Auto nº 18001-23-31-000-1998-00200-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629593

Auto nº 18001-23-31-000-1998-00200-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016

PonenteSTELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 18001 - 23 - 31 - 000 - 1998 -00200-02(29 617)

A ctor: J.A.S. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: SOLICITUD CORRECCIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Subsección a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 26 de junio de 2014, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá.

ANTECEDENTES

1.- En demanda del 20 de agosto de 1998, los señores J.A.S., N., É., D. y M.Á.S.S.; C.A. de Salinas, L.M., G., V.F., M., J. de Jesús, G., R., G., M.N., R., J.L. y J.Y.S.A.; L.A.B., A., S.E., G., H.E., C.M., R., F.I., A.A., M.T.A., F.N., L.M.A. y B.M.A., en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por la muerte de los señores A.S. de S., E.S.S., G.S.S. y J.A.T.A., como consecuencia de un bombardeo por la Fuerza Aérea Colombiana-FAC el 4 de marzo de 1998.

2.- Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Caquetá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Declaró probada la responsabilidad de la administración, pero negó el reconocimiento de los perjuicios morales a favor de aquellos que acreditaron su condición de hermanos de las víctimas.

3.- En escrito del 20 de septiembre de 2004, la parte demandante impugnó la decisión para que se revocara lo relacionado con la negación del reconocimiento de los perjuicios morales a favor de los hermanos de las víctimas mortales del bombardeo de la FAC.

4.- Surtidos los trámites de la segunda instancia, en sentencia del 26 de junio de 2014 esta Subsección modificó la proferida en primera instancia. Esta decisión se notificó en edicto que se fijó entre 10 y el 14 de julio de 2014.

5.- En escrito del 15 de julio de 2016, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia del 26 de junio de 2014 por no haberse incluido en la parte resolutiva que la condena impuesta a la demandada causaría los intereses mencionados en el artículo 177 del C.C.A. Motivó su petición en los siguientes términos:

…de la manera más atenta solicitamos se corrija el resuelve de la sentencia, en el sentido de precisar que el pago de la condena proferida tendrá en cuenta los...

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