Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629413

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejer o po nente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02096-01 (AC)

Actor : JOSE ARIAS ESCALANTE Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por J.A.E. y J.I.N. de A. contra la sentencia del 22 de agosto de 2016, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado que rechazó la tutela por improcedente.

ANTECEDENTES

Pretensiones

J.A.E. y J.I.N. de A. presentaron acción de tutela contra las providencias del 1º de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que adiciona la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de julio de 2014, y del 25 de noviembre de 2011, proferida por el Juzgado 11 Administrativo de B., toda vez que estimaron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa. En consecuencia, solicitó que se revoquen las sentencias demandadas.

Hechos

Del expediente, se destaca la siguiente información relevante:

Que, desde el 29 de enero de 1997, los actores son propietarios del inmueble ubicado en la carrera 24 No. 107 - 12 en el barrio Provenza, municipio de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 300- 147665.

Que en ese inmueble hay un cerramiento en el antejardín, que fue construido antes de que la parte actora comprara el inmueble.

Que los cerramientos se hicieron para proteger a los habitantes de las viviendas, porque la urbanización P. está cerca de la quebrada La Cuellar, que es una zona insegura.

Que, en el año 2009, D.V.B. interpuso acción popular en contra de J.A.E., J.I.N. de A. y el municipio de Bucaramanga, por invasión al espacio público y, por ende, solicitó que se ordenara restituir el área que cerraron.

Que, por sentencia del 25 de noviembre de 2011, el Juzgado 11 Administrativo de Bucaramanga concedió las pretensiones de la acción popular, al estimar que el cerramiento realizado por los actores no se ajustaba al ordenamiento jurídico. En lo relevante, se transcribe textualmente la parte resolutiva de esa sentencia:

PRIMERO: Protéjanse los derechos colectivos al “G. al espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de las construcciones, edificaciones respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

SEGUNDO: Se ordene al Municipio de B. como primera autoridad de policía y a los señores JOSÉ ARIAS ESCALANTE Y J.I.N. DE ARIAS, demoler las construcciones realizadas en el inmueble ubicado en la Carrera 24 N° 107-12 en el barrio Provenza, del municipio de B. que ocupa la zona de antejardín mediante cerramientos o cualquier otra estructura, así como el endurecimiento de tales zonas, hasta lograr la recuperación del espacio público de forma concordante con el Acuerdo Municipal de Bucaramanga No. 041 de 1971 y el Código de Urbanismo del Área Metropolitana de B. aprobado por el Acuerdo Metropolitano No 0003 del 30 de julio de 1982, el plan de ordenamiento territorial y con las especificaciones que para el efecto emita la Oficina Asesora de Planeación Municipal de B..

Lo anterior en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia (…).

Que las partes apelaron la sentencia de primera instancia y, por sentencia del 8 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la decisión, al estimar que, en efecto, el cerramiento del antejardín invadía el espacio público.

Argumentos de la tutela

Los actores estiman que las sentencias demandadas incurrieron en defecto sustantivo, porque la construcción realizada para cerrar el antejardín fue realizada antes de que estos compraran el inmueble y el ordenamiento urbanístico de la época permitía esa construcción. De igual forma, argumentan que el plan de ordenamiento territorial, vigente para el momento en que se construyó el cerramiento, permitía la construcción de ese tipo de cerramientos para generar condiciones de seguridad.

Por otra parte, los demandantes aducen que las sentencias acusadas atentan contra el principio de confianza legítima, porque el Instituto A.C. incluyó los cerramientos dentro del área construida del inmueble, pasando de 116 a 142 metros cuadrados, y sobre el área total se paga impuesto predial. A juicio de los actores, la anterior situación generó un derecho a su favor sobre ese antejardín y el municipio debió pagarles una compensación para demoler la construcción del antejardín.

A su vez, los demandantes argumentan que las providencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR