Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629453

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00577-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016

Fecha23 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00577-01(45583)

Actor: F.R.V.R. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración jurisprudencial - preclusión de la investigación porque los sindicados no cometieron el delito / ACTUALIZACIÓN DE CONDENA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 19 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

PRIMERO: D. no demostrada la causal de eximente de responsabilidad culpa exclusiva de la víctima propuesta por la demandada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO : D. administrativamente responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios causados a la parte actora, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fueron objeto los señores F.R.V.R. y J.M.F.D. por las razones expuestas en la demanda.

TERCERO : Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a indemnizar al demandante, por los perjuicios causados, así:

PERJUICIOS CAUSADOS A F.R.V.R. Y A SU NÚCLEO FAMILIAR

“1. Por concepto de daños materiales , a favor de F.R.V.R. (directo afectado), se le reconocerá a título de lucro cesante la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($7.839.350), conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

“2. Por concepto de daños morales , las siguientes sumas:

“a. Por concepto de daños morales, a favor del señor F.R.V.R. (directo afectado), el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“b. Por concepto de daños morales, a favor de J.A.V.P. y a L.M.R.B., en su calidad de padres del directo afectado, se les reconocerá el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

“c. Por concepto de daños morales, a favor de D.S.V. y Ó.A.V.R., en su calidad de hermanos del directo afectado, se les reconocerá el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno.

PERJUICIOS CAUSADOS A J.M.F.D. Y A SU NÚCLEO FAMILIAR

“3. Por concepto de daños materiales , las siguientes sumas:

“a. A favor del señor J.M.F.D. (directo afectado), se le reconocerá a título de lucro cesante la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($7.839.350), conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

“4. Por concepto de daños morales, las siguientes sumas:

“a. Por concepto de daños morales , a favor del señor J.M.F.D. (directo afectado) el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“b. Por concepto de daños morales, a favor de M.E.N.C., en su calidad de esposa del directo afectado, se le reconocerá el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“c. Por concepto de daños morales, a favor de F.M.F.N., L.F.F.N., L.C.F.N., A.F.N., F.N.F.N., J.M.F.N., J.E.F.N., N.F.V., en su calidad de hijos del directo afectado, se les reconocerá el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

QUINTO : Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

“(…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2008, los señores F.R.V.R., J.A.V.P., L.M.R.B., D.S.V.R., Ó.A.V.R., J.M.F.D., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores F.M.F.N., L.F.F.N., L.C.F.N. y A.F.N.; M.E.N.C., N.F.V., F.N.F.N., J.M.F.N. y J.E.F.N., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales causados con ocasión de la privación de la libertad que soportaron los señores F.R.V.R. y J.M.F.D., dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes tanto para el señor F.R.V.R. como para el señor J.M.F.D., y la suma equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes.

Igualmente, por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente solicitaron que en favor de los señores F.R.V.R. y J.M.F.D. se otorgaran $11'800.000 y $9.100.000 respectivamente.

Finalmente, y por concepto de daño material bajo la modalidad de lucro cesante, pidieron que se condenara a pagar a favor del señor F.R.V.R. $21'450.000 y para el señor J.M.F.D. $50.050.000, por los ingresos dejados de percibir con ocasión de la privación de la libertad de la que fueron víctimas.

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que el 19 de mayo de 2005, los señores F.R.V.R., J.M.F.D. y tres personas más fueron capturados por parte de la Policía Nacional en el kilómetro 1, vía Mochuelo - Bogotá, y puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

De acuerdo con el libelo, en la resolución de la situación jurídica de los capturados, la Fiscalía 16 Especializada de Bogotá le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a los señores F.R.V.R. y J.M.F.D., por su presunta participación en los punibles de secuestro simple en concurso con hurto agravado y calificado, porte ilegal de armas de fuego y falsedad en documento público.

Más adelante, indicó la parte actora que, a través de providencia del 24 de abril de 2006, el ente investigador al calificar el mérito del sumario decretó la preclusión de la investigación en favor de los referidos señores y ordenó su libertad, expidiendo las boletas de libertad el 13 de julio de 2006.

Por último, se relató en la demanda que los señores F.R.V.R. y J.M.F.D. estuvieron privados de su libertad por 415 días, lo cual les generó una serie de perjuicios que debían ser indemnizados.

3. T rámite de primera instancia

3.1 La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, mediante auto del 28 de enero de 2010, providencia debidamente notificada a la Nación - Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2 La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Respecto de los hechos, manifestó que se atenía a lo que resultare probado dentro del curso del proceso.

Sostuvo que, toda vez que dicha entidad es la encargada de adelantar la fase de investigación, en virtud de tal mandato constitucional fue que inició la acción penal en contra de los aquí demandantes, sin que de ello se desprendiera alguna actuación ilegal o injusta de su parte, en tanto que la preclusión decretada a su favor obedeció al respeto de las garantías y de las normas procesales penales vigentes al momento de los hechos.

Propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima, por cuanto del material probatorio allegado al expediente se desprendía que fue el comportamiento de los actores lo que llevó a su vinculación al proceso penal, al ser “capturados en un vehículo a la entrada de Bogotá cuando se intentaba ingresar un camión con treinta reses robadas y unos documentos falsos, de no haber mediado su participación directa y probada no se habría iniciado una investigación”.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 19 de abril de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Señaló que la privación de la libertad padecida por los señores F.R.V.R. y J.M.F.D. se tornó en injusta cuando el ente investigador precluyó la investigación a su favor, al encontrar que su conducta resultó ser atípica.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la Fiscalía General interpuso recurso de apelación y como sustento de su inconformidad señaló que no se encontraban demostrados los elementos de la responsabilidad para condenar a la entidad, sobre todo, la falla del servicio causante del daño, pues, sus actuaciones se realizaron de acuerdo con la Constitución Política y la ley.

Por otro lado, manifestó su desacuerdo con la conclusión a la que arribó el Tribunal a quo, al no encontrar demostrada la excepción propuesta de culpa exclusiva de la víctima, por cuanto “no es un acto relevante que a los actores no se les haya encontrado licencias de conducción falsas para cometer el ilícito, pues es claro que se encontraban acompañados por aquellos que sí tenían licencias falsas y solo se requería de una persona para que manejara el vehículo (…), la culpa exclusiva de la víctima por el actuar descuidado del individuo, la víctima no sabe que su actuar descuidado puede poner en situación de riesgo o daño para ella misma, o que la misma puede ser materia de investigación por un delito relacionado íntimamente con esa actuación fuera del control del actor o la víctima”.

6. El trámite en segunda instancia

El recurso así presentado fue admitido a través de auto del 25 de noviembre de 2012. Posteriormente se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto correspondiente, oportunidad...

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