Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-01101-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629489

Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-01101-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016

Fecha23 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 15001 - 23 - 31 - 000 - 2001 - 01101 -02 (38310)

A ctor: EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “LOS LÍDERES”

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y PROMOTORA DE MICROEMPRESAS DE BOYACÁ “PRODUCTIVIDAD”

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá el 30 de septiembre de 2009, por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Síntesis del caso

Se discute en el proceso el presunto incumplimiento contractual en que incurrió la Empresa Promotora de Microempresas de Boyacá “Productividad”, en su calidad de contratante y mandataria del departamento de Boyacá respecto del contrato de Obra Pública No. 297 -01 de 1998, celebrado con la demandante Empresa Asociativa de Trabajo “Los Líderes” en calidad de contratista. En tal virtud, se pretende que el departamento de Boyacá y la Promotora de Microempresas de Boyacá “Productividad” sean declaradas solidariamente responsables de las obligaciones surgidas del referido contrato y que como consecuencia de su incumplimiento, se profiera condena a la reparación de los perjuicios causados.

La demanda

La demanda interpuesta el 1º de junio de 2001 (fol. 44 a 58, c. ppal.), se sustenta en una serie de supuestos fácticos que bien pueden resumirse así:

El departamento de Boyacá y la Promotora de Microempresas de Boyacá “Productividad”, celebraron el convenio interinstitucional de mandato No. 0297 de 30 de diciembre de 1997, cuyo objeto fue la ejecución de un programa especial de desarrollo microempresarial, por medio de la celebración de contratos de mantenimiento y conservación vial de unos tramos de vías terciarias del departamento con microempresas constituidas y legalizadas, así como la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento del mandato, entre los que se comprendía la coordinación con la Secretaría de Infraestructura Vial del Departamento.

Así, la Promotora de Microempresas de Boyacá “Productividad”, se obligó a (i) adelantar las acciones pertinentes para capacitar, asesorar y asistir las microempresas con el propósito de obtener su reconocimiento jurídico bajo las modalidades establecidas por la ley; (ii) celebrar contratos de prestación de servicios con las microempresas señaladas para la conservación y mantenimiento de las vías relacionadas en el anexo número 001 del contrato, de acuerdo con las indicaciones técnicas señaladas por la Secretaría de Infraestructura Vial del municipio, por la suma de un millón quinientos veinte mil pesos ($1'520.000) en promedio, por todo concepto, por cada kilómetro de vía atendido por año, pagaderos en cuotas mensuales; (iii) coordinar con la Secretaría de Infraestructura Vial del Departamento la interventoría para efectos de la cancelación de los pagos a las microempresas contratadas; (iv) presentar los informes sobre la ejecución de los contratos requeridos por la Gobernación de Boyacá y (v) efectuar oportunamente los pagos mensuales a las microempresas previa presentación de los informes de interventoría.

Como obligaciones del departamento de Boyacá en su calidad de mandante se estipularon: (i) transferir a “Productividad” los recursos en la forma y cuantía pactada en el convenio, (ii) participar en el comité operativo cuya conformación y funciones fueron definidas en el convenio; (iii) vigilar la ejecución e inversión de los recursos por conducto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales por sí mismo o por medio de interventoría contratada para tal fin, (iv) vigilar el cumplimiento del convenio; (v) apoyar la ejecución del mandato con funcionarios de la Secretaría de Promoción Social y en concordancia con el plan de acción definido por el Comité Operativo previsto en el mandato y (vi) transferir a “Productividad” la suma de mil doscientos sesenta y nueve millones setecientos treinta y dos mil pesos ($1.269'732.000) para la ejecución del Convenio.

Como contraprestación a favor de Productividad se pactó la suma de $214'453.558 por costos de operación. Igualmente se estableció que el departamento le haría entrega de la suma acordada, una vez recibida la transferencia de recursos de FINDETER para la ejecución del citado convenio.

Como plazo de ejecución del convenio se estableció un periodo de doce meses.

El 7 de septiembre de 1998, las partes modificaron el convenio interinstitucional de mandato nº. 0297 de 1997 para disminuir el precio y el pago, sin modificar otras cláusulas.

El departamento de Boyacá celebró contrato No. 168 de 23 de diciembre de 1998, con el señor L.E.T. para la interventoría del convenio No. 297 de 1997.

En cumplimiento del convenio, la Promotora de Microempresas de Boyacá “Productividad”, el 23 de noviembre de 1998, suscribió contrato de obra No. 297-01 de 1998 con la Empresa Asociativa de Trabajo “Los Líderes”, con el objeto de que esta última ejecutara las obras de mantenimiento y conservación rutinarias permanentes, en varios tramos de vías terciarias del departamento de Boyacá en una extensión total de 195 kilómetros, mediante la ejecución de labores como rocería y desmonte manual, limpieza de obras de arte con luz hasta cuatro metros, limpieza manual de cunetas, descoles y zanjas de coronación, limpieza de señales y defensas metálicas, eliminación manual de derrumbes, limpieza de tabletas informativas, sello de fisuras entre otras labores de mantenimiento vial indicadas por Productividad, de acuerdo con las indicaciones dadas por la Secretaría de Infraestructura vial del departamento de Boyacá y al programa mensual determinado por el interventor. Para tal fin, se le ordenó que las señales de obra contaran con los logotipos de Los Líderes, Productividad y el departamento de Boyacá.

El valor del contrato de obra se convino en $226.812.952,38 y el término de ejecución en doce meses contados a partir de la firma del mismo.

Aunque la Empresa Asociativa de Trabajo “Los Líderes” cumplió con las obligaciones contractuales; Productividad le impuso, de plano, multa por valor de $22'681.295, 24 por su presunto incumplimiento contractual, sin sujeción a una actuación administrativa previamente establecida y con vulneración de su derecho de defensa.

En adición, no ha cancelado la suma de $17'660.861 correspondiente a los tramos Cocuy-Pachucual, Cocuy-Carrizal-Chita, Miraflores-Mortiñal-Casiano y Paipa-Palermo; comoquiera que los trabajos fueron realizados y los valores descontados de los pagos efectuados por la demandada.

Igualmente, señala la demandante que el contrato estipulaba el mantenimiento de 195,81 kilómetros de vía en “una sola pasada”, pero que la Promotora de Microempresas de Boyacá “Productividad”, exigió al contratista una segunda pasada, es decir, un segundo mantenimiento, por valor de $226'812.952,32 de conformidad con los precios estipulados pendiente de pago.

El acta de liquidación del Contrato de Obra No. 297-001 suscrita entre Productividad y la Empresa Asociativa de Trabajo “Los líderes” fue objetada y no aceptada por la actora.

Así mismo, la multa impuesta a la contratista fue impugnada el 31 de enero de 2000.

En consecuencia, la parte actora sostiene que la contratante, Promotora de Microempresas de Boyacá “Productividad, incumplió sus obligaciones del contrato de obra, y que adeuda al contratista la suma de $267.155.108,56, al tiempo que con ello generó perjuicios a la sociedad contratista. Igualmente, al parecer de los demandantes, el departamento de Boyacá debe responder solidariamente por el incumplimiento contractual, así como por los perjuicios derivados del mismo.

Lo que se pretende

Con fundamento en lo expuesto, la Empresa Asociativa de Trabajo “Los Líderes formula en contra del departamento de Boyacá y la Promotora de Microempresas de Boyacá “Productividad”, demanda de controversias contractuales. Solicita las siguientes declaraciones y condenas (fol. 49, c. ppal.):

“1. Que se declare que la PROMOTORA DE MICROEMPRESAS DE BOYACÁ “PRODUCTIVIDAD”, incumplió el contrato de obra No. 297 -001 de 1998 celebrado con mi poderdante, según lo consignado en el capítulo de hechos.

2. Que se declare que el Departamento de Boyacá y la PROMOTORA DE MICROEMPRESAS DE BOYACÁ “PRODUCTIVIDAD”, son solidariamente responsables de las obligaciones surgidas dentro del contrato de obra pública No. 297-001 de 1998, celebrado con mi poderdante.

Que se condene al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y a la PROMOTORA DE MICROEMPRESAS DE BOYACÁ “PRODUCTIVIDAD”, a cancelar solidariamente los perjuicios materiales causados a mi poderdante, con el incumplimiento del contrato número 297-001 de 1998, celebrado entre PRODUCTIVIDAD y la empresa LOS LÍDERES, así:

La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($267'155.108,56), suma adeudada y no cancelada como consecuencia del contrato celebrado.

Que se condene a la PROMOTORA DE MICROEMPRESAS DE BOYACÁ “PRODUCTIVIDAD” y al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ solidariamente a actualizar las sumas reconocidas a mi poderdante, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor en el país, entre el 16 de febrero del 2000, fecha en que se efectuó la liquidación de los contratos y la fecha en que quede ejecutoriado el fallo de primera o segunda instancia (…)”

La defensa de la demandada

Promotora de Empresas de Boyacá “Productividad”:

La Promotora de Empresas de Boyacá “Productividad” contestó la demanda (fol. 236 a 253, c. ppal.). Cuestionó la veracidad de los hechos...

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