Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00915-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629437

Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00915-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001 - 23 - 33 - 000 - 2016 - 00915-01 (AC)

Actor: G ILBERTO ELIAS POLO OROZCO

Demandado : M INISTERIO DE TRANSPORTE

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el Ministerio de Transporte, contra la sentencia del 5 de octubre de 2016, dictada por la Sala de Decisión Tres del Tribunal Administrativo de Bolívar, en la cual accedió al amparo de los derechos fundamentales del actor y, en consecuencia, dispuso:

PRIMERO: CONCEDER la solicitud de amparo sobre los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, la VIDA EN CONDICIONES DIGNAS en conexidad con la PROPIEDAD y el DERECHO AL TRABAJO y PETICIÓN invocados por el señor G.E.P.O. en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

SEGUNDO: Como medida afirmativa de protección, se ORDENA DEJAR SIN EFECTOS POR INEFICACIA la limitación de la propiedad - Restricción a vehículo de carga - ordenada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en contra del vehículo camión de placas T P G -482.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se ORDENA al MINISTERIO DE TRANSPORTE, rehaga la actuación administrativa correspondiente a la limitación del derecho a la pro piedad del vehículo de placas T P G -482, vinculando en debida forma al señor G.E.P.O. a dicha actuación otorgando la oportunidad para ejercer su derecho de defensa y contradicción.

CUARTO: En caso de encontrar que, en efecto, como lo aduce el actor es propietario del bien con antelación a la expedición de la Resolución que autorizó la reposición del vehículo por chatarrización, 004736 del 8 de Noviembre de 2007, habrá de respetarle su derecho adquirido y las demás prerrogativas dispuestas a su favor por la ley.

QUINTO: En caso de comprobarse que existió fraude frente a la reposición por chatarri zación del vehículo de placas T P G -482, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, tendrá las acciones legales pertinentes como son las denuncias respectivas ante los órganos de control, sin que sea viable afectar el derecho legítimo del titular del automotor .

ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

El señor G.E.P.O., en nombre propio presentó acción de tutela contra el Ministerio de Transporte, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la propiedad y al trabajo en condiciones dignas.

Consideró que tales derechos fueron vulnerados porque la autoridad administrativa a la fecha no ha ordenado, pese a que así se le solicitó, borrar del registro automotor una medida cautelar que pesa sobre su vehículo de placas TPG-482, lo cual le ha impedido solicitar la reposición del vehículo o venderlo.

A título de amparo constitucional, reclamó lo siguiente:

1. Se decla re que se encuentra vulnerado mi derecho fundamental de petición por parte del Ministerio de Transporte de Colombia (sic) - Grupo de Reposición Integral de Vehículos al no dar respuesta a mis múltiples peticiones, encaminadas a la garantía y protección de mi derecho a la propiedad.

2. Que se declaren vulnerados igual y consecuencialmente mis derechos fundamentales al debido proceso constitucional por la omisión de adelantar y culminar los trámites administrati vos encaminados a restablecer mi derecho a la propiedad sobre mi camión al permanecer la inscripción en el RUNT de una limitación de dominio a que no hay lugar, así como al trabajo digno.

3. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Transporte - Grupo de Reposición de Vehículos, emita en término perentorio una respuesta de fondo a mis peticiones respetuosas impetradas desde agosto 29 de 2015 y reiterada en mayo 30 y 19 de julio de 2016, sin respuesta de fondo y definitiva hasta el día de hoy, cual es la cancelación de la limitación impuesta al derecho de domi nio sobre el camión de placas T P G -482.

4. Se ordene al Ministerio de Transporte, ejerza las acciones y actuaciones - dentro de un término perentorio y prudencial - necesarias, urgentes y requeridas en punto a la cancelación efectiva y definitiva de la limitación a mi derecho de propiedad sobre el vehículo camión de placas T P G -482.

5. Se ordene las compulsas de copias para las respectivas investigaciones, disciplinarias y/o penales, si a ello hubiere lugar contra los presuntos responsables del actuar fraudulento que dio lugar a la imposición de la limitación al vehículo de mi propiedad ”.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Manifestó que adquirió de su padre G.E.P.P. el vehículo de placas TPG-482, para lo cual se radicó el traspaso ante el Departamento de Tránsito y Transporte de Bolívar.

Expresó que pasado un tiempo, advirtió que sobre el vehículo pesaba una “limitación al derecho a la propiedad”, motivo por el cual, mediante diferentes escritos solicitó al Ministerio de Transporte que le indicara la razón por la cual aparecía el gravamen que le impedía cualquier trámite sobre el bien.

Señaló que el Ministerio de Transporte, mediante el oficio 20154020410191 del 17 de diciembre de 2015, dio respuesta parcial a su solicitud, toda vez que no retiró la anotación que limita su derecho de dominio sobre el vehículo de placas TPG-482.

Aseguró que la autoridad administrativa accionada, con oficio del 22 de febrero de 2016, le manifestó que el asunto sería remitido a la oficina jurídica de la entidad para que se iniciara el trámite de revocatoria directa de la Resolución 4736 de 2007, la cual dio origen a la imposición del gravamen, pues a través de ésta se autorizó la reposición de su vehículo por uno nuevo.

Sostuvo que los hechos que dieron lugar a la reposición del vehículo TPG-482 son fraudulentos y tuvieron origen en una petición que presentó un señor de nombre M.R.C.B., identificado con cédula de ciudadanía 79'633.510, motivo por el cual presentó una denuncia que cursa ante la Fiscalía Seccional 59 de Galapa - Atlántico.

3. Sustento de la vulneración

Explicó que la situación generada por el Ministerio de Transporte limita su derecho de dominio sobre el vehículo de placas TPG-482...

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