Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629541

Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2016

Fecha17 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero p onente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 54001-23-33-000-2013-00093-01 ( 1181-14 )

Actor : C.M.O.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-030-2016

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que negó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

El señor C.M.O., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, demandó a Casur, con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

EXCEPCIONES art. 180-6 CPACA

«[…] Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo […]»

A la entidad demandada se le tuvo por no contestada la demanda, por tanto, no hubo decisión en esta etapa de la audiencia inicial. Contra dicha decisión no hubo pronunciamiento de las partes.

FIJACIÓN DEL LITIGIO art. 180-7 CPACA

«[…] La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[…]»

En la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de las pretensiones, los hechos de la demanda, los fundamentos jurídicos y los argumentos del acto demandado, así:

Pretensiones

Se declare la nulidad del oficio GAG SDP 1222 de 05 de marzo de 2012 proferido por el director de Casur, mediante el cual negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.

Como restablecimiento del derecho solicita que se le incluya en nómina y se le pague las mesadas dejadas de percibir a partir del 1 de agosto de 2002, debidamente indexada, en un porcentaje del 54% que en todo tiempo devengue un suboficial de la Policía Nacional por haber cotizado a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional durante 16 años, porque durante su suspensión percibía el 50% del salario y demás prestaciones, descontándosele el porcentaje de Casur - Sostenimiento.

Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional deberá pagar al demandante los dineros correspondientes a prestaciones, subsidios y aumentos anuales o cualquier otro derecho causado más la indexación e intereses que en derecho corresponda.

Reconocer y pagar al demandante la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, como pago de los daños y perjuicios morales causados al demandante por habérsele negado la asignación de retiro.

Condenar a la demandada a pagar en forma actualizada (indexación) las sumas adeudadas, de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor certificados por el DANE, con fundamento en el CPACA, desde el momento en que el derecho se hizo exigible hasta que se haga efectivo su pago, a fin de preservar el poder adquisitivo de estos valores.

Que se condene en costas a la parte demandada de acuerdo con el artículo 188 del CPACA.

Hechos relevantes según la fijación del litigio

El señor C.M.O. ingresó a la Policía Nacional como alumno agente el 15 de octubre de 1985 al 30 de abril de 1986.

El demandante fue dado de alta como agente el 1° de mayo de 1986.

Posteriormente ascendió a suboficial mediante la resolución 6106 de 22 de junio de 1990.

Durante su prestación laboral en la Policía Nacional, aportó a C. por más de 16 años y 1 mes, desde 1985 al 1 de junio de 2002.

El demandante estuvo suspendido penalmente por más de 7 años, desde el 25 de noviembre de 1994 al 16 de julio de 2001, y en la hoja de servicio se efectúan otras deducciones de tiempo del 17 de julio del 2001 al 1° de junio del 2002, periodo durante los cuales percibía sueldos y primas de acuerdo con el Decreto 1212 de 1990 en su artículo 106.

Adicionalmente, recibía el 50% del salario, además de las primas y subsidios, durante los 7 años y 7 meses, durante su suspensión, por lo cual forzosamente, el demandante cotizó durante el periodo de 16 años y un mes a la Caja de Sueldos de Retiro.

El 1 de agosto de 2002, la Dirección General de la Policía Nacional mediante la resolución 1736, retiró del servicio activo al demandante, por la causal de separación absoluta en el grado cabo primero.

Fundamentos jurídicos

El demandante planteó como normas violadas los artículos 220 de la Constitución Política y 144 del Decreto 1212 de 1990.

Indicó que la demadada, con su determinación viola el artículo 220 de la Constitución Política, puesto que el demandante cumplió con los requisitos mínimos para acceder a la asignación de retiro, pero la entidad demandada lo ha privado injustamente de su derecho, lo que ocasionó que sus hijos menores suspendieran sus estudios en el colegio del Bienestar Social de la Policía Nacional y de los servicios de sanidad.

Afirmó que la administración desconoció que el demandante se encontraba bajo el régimen del Decreto 1212 de 1990, porque al momento de su retiro tenía 16 años y 1 mes, como lo consagra el artículo 144 ibídem.

Manifestó que el demandante tiene derecho a que C. le reconozca la asignación de retiro equivalente al 54% del monto de las partidas que trata la normatividad descrita.

Contestación de la demanda

Pese a que se le tuvo por no contestada la demanda, para efectos de fijar el litigio el a quo refirió que la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda.

Frente a los argumentos jurídicos, refirió los expuestos en el oficio GAG-SDP 1222 del 5 de marzo de 2012, en tal sentido, indicó que la solicitud del demandante fue negada bajo el argumento que conforme al Decreto 1212 de 1990 para el reconocimiento de la asignación de retiro, cuando la desvinculación del servicio activo se produce por separación absoluta, se debe acreditar como mínimo 20 años de servicio.

Con relación a los descuentos que le fueron realizados para C., como miembro activo en la Policía Nacional, afirmó que los mismos son contribuciones para el sostenimiento de Casur, los cuales no corresponden a cotización para pensión.

Problema jurídico fijado en el litigio

“[…] si el señor C.M.O. tiene derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le conceda su asignación de retiro conforme a los artículos 144 y siguientes del Decreto 1212 de 1990, con base en las cotizaciones que ha realizado […]”

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en audiencia inicial celebrada el 4 de febrero de 2014, emitió sentencia mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

El acto administrativo no está viciado de nulidad, por cuanto el demandante no cumplió con los requisitos determinados en el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, esto es, 15 años de servicios; aclaró que este tiempo lo tuvo en cuenta porque dicho artículo no consagró de manera expresa la causal de separación absoluta, por lo tanto, al realizar una interpretación amplia, esta causal pertenece a un tipo en blanco, consecuencialmente, la separación del servicio hace parte de la causal de mala conducta, toda vez que se encuentra incluida en acontecimientos que devinieron de un proceso penal.

En cuanto al tiempo en que el demandante fue suspendido del servicio activo, refirió que conforme al artículo 51 del Decreto 1791 de 2000, no puede tenerse en cuenta para efectos pensionales, por ende, no es factible contabilizar el tiempo transcurrido entre 1994 y el 2002, luego, al demandante le faltaron 5 años y 9 meses para el cumplimiento de los 15 años requeridos para el reconocimiento de la asignación de retiro.

Finalmente argumentó que si bien el acto administrativo erró en la interpretación y aplicación del artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, tal circunstancia no varió la solución sustancial del presente asunto, lo que conllevó a negar las súplicas de la demanda.

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

El demandante solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia bajo el argumento que el a quo desconoció que durante su prestación de servicios en la Policía Nacional, aportó a C. por más de 16 años.

Refirió que si bien el demandante fue suspendido penalmente por más de 6...

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