Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00640-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629281

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00640-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

PonenteRAMIRO PAZOS GUERRERO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00640-01(43157)

Actor : HERNANDO FLECHAS CONTRERAS Y OTROS

Demandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad, régimen aplicable, absolución porque el delito no existió, ausencia de culpa grave o dolo. Reconocimiento de perjuicios morales y materiales, actualización de la condena .

La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del 30 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “A”, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor L.H.F.C. se desempeñaba como agente de la Policía Nacional adscrito a la SIJIN. El 14 de marzo de 2002, la Fiscalía 243 Seccional - Unidad de Delitos contra la Libertad Individual vinculó a dicha persona a una investigación penal por los delitos de secuestro simple, hurto agravado y calificado, en virtud de una denuncia instaurada por el señor M.A.P., quien en señalamiento fotográfico lo acusó de haberle hurtado una camioneta en la que se movilizaba y tenerlo retenido durante varias horas. En consecuencia, el 26 de marzo de 2002 el ente investigador dictó medida de aseguramiento en contra del señor Flechas Contreras. El sindicado fue capturado y permaneció en centro de reclusión durante 8 meses y 29 días. El 25 de marzo de 2003, la Fiscalía 243 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la Libertad Individual y otras Garantías precluyó la investigación a favor del implicado.

I. ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl. 4 c.2), los señores: H.F.C., B.O.S.O., Y.P.F.R., K.A.F.R., J.C.F.S. y D.A.F.R., a través de apoderado debidamente constituido (fl. 1-4 c.1), interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados con ocasión de la detención injusta de la libertad de la que fue objeto el primero de los mencionados. En consecuencia, solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (fl. 4-6, c. 1):

Primera

1. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la privación injusta de la libertad al señor H.F.C., por un hecho que le imputaron y que no cometió, tal como lo demuestra el fallo emitido por la Fiscalía 243 - Seccional - Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y Otros, la cual se encuentra ejecutoriada.

2. Que se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a reconocer y pagar, todos los perjuicios entre la fecha de expedición de la orden de captura hasta el día en que efectivamente fue puesto en libertad.

3. Que se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar las sumas a que resulte condenada, conforme a la petición anterior a favor del actor o a quien represente sus derechos, con los índices de devaluación monetaria registrados por el Departamento Nacional de Estadística - DANE durante el curso del proceso y se verifique el pago a título de indemnización monetaria según lo dispone el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

4. Que se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a cumplir el fallo de la sentencia dentro del término ordenado por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. En caso de que no se dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, la Nación - Fiscalía General de la Nación, cancelará a los actores o a quien represente sus derechos, intereses moratorios hasta el momento de su pago, lo anterior basado en el fallo C-188 de 199 de la Corte Constitucional.

Segunda

Daños morales - Condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar a cada uno de los demandantes lo equivalente en pesos de las siguientes cantidades en salarios mínimos legales mensuales a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, así:

A.P.H.F.C., la suma de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales, por haber sido injustamente privado de la libertad, siendo inocente.

B.P.B.O.S.O., la suma de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de compañera permanente.

C. Para Y.P.F.R., la suma de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales, en su condición de hija del Sr Flechas.

D. Para K.A.F.R., la suma de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales, en su condición de hija de Sr Flechas.

E. Para D.A.F.R., la suma de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales, en su condición de hijo del Sr Flechas.

F. Para J.C.F.S., la suma de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales, en su condición de hijo del Sr Flechas.

Tercera

Condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a pagar a favor de H.F.C., los perjuicios materiales con motivo de la privación injustificada de la libertad teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:

1. Mil (1000) salarios mínimos legales vigente al 30 de octubre de 2004 más un 25% por concepto de derechos laborales, derechos que están representados por las sumas correspondientes a los sueldos, primas de servicios, primas de vacaciones, subsidio de alimentación, prima del nivel ejecutivo, cesantías, intereses de cesantías, indemnización por incapacidad, y demás emolumentos dejados de percibir y a los cuales tenía derecho durante el tiempo que duró privado de la libertad sin justa causa.

2. Actualizada dicha cantidad según variación del IPC existente al momento de presentarse la captura y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.

3. Que se condene a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a cumplir el fallo de la sentencia dentro del término ordenado por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. En caso de que no se dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, La Nación Fiscalía General de la Nación cancelará a los actores o a quien represente sus derechos, intereses moratorios hasta el momento de su pago.

2. Los hechos en que se fundaron las pretensiones se resumen así:

2.1. Con ocasión de una denuncia penal presentada por el señor M.A.P., quien manifestó haber sido víctima de asalto por parte de cuatro sujetos que hurtaron el vehículo en el que se transportaba y cierta suma de dinero, la Fiscalía 243 Seccional - Unidad de Delitos Contra la Libertad Individual y otros, dio inicio a una investigación penal por los delitos de secuestro simple y hurto agravado y calificado, proceso al cual fue vinculado el señor H.F.C. quien fue señalado por el denunciante, mediante reconocimiento fotográfico, como uno de los autores de los hechos.

2.2. Por consiguiente, el señor F.C. fue llamado a rendir indagatoria y el 26 de marzo de 2002 la mencionada Fiscalía profirió en su contra medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva.

2.3. El procesado fue capturado y confinado en un centro de reclusión de la Policía Nacional, donde permaneció por espacio de 8 meses y “27 días”.

2.4. El 25 de marzo de 2003, la Fiscalía 243 Seccional - Unidad de Delitos Contra la Libertad Individual y otros calificó el mérito del sumario, en el sentido de disponer la preclusión de la investigación en favor del implicado, cancelar las órdenes de captura y revocar la medida de aseguramiento emitida en su contra.

II. Trámite procesal

3. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (fl. 22 - 33 c. 1), la Nación - Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación, en los siguientes términos (fl. 23 a 192, c.2):

3.1. Sostuvo que en el sub-lite no se estructuraban los presupuestos esenciales que permitieran derivar responsabilidad administrativa en cabeza de la Fiscalía, pues por orden del artículo 250 de la Constitución Política en armonía con el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, le correspondía investigar los delitos, acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, al igual que garantizar su comparecencia mediante la adopción de medidas de aseguramiento.

3.2. Dijo que en ejercicio de la mencionada atribución vinculó al proceso penal al señor H.F., quien tuvo la oportunidad de controvertir las pruebas recaudadas y ejercer su derecho de defensa, de acuerdo con los principios y ritualidades de la ley penal, de suerte que no era posible predicar una falla del servicio o un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

3.3. Manifestó que la ausencia de falla se evidenciaba gracias a que la investigación concluyó, justamente, con la preclusión, resultado que obedeció a un análisis serio y concienzudo de todas y cada una de las pruebas recaudadas dentro del proceso que permitieron al funcionario instructor el esclarecimiento de los hechos.

3.4. Resaltó que la absolución de los sindicados no generaba automáticamente el derecho a reclamar indemnización del Estado, ya que de aceptarse dicha tesis se desconocería la naturaleza y esencia de la función jurisdiccional.

4. Una vez abierta la etapa probatoria y con ocasión de la creación de los juzgados administrativos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió el proceso por competencia (fl. 56 a 61, c.1), de suerte que el asunto le correspondió al Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá quien el 11 de octubre de 2007 corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión (fl. 71, c.1) y el 10 de diciembre de 2007 dictó sentencia de primera instancia en el sentido...

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