Auto nº 50001-23-33-000-2015-00618-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629241

Auto nº 50001-23-33-000-2015-00618-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

PonenteJAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación n úmero: 50001-23-33-000-2015-00618-01(58082)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado: A.P.T., SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 17 de agosto de 2016, por el Tribunal Administrativo del Meta - Sala de Decisión, por medio del cual decidió rechazar la demanda por falta de jurisdicción ante la existencia de cláusula arbitral.

ANTECEDENTES

La Demanda.

El 27 de noviembre de 2015, la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio de apoderado judicial, incoó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del señor A.P.T. y Seguros del Estado S.A. pretendiendo la declaratoria de incumplimiento del contrato N.. 20090175 además de la devolución de los valores recibidos con ocasión de la ejecución del citado contrato en monto que asciende a $204.194.850.

El Auto Impugnado.

El Tribunal Administrativo del Meta - Sala de Decisión, mediante auto del 17 de agosto de 2016, resolvió rechazar la demanda por falta de jurisdicción dado que en la cláusula décimo quinta del contrato celebrado el 1º de septiembre de 2009, y cuya nulidad se pretende, las partes pactaron una clausula compromisoria. Al respecto indicó:

“En efecto, es claro que la Doctrina y la Jurisprudencia, en la cláusula arbitral produce (sic) falta de jurisdicción de la justicia ordinaria para decidir un conflicto, pues el efecto natural de dicho pacto es excluir a las partes del Juez que la Ley asignó anticipadamente para resolver las diferencias que surjan entre los contratantes y, en su lugar, habilitar la competencia de los árbitros para conocer sobre los asuntos que se pactaron en la cláusula.

Es claro entonces, que las partes en el proceso de referencia acordaron su voluntad de acudir a la justicia arbitral para solucionar todas sus controversias, renunciando a hacer sus pretensiones ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo que se dispondrá RECHAZAR la presente demanda con el Medio de Control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES instaurada por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL contra A.P.T. y SEGUROS DEL ESTADO S.A., al CARECER DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Salvamento de voto.

Uno de los magistrados que conforman la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta disintió de la posición mayoritaria pues a su juicio el artículo 21 de la ley 1563 de 2012 estableció la renuncia tacita al pacto arbitral en caso de la no interposición de la excepción de compromiso o clausula compromisoria en la contestación de la demanda. Por lo anterior, a su juicio se debió admitir la demanda y darle la posibilidad a la parte demandada de ejercer la facultad originada en tal disposición.

Recurso de apelación.

La Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, interpuso recurso de apelación contra el auto del 17 de agosto de 2016 solicitando su revocatoria. Sobre el particular indicó que la cláusula compromisoria es un pacto voluntario que debe ser alegado por las partes, además que el artículo 21 de la Ley 1563 del 2012 permite la renuncia a la cláusula compromisoria en caso de que no se interponga la excepción respectiva en la contestación de la demanda.

Igualmente señaló:

“es por las anteriores consideraciones que se debe revocar el auto apelado y ordenar que se siga con el trámite judicial, toda vez que no se puede obligar a las partes a hacer uso de un mecanismo alternativo de resolución de conflictos con base en una herramienta potestativa de las partes integrantes de un contrato, en ese sentido ver como una obligación impuesta acudir a Tribunal de Arbitramiento es lesivo para los intereses del estado que ha decidido renunciar autónomamente a este mecanismo potestativo del contrato”.

CONSIDERACIONES

Competencia.

El despacho es competente para decidir el recurso interpuesto, por tratarse el auto del 17 de agosto de 2016, del rechazo de la demanda por falta de jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 125 del CPAPA, en concordancia con el artículo 243 Ibídem.

La justicia arbitral en las controversias contractuales de las entidades públicas

El arbitraje según el artículo 1º de la ley 1563 de 2012es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.”

Este tiene origen en la voluntad de las partes, quienes válidamente deciden sustraer la competencia del litigio de su juez natural para asignársela a los árbitros, quienes se encuentran habilitados para administrar justicia de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política.

Ahora bien, para que las partes válidamente puedan sustraer su litigio del juez natural deben suscribir un pacto arbitral, el cual es catalogado por el artículo 3º de la ley 1563 de 2012 como un negocio jurídico que puede revestir dos modalidades; compromiso o clausula compromisoria.

Sobre el pacto arbitral, la Sala Plena de esta Sección, se refirió de la siguiente forma:

“El pacto arbitral comprende la cláusula compromisoria y el compromiso (artículo 115 ibídem). La primera, se define como “el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral” (artículo 116) y, el segundo, como “un negocio jurídico, por medio del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral” (artículo 117). La cláusula compromisoria tiene su fuente jurídica en un contrato o en...

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