Auto nº 11001-03-26-000-2014-00124-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629373

Auto nº 11001-03-26-000-2014-00124-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Noviembre de 2016

Fecha24 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-26-000-2014-00124-00(52038)

Actor: P.S.A.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: recurso ordinario de súplica contra decisión que negó excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Procede la Sala a resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto por el Servicio Geológico Colombiano, contra la decisión adoptada en audiencia inicial celebrada el 10 de septiembre de 2015, mediante la cual se resolvió no declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la entidad recurrente.

ANTECEDENTES

1. Demanda

El 29 de agosto de 2014, la sociedad P.S.A., a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería para que se decretara la nulidad de las Resoluciones 235 del 20 de abril de 2010 y 3828 del 11 de septiembre de 2013, por medio de las cuales se dispuso el rechazo y archivo de la propuesta de concesión minera JA3-083661.

Como consecuencia de la anterior, solicitó el perfeccionamiento del contrato de concesión minera, la inscripción del mismo en el registro minero nacional y el reconocimiento de los daños materiales sufridos.

2. Trámite procesal

La demanda fue admitida mediante auto del 29 de septiembre de 2014 y notificada a las entidades demandadas y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

El Servicio Geológico Colombiano (antes I. contestó la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que, pese a haber expedido uno de los actos demandados, las competencias de autoridad minera fueron asumidas por la Agencia Nacional de Minería y la entidad fue excluida incluso de los proceso judiciales en estos asuntos, en virtud de lo establecido en los Decretos 4131 y 4134 de 2011.

En la contestación de la demanda, la Agencia Nacional de Minería se opuso a las pretensiones de la misma y elevó excepciones de fondo.

Por proveído del 10 de agosto de 2015, se convocó a audiencia inicial.

3. Decisión objeto del recurso de súplica

Durante el desarrollo de la audiencia inicial, llevada a cabo el 10 de septiembre de 2015, se resolvió sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Servicio Geológico Colombiano.

De forma previa a la decisión, se otorgó el uso de la palabra a las partes y al Ministerio Público.

El Servicio Geológico Colombiano reiteró los argumentos elevados en el escrito de contestación.

La Agencia Nacional de Minería consideró que en virtud de los Decretos 4131 y 4134, las funciones encaminadas a la investigación científica quedaron radicadas en el Servicio Geológico Colombiano, pero la administración del recurso minero fue asignada a la Agencia Nacional de Minería, por tanto, pese a que los actos administrativos fueron expedidos por el Servicio Geológico, la competencia actual es de la Agencia y en consecuencia, es quien debe actuar en el proceso.

La parte actora puso de presente que el Servicio Geológico fue quien profirió el acto y llevó a cabo el proceso administrativo, por eso puede ser llamado a responder al momento de determinarse el restablecimiento del Derecho.

El Agente del Ministerio Público manifestó que existe legitimación en la causa por pasiva formal, sin embargo se configuró el fenómeno de sucesión procesal porque los procesos contra la entidad que antes tenía la competencia minera, debían ser transferidos al nuevo ente estatal. Respecto a qué patrimonio debe responder por el restablecimiento, sostuvo que la Nación sería, en últimas, el sujeto pasivo obligado.

Oídas las partes, el Consejero ponente dispuso no declarar probada la excepción alegada al considerar que no existe certeza absoluta en cuanto a que el asunto está radicado exclusivamente en cabeza de la Agencia Nacional de Minería, toda vez que i) uno de los actos demandados fue proferido por el Servicio Geológico Colombiano; ii) de la lectura del artículo 11 del Decreto 4131, desde el punto de vista sustancial de las competencias, el Servicio Geológico Colombiano tuvo atribuciones en materia minera durante un período de transición, lapso en el que fue adoptada una de las resoluciones debatidas; iii) el artículo 14 de la misma norma, no reguló lo relativo a los procesos contra las decisiones...

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