Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04357-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629305

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04357-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04357-01(40995)

Actor : CARLOS MARIO SEPÚLVEDA LOAIZA Y OTROS

Demandad o : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y OTRO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓ N DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver los recursos de apelación presentados por la parte demandada en contra de la sentencia del 3 de agosto de 2010 del Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 476 a 528, c. ppal 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y del municipio de Yarumal por las lesiones causadas al auxiliar de policía bachiller C.M.S.L. en un accidente de tránsito a bordo de un vehículo a cargo del municipio de Yarumal.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Los señores C.M.S.L.; M.A.S.; M.P.L.A., en su propio nombre y en el de su hija menor, M.A.S.L.; M.H., M.L., B.A.S.L. y M.A.L.E., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y el municipio de Yarumal (fls. 345 a 365, c. ppal 1).

1.1. Las pretensiones

Los demandantes solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (fls. 345 a 354, c. ppal 1):

2.1.- Declárese que la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, y el MUNICIPIO DE YARUMAL (ANT.), son administrativamente responsables por el daño antijurídico causado a los demandantes C.M.S. (víctima), M.A.S. (padre), M.P.L.A. (madre), M.H.S.L. (hermana), M.L.S.L. (hermana), M.A.S.L. (hermana), B.A.S.L. (hermano), M.A.L.E. (Abuelo), con ocasión de la lesión que sufrió el joven C.M.S.L., habiendo quedado parapléjico de por vida, en hechos ocurridos el 21 de marzo de 2002 a manos de agentes de la POLICÍA NACIONAL y el MUNICIPIO DE YARUMAL (ANT.), en esta ciudad de Medellín.

2.2.- (PRINCIPAL) Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL y al MUNICIPIO DE YARUMAL (ANT.), a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos (Premium dolores (sic)), los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por el valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses comerciales que se causen durante los seis (6) meses siguientes a dicha ejecutoria y los moratorios que se originen después de ese término:

PERJUICIOS MORALES

Sufridos por todos los demandantes, C.M.S.L., M.A.S., M.P.L.A., MARIAL HERCILIA, M.L., MARÍA AURORA, B.A.S.L. y M.A.L.E..

Causados por: el dolor, la angustia, la congoja, y la pena que sufren por el estado de invalidez en que quedó el joven C.M.S.L., como consecuencia del accidente sufrido, saliendo de la ESCUELA CARLOS HOLGUÍN, en un carro perteneciente a la UMATA del MUNICIPIO DE YARUMAL (ANT.), ocurrido el 21 de marzo de 2002, en esta ciudad de Medellín.

Estimados: C.M.S.L. (víctima) 1.000 S.M.L.V. // MATEO ANTONIO SEPÚLVEDA (padre) 500 S.M.L.V. // MARÍA PIEDAD LOAIZA ARISTIZABAL (madre) 500 S.M.L.V. // MARÍA ERCILIA (sic) SEPÚLVEDA LOAIZA (hermana) 200 S.M.L.V. // MARY LUZ SEPÚLVEDA LOAIZA (hermana) 200 S.M.L.V. // MARÍA AURORA SEPÚLVEDA LOAIZA (hermana) 200 S.M.L.V. // BRAULIO ANTONIO SEPÚLVEDA LOAIZA (hmno) 200 S.M.L.V. // MANUEL ANTONIO LOAIZA ECHAVARRÍA (abuelo) 100 S.M.L.V. // 2900 S.M.L.V.

DOS MIL NOVECIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES (2.900), teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente a la fecha es de $309.000.00, arroja un valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL PESOS ML ($896.100.000.oo), a la fecha de presentación de la demanda y se actualizará según el valor vigente del salario mínimo a la ejecutoria de la sentencia y en caso de no pago al momento del fallo deberá indexarse y pagarse con sus respectivos intereses moratorios, perjuicios y actualización de los mismos que se originen después de ese término. (…)

PERJUICIO FISIOLÓGICO o DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

Condénese a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y al municipio de Yarumal (Ant.), a pagar al joven C.M.S.L., por concepto de PERJUICIO FISIOLÓGICO o DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN.

Causados por: La disminución del pleno goce de la existencia por el hecho de las lesiones y la perturbación funcional padecidas, que afecta el desarrollo de actividades esenciales y placenteras de su vida. (…)

Tasados en: MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES (1.000), equivalentes a TRESCIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS M.L. (309.000.000.oo), a la fecha de la presentación de esta demanda, suma que se actualizará según el valor vigente del salario mínimo a la ejecutoria de la sentencia que dé fin al proceso, junto con los intereses comerciales que se causen durante los seis meses siguientes a tal ejecutoria y los moratorios que se originen después de ese término. (…)

PERJUICIOS MATERIALES

INDEMNIZACIÓN CONSOLIDADA Y FUTURA PARA C.M.S.L..

LUCRO CESANTE: C. a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa)-Policía // No se solicita, porque se espera sea pensionado. (…)

DAÑO EMERGENTE: Para C.M.S.L. // Necesita el joven MARIO SEPÚLVEDA LOAIZA, al quedar parapléjico, una cama eléctrica especial para enfermos, donde tendrá que pasar el resto de su vida, y una silla de ruedas con características también especiales:

Valor silla de ruedas $1.992.500.oo

Valor cama especial para enfermos $5.156.500.oo

$7.149.000.oo

VALOR SILLA DE RUEDAS Y CAMA ESPECIAL PARA ENFERMOS: SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ML. ($7.149.000.oo). (…)

ACOMPAÑANTE PERMANENTE: Por el estado tan deplorable en que se encuentra el joven C.M.S.L., necesita de por vida una persona que esté a su cuidado, puesto que se encuentra totalmente paralizado sin poder mover ninguna de sus extremidades, completamente inmóvil en su lecho de enfermo, sujeto a lo que hagan por él. Su madre señora M.P.L.A. abandonó por completo su hogar para estar al cuidado de su hijo día y noche, desde el 21 de marzo fecha en que ocurrió el accidente hasta la presentación de esta solicitud, o sea de marzo a octubre han transcurrido 7 meses, que según jurisprudencia del Consejo de Estado se tiene que reconocer y pagar lo equivalente a un salario mínimo mensual ($309.000.oo) o sea la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL PESOS M.L. ($2.163.000.oo), este resultado se multiplica por 25% de prestaciones sociales, para un total de DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.703.750.oo).

PRIMERA HOSPITALIZACIÓN: Gastos de la familia: Para M.A.S., M.P.L.A., M.E. (sic), M.L. y B.A.S.L.:

Valor transporte de Yarumal-Medellín, del padre y hermano M.A.S. y B.A.S.L., quienes viajaban cada ocho días, durante los 3 meses y una semana (13 semanas) que estuvo hospitalizado, a razón de $19.000.oo pasaje ida y regreso para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M.L. $247.000.oo

Rionegro-Medellín de las hermanas M.E. (sic) y M.L.S.L., quienes viajaron todos los días, durante los 3 meses y una semana (97 días) que estuvo hospitalizado, a razón de $6.000.oo ida y regreso para un total de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M.L. $116.400.oo.

SUBTOTAL TRANSPORTE $363.400.oo

Alimentación:

Valor alimentación para el padre y hermano $91.000.oo

Valor alimentación para las hermanas $679.000.oo

SUBTOTAL ALIMENTACIÓN $770.000.oo

TOTAL ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE: UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M.L. ($1.133.400.oo).

DAÑO EMERGENTE FUTURO: Acompañante permanente: El joven C.M.S.L., al momento del accidente contaba con 18 años de edad, y según las tablas de supervivencia o vida probable en Colombia (Resolución #0096/90 de (sic) Superbancaria) es hasta los 76 años de edad, quedándole por vivir 696 meses, los cuales se liquidarán con el salario mínimo legal, actual que es de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS M.L. ($309.000.oo).

Como la anterior liquidación fue hasta el mes de septiembre de 2002, y CARLOS MARIO necesitará el resto de su vida una persona que esté a su cuidado y lo mismo que a su madre se le reconocerá un salario mínimo legal, quedándole por vivir 58 años, o sea 696 meses, a esa cifra le restamos los seis (7) (sic) meses reconocidos a su madre, quedando 689 meses, que multiplicados por el salario mínimo legal es de DOSCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL PESOS ML. ($212.901.000.oo), suma esta que se multiplica por 25% correspondiente a prestaciones sociales, para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS PESOS (sic) ML. ($266.126.250.oo).

TOTAL DAÑO EMERGENTE FUTURO: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ML. ($266.126.250.oo).

Como consecuencia de la declaración anterior solicito se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL y al MUNICIPIO DE YARUMAL (ANT.), a reconocer y pagar a los actores la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ML. ($1.482.212.400).

INTERESES

La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo dispuesto en el art. 173 del C.C.A. y ser (sic) reconocerán los intereses legales, desde la época en que sucedieron los hechos, hasta cuando se dé cabal cumplimiento a las sentencia (sic) que de fin al proceso, o hasta que quede ejecutoriado el fallo que le dé fin al mismo. Todo pago lo expresará el fallo, se imputará primero a intereses.

La parte demanda dará...

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