.F.C.M., solicitaron que se declarara a la “Nación Colombiana DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL” patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales y morales causados con ocasión de la privación de la libertad padecida por el primero de los nombrados (f. 2-21, c. 1). En el libelo introductorio se consignaron, literalmente, las siguientes declaraciones y condenas:

Primera. Declarar que la Nación Colombiana DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, es patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos y perjuicios morales y materiales causados al demandante É.F.D.M. como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido durante 370 días consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el 10 de julio del año 2003 y el día 14 de julio del año 2004, en las instalaciones de la Cárcel Judicial de Pasto, privación de libertad que obedeció a fallas en la prestación del servicio de la administración de justicia por un error de la Fiscalía Cuarta Seccional de Pasto.

Segunda. Declarar que la Nación DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, es patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos y perjuicios morales causados a la demandante I.M.M.N., como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido su compañero marital permanente É.F.D.M., durante 370 días consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el 10 de julio del año 2003 y el día 14 de julio del año 2004, en las instalaciones de la Cárcel Judicial de Pasto, privación de la libertad que obedeció a fallas en la prestación del servicio de la administración de justicia por un error judicial de la Fiscalía Cuarta Seccional de Pasto.

Tercera. Declarar que la Nación DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, es patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos y perjuicios morales causados a la demandante menor Y.Y.D.M., representada por su madre I.M.M.N., como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido su padre É.F.D.M., durante 370 días consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el 10 de julio del año 2003 y el día 14 de julio del año 2004, en las instalaciones de la Cárcel Judicial de Pasto, privación de la libertad que obedeció a fallas en la prestación del servicio de la administración de justicia por un error judicial de la Fiscalía Cuarta Seccional de Pasto.

Cuarta. Declarar que la Nación DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, es patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos y perjuicios morales causados a la demandante, M.A.M., como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido su hijo É.F.D.M., durante 370 días consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el 10 de julio del año 2003 y el día 14 de julio del año 2004, en las instalaciones de la Cárcel Judicial de Pasto, privación de la libertad que obedeció a fallas en la prestación del servicio de la administración de justicia por un error judicial de la Fiscalía Cuarta Seccional de Pasto.

Quinta. Declarar que la Nación DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, es patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos y perjuicios morales causados a los menores D.A.Y.N.F.C.M., en su condición de hermanos del actor É.F.D.M., representados por su madre M.A.M., como consecuencia de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido su hermano É.F.D.M., durante 370 días consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el 10 de julio del año 2003 y el día 14 de julio del año 2004, en las instalaciones de la Cárcel Judicial de Pasto, privación de la libertad que obedeció a fallas en la prestación del servicio de la administración de justicia por un error judicial de la Fiscalía Cuarta Seccional de Pasto.

Sexta. Condenar, como consecuencia de la declaración anterior, a La Nación - Dirección General de Administración Judicial, a pagar al demandante É.F.D.M. a través de su apoderado judicial, los salarios y prestaciones que habría podido devengar con su trabajo durante el periodo señalado en la anterior declaración, con la corrección monetaria vigente al momento de la sentencia, equivalente al lucro cesante, de acuerdo con el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, desde la época de los hechos y hasta que se efectúe el pago, el cual se realizará actualizado de la forma como lo tiene establecido la jurisprudencia nacional del H. Consejo de Estado, el mismo que a la fecha de presentación de esta demanda, ascendería a la suma de $5 032.000,oo.

Séptima. Condenar a la Nación - Dirección de Administración Judicial, en forma solidaria, a pagar al demandante É.F.D.M. la suma de diez y seis millones de pesos ($16 000.000,oo) m/cte, por concepto de perjuicios materiales ocasionados, de acuerdo con la parte motiva de la sentencia y las pruebas documentales y testimoniales allegadas al proceso.

Octava. Condenar a La Nación - Dirección General de Administración Judicial a pagar al demandante É.F.D.M. el equivalente a mil (1.000) gramos de oro por concepto de perjuicios morales causados por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido, o el equivalente a la suma de dinero que para casos similares tenga establecido la jurisprudencia nacional.

Novena. Condenar a La Nación - Dirección General de Administración Judicial a pagar al demandante É.F.D.M. el equivalente a dos (2.000) gramos de oro por concepto de perjuicios psicológicos causados por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido, o el equivalente a la suma de dinero que para casos similares tenga establecido la jurisprudencia nacional.

Décima. Condenar a La Nación - Dirección General de Administración Judicial a pagar a I.M.M.N., compañera marital permanente del demandante É.F.D.M., el equivalente a setecientos (700) gramos oro por concepto de perjuicios morales causados a la citada demandante, o el equivalente a la suma de dinero que para casos similares tenga establecido la jurisprudencia nacional por privación injusta de la libertad a la que fue sometido su compañero permanente É.F.D.M..

Décima Primera. Condenar a la Nación - Dirección General de Administración Judicial a pagar a favor de I.M.N., el equivalente a setecientos gramos oro (700) por concepto de perjuicios psicológicos o el equivalente a la suma de dinero que para casos similares tenga establecido la jurisprudencia nacional, por privación injusta de la libertad a la que fue sometido su compañero permanente É.F.D.M..

Décima Segunda. Condenar a La Nación - Dirección General de Administración Judicial a pagar a favor de la menor Y.Y.D.M., hija legítima del actor, representada por su madre I.M.M.N., el equivalente a setecientos gramos oro (700) por concepto de perjuicios morales o el equivalente a la suma de dinero que para casos similares tenga establecido la jurisprudencia nacional, por privación injusta de la libertad a la que fue sometido su padre É.F.D.M..

Décima Tercera. Condenar a la NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL pagar a favor de la señora M.A.M., esta en su propio nombre y como madre legítima del actor É.F.D.M., la suma equivalente a setecientos gramos de oro (700) por concepto de perjuicios morales causados por la privación injusta de la libertad de su hijo É.F.D.M., durante 370 días consecutivos.

Décima cuarta. Condenar a la NACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL pagar a favor de la señora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR