Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00411-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629313

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00411-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00411-01(42336)

Actor : E.R.C.P. Y OTROS

Demandad o: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por la muerte del soldado campesino C.E.R.C. en hechos ocurridos el 1 de enero de 2009.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 13 de noviembre de 2009 (f. 69, c. ppal 1), en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderada judicial, los señores L.M. y L.M.C.C.; E.R.C.P. y U.M.C.M., estos últimos quienes actúan en nombre propio y representación de sus menores hijos L.M., L.M. y E.J.C.C., presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional en la que solicitaron se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (25-31, c. ppal 1):

PRIMERA: LA NACIÓN (Estado)-MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional)- es administrativamente responsable por la muerte del Soldado Regular (sic) CÉSAR E.R.C., con código militar No. 1063956618, adscrito al Batallón de Artillería No. 2 “LA POPA”, ocurrida el 1 de enero de 2009, en horas de la mañana, cuando producto de la presión propia de la prestación de un servicio militar obligatorio, se suicidó.

SEGUNDA: LA NACIÓN (Estado)-MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) -pagará a cada uno de los señores E.R.C.P. y URANIS MARÍA CAMACHO MATTA (padres de crianza terceros damnificados), mayores, quienes obran en sus propios nombres y en nombre y representación de sus menores hijos L.M.C.C., L.M.C.C., E.J.C.C., (hermanos de crianza terceros damnificados), L.M.C.C. y L.M.C.C. (hermanas de crianza terceras damnificadas), o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, el equivalente en pesos a TRESCIENTOS (300) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, por concepto de los perjuicios morales ocasionados con la muerte del Soldado Regular (sic) CESAR E.R.C. (…).

TERCERA: LA NACIÓN (Estado)-MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) -pagará a los señores E.R.C.P. y URANIS MARÍA CAMACHO MATTA (padres de crianza terceros damnificados), por concepto de perjuicios materiales:

DAÑO EMERGENTE. Se deberá reconocer por este concepto, los gastos funerarios del joven soldado regular (sic) C.E.R.C. (q.e.p.d) y erogaciones pecuniarias que de no ser por el daño sufrido, no hubiera tenido la necesidad de sufragar. Los perjuicios se tasarán atendiendo las pruebas (testimonios, facturas, recibos, etc.) que habrán de producirse en el proceso (…).

LUCRO CESANTE. Los ingresos deberán ser actualizados, de acuerdo a la fórmula que viene aplicando el H. Consejo de Estado (…). También serán reconocidos en la estimación de los perjuicios, las mesadas correspondientes a primas, cesantías y vacaciones, o por lo menos, el aumento del 30% que por este concepto ha ordenado el H. Consejo de Estado (…) La indemnización comprenderá dos períodos: El vencido o consolidado y el futuro (…).

CUARTA: LA NACIÓN (Estado)-MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) -pagará por concepto de daño a la vida de relación a cada uno de los [demandantes] o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, la suma equivalente a quinientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (550 SMV) sin perjuicio de lo que se establezca en el proceso, estimación que por ningún motivo debe entenderse como un tope o limitación del valor de lo demandado (…).

QUINTA: LA NACIÓN (Estado)-MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) - dará cumplimiento a la sentencia en el término de 30 días siguientes a la fecha de su ejecutoria, de conformidad con el art. 176 del Decreto 01 de 1984 y en la forma y modo indicados en los Art. 177 y 178 de la misma obra, de acuerdo al criterio jurisprudencial actual.

SEXTA: INTERESES. LA NACIÓN (Estado)-MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) - pagará al demandante la totalidad de los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. Con fundamento en lo dispuesto en el art. 1653 del C.CC (sic), todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagarán intereses moratorios desde el momento de la ejecutoria de la sentencia (…).

SEPTIMA: LA NACIÓN (Estado)-MINISTERIO DE DEFENSA (Ejército Nacional) - pagará a los demandantes LAS COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO, que se causen como consecuencia de la acción instaurada por los demandantes (…).

OCTAVA: De conformidad con la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, “para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del art. 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el art. 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

2. Fundamentos de hecho

Como fundamento fáctico de la acción, adujo la parte actora los hechos que se resumen a continuación (f. 31-37, c. ppal 1):

2.1 Para el día 1 de enero de 2009, el soldado regular C.E.R.C. se desempeñaba como ranchero, esto es cocinero, del Batallón de Artillería No. 2 “la Popa” con sede en Valledupar (Cesar).

2.2 En el mentado día, siendo aproximadamente las 7:00 a.m. y luego de cumplir su labor en la cocina, el soldado regular, triste y desanimado, tomó su arma de dotación oficial y en los baños del batallón se disparó en su pecho, falleciendo pocos segundos después.

2.3 El deceso del soldado es imputable a la demandada, toda vez que: i) tuvo acceso a su arma sin mayor control, ii) la entidad tenía una obligación de vigilancia y seguridad en la vida del conscripto, iii) era deber del Estado realizar valoraciones psicofísicas periódicas a fin de determinar entre otros aspectos, el estado de salud mental de los soldados que prestan el servicio militar obligatorio, máxime cuando se trata de personas que tienen a disposición armas con las cuales no sólo pueden hacerse daño a sí mismos, sino a los demás y iv) era obligación de la entidad devolver al soldado en las mismas condiciones en las que ingresó al ejército.

2.4 La muerte del joven C.E.R.C. causó perjuicios materiales y extra patrimoniales a sus padres y hermanos de crianza, quienes no se encuentran obligados a soportarlos y por ende, deben ser indemnizados.

3. Oposición a la demanda

Notificada de la acción, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional dio contestación en la debida oportunidad y, se opuso a las pretensiones al considerar que no le asistía responsabilidad, toda vez que la muerte del soldado no obedeció a un estrés por malos tratos dados en la institución o a una enfermedad mental originada de la prestación del servicio militar, sino a la voluntad de la propia víctima, razón por la cual propuso dicho eximente de responsabilidad,

A. a lo anterior, indicó que de las pruebas que existen de los hechos, se tiene que no había mérito para que la entidad tomara medidas preventivas con el extinto soldado R.C., pues aquel nunca presentó signos de alarma o factores de riesgo que pusieran en sobre aviso a la entidad estatal, su deceso, fue un hecho imprevisible e irresistible (f. 81-92, c. ppal 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Cesar, negó las pretensiones de la demanda al considerar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima propuesta por la parte demandada (f. 348-376, c. ppal 2).

Como argumentos de su decisión, el a quo luego de hacer un recuento de las pruebas obrantes en el plenario, señaló que la muerte del soldado C.E.R.C. obedeció a su propia y exclusiva culpa y, que su decisión, fue imprevisible e irresistible para la accionada.

Ciertamente, de lo probado en el proceso se tiene que en la mañana del 1 de enero de 2009, el joven soldado se encontraba en formación para la iniciación del servicio y, una vez terminada la misma, se desplazó a la cocina para desempeñar sus labores como ranchero en compañía del soldado A.N.P..

Encontrándose en la cocina, el soldado R. le informó a su compañero que iba hablar con el C3. G., sin embargo, en su lugar se dirigió a los baños con su fúsil de dotación y poco después se disparó, a lo cual el comandante H.A.B. ordenó al soldado M.O. que revisara el interior de los baños y en donde se encontró el cuerpo del soldado R., a quien se le brindaron los primeros auxilios pero falleció minutos después.

Para que la muerte de un soldado que presta el servicio militar obligatorio sea imputable al Estado, debe demostrarse que: i) o bien fue el trato que recibía en el establecimiento militar lo que lo indujo a tomar esa decisión, o ii) la persona sufría un trastorno psíquico o emocional que hacía previsible el hecho y que a pesar de ser conocida dicha circunstancia, no se le prestó ninguna atención médica especializada.

Ninguna de las dos anteriores causales fue demostrada, pues ni se demostró que hubiera recibido malos tratos, así como tampoco se evidencia prueba alguna que acredite que el joven soldado presentaba cierta sintomatología indicativa de probable suicidio, a contrario sensu, de los testimonios rendidos, obrantes en el expediente, se desprende que gozaba de buen estado anímico, emocional y sentimental para la época de los hechos.

SEGUNDA INSTANCIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR