Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629473

Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001-23-31-000-2009-00375 -01( 4 4894 )

Actor: M.Á.G.A. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - reiteración jurisprudencial - absolución del sindicado porque no cometió el delito / CONCILIACIÓN JUDICIAL - acuerdo entre la parte demandante y una de las entidades públicas condenadas en primera instancia - cosa juzgada material / RECURSO DE APELACIÓN - únicamente conoce del recurso de apelación interpuesto por la entidad que no hizo parte del acuerdo conciliatorio / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - accede al 50% del total de la condena.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial en contra de la sentencia fechada el 21 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

PRIMERO : D. administrativamente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL por los perjuicios sufridos por M.Á.G.A., G.A.P., M.Á.G.V. (sic) , en su calidad de padres, R.S.V. , en su calidad de cónyuge, a sus hijos M.Á.G.G., K.G.G., A.G. García, P.A.G. ía S. y M aryoris G.A. , en su calidad de hermana, con ocasión de la privación injusta de la libertad a que fue sometido M.Á.G.A..

SEGUNDO : Condénese a la NACIÓN - F ISCA LÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL, pagar perjuicios morales en la cuantía y a las personas que se indican a continuación:

-Para M.Á.G.A., por concepto de perjuicios morales l a suma equivalente a setenta (70 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

-Para G.A.P., en calidad de madre de la víctima, por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

-Para R.S.V., en calidad de cónyuge de la víctima, por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a cincuenta (5 0 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

-Para M.Á.G.V. (sic) , en calidad de padre de la víctima, por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a cincuenta (5 0 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

-Para M.Á.G.G., en calidad de hijo de la víctima, por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a cincuenta (5 0 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

-Para K. GARCÍA GARCÍ A, en calidad de hij o de la víctima, por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a cincuenta (5 0 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes .

-Para A.M.G.G., en calidad de hija de la víctima, por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a cincuenta (5 0 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

-Para P.A.G.S., en calidad de hija de la víctima, por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

-Para M.G.A., en calidad de hermana de la víctima, por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a veinte (2 0) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

TERCERO : Condénase a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL, a pagar al señor M.G.A. la suma de siete millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos quince pesos $7'246.615, por concepto de daño emergente.

CUARTO : Esta sentencia se cumplirá conforme a lo dispuesto en el artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTO : No condenar en costas a la parte vencida.

SEXTO : Denegar las demás pretensiones.

SÉPTIMO : Una vez quede ejecutoriada esta sentencia, devuélvase el remanente si existiere y archívese el expediente”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 26 de mayo de 2009, los señores M.Á.G.A., G.A.P., M.Á.G.G., K.G.G., A.M.G.G., P.A.G.S., R.I.S.V. y M.Á.G.V., en nombre propio y en representación de su hija menor M.P.G.A., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados, como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los aludidos actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Por ello, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, los salarios dejados de percibir por el señor G.A. durante la privación de su libertad; por daño emergente, la suma de $18'000.000, con ocasión de los honorarios pagados a los abogados que asumieron su defensa en el proceso penal adelantado en su contra.

Adicionalmente, por concepto de perjuicios morales, reclamaron la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró que el señor M.Á.G.A. fue capturado el 28 de enero de 2004, en cumplimiento de la orden de captura No. 0319979, por la posible comisión de los delitos de hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Se señaló que el 5 de febrero de 2004, la Fiscalía Doce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena dictó medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, en contra del actor.

La parte demandante expresó que, el 26 de mayo de 2004, la Fiscalía Doce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra del procesado por los delitos en mención.

De acuerdo con el libelo, mediante sentencia del 9 de marzo de 2005, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena condenó, a título de dolo, al señor M.Á.G.A. como coautor del delito de hurto calificado en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, decisión que fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de providencia fechada el 26 de abril de 2007.

Se narró en la demanda que el hoy demandante estuvo privado injustamente de su libertad en el Establecimiento Carcelario “San Sebastián de Ternera” desde el 28 de enero de 2004 hasta el 26 de abril de 2007.

3. Trámite en primera instancia

3.1. El Tribunal Administrativo de Cartagena admitió la demanda mediante auto del 4 de septiembre de 2009, providencia debidamente notificada a la Nación - Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2. La Nación - Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Señaló que las decisiones proferidas tanto por la Fiscalía General como por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena estuvieron ajustadas a un análisis jurídico que en su autonomía podían realizar.

Agregó que si bien la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena absolvió de responsabilidad penal al señor G.A., no podía por ello inferirse la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado, comoquiera que las investigaciones penales pueden o no culminar con sentencia condenatoria.

Indicó que la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, bajo el entendido de que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal que se torne evidente que la privación de la libertad no ha sido apropiada ni conforme a derecho. Afirmó, en concordancia con lo anterior, que en la privación de la libertad del demandante no se presentaron decisiones jurisdiccionales irregulares o abiertamente ilegales.

3.3. La Fiscalía General de la Nación también contestó la demanda y como razones de su defensa indicó que no era responsable por la detención del actor, por cuanto no incurrió en una falla en el servicio, toda vez que la situación jurídica del señor M.Á.G.A. se resolvió previa valoración, seria y razonable de las distintas circunstancias del caso.

Anotó que la Fiscalía Doce Delgada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, por mandato de la Constitución Política tenía autonomía y libertad para interpretar los hechos sometidos a su conocimiento y que, en el caso concreto, sus resoluciones fueron emitidas dentro del marco de la ley penal, sin irregularidades que ameriten indemnización de perjuicios a favor de los demandantes.

Manifestó que en el presente asunto se configuró el hecho de un tercero, debido a que fue la declaración presentada por la señora A.C.P.M. la que llevó a la Fiscalía de conocimiento a investigar al actor por la posible comisión de los delitos de hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

4. Concluido el período probatorio, mediante proveído del 2 de febrero de 2011, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual la parte demandante, la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación se refirieron a lo expuesto en la demanda y en sus contestaciones, respectivamente.

El Ministerio Público guardó silencio.

5. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia dictada el 21 de octubre de 2011, declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor M.Á.G.A. y, como...

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