Sentencia nº 17001-23-33-000-2016-00612-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629609

Sentencia nº 17001-23-33-000-2016-00612-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS (E)
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: H.F.B.B. RCENAS (E)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 17001 - 23 - 33 - 000 - 2016 - 00612 - 01 (AC)

Actor : A.J.B.J.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL, DIRECCIO N GENERAL Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por A.J.B.J. contra la sentencia del 6 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que resolvió :

PRIMERO.- NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor A.J.B.J. en contra de la INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL - COORDINADOR DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE LA POLICÍA NACIONAL - DIRECTOR GENERAL DE POLICIA NACIONAL.

SEGUNDO: NOTIFIQUESE conforme lo disponen los artículos 30 de Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 306 de 1992…”

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, A.J.B.J. pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, favorabilidad, integridad física y unidad familiar, que consideró vulnerados por la Inspección General de la Policía Nacional - Coordinador de los Centros Penitenciarios y Carcelarios de la Policía Nacional - Director General de la Policía Nacional porque no se le ha otorgado un cupo en el centro carcelario y penitenciario de la Policía Nacional en Facatativá - Cundinamarca. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Solicita el accionante se le tutelen sus derechos fundamentales, a la igualdad, al debido proceso y favorabilidad, a la integridad física y la unión familiar.

Que se ordene al Inspector General de la Policía Nacional, al Coordinador de los Centros de Reclusión de la Policía Nacional y al Director General de la Policía Nacional Adelantar los trámites correspondientes para que se le otorgue un cupo en uno de los centros carcelarios y penitenciarios de la Policía Nacional.

Hechos

Del expediente, se extraen los siguientes hechos relevantes:

Que el actor se encuentra recluido en la penitenciaria “D.J.” de la Dorada Caldas en el pabellón 10-A, donde comparte con internos de todo tipo de organizaciones delincuenciales que, en el pasado, como miembro activo de la policía, tuvo que combatir, perseguir y capturar, razón por la cual no pierden oportunidad para agredirlo tanto a él como a los miembros de su familia cuando asisten a las visitas.

Que los hechos que dieron lugar a la captura ocurrieron siendo miembro activo de la Policía Nacional y actualmente la mencionada entidad le presta los servicios médico asistenciales.

Que, el 3 de mayo de 2016, elevó solicitud ante la Inspección General de la Policía Nacional - Coordinador de los Centros Carcelarios y Penitenciarios de la Policía Nacional, a efectos de que se le otorgara un cupo en el centro carcelario y penitenciario de la Policía Nacional en Facatativá - Cundinamarca, petición que el 31 de mayo de la misma anualidad fue despachada de manera desfavorable por el Coordinador del Establecimiento de Reclusión (E).

Que la institución al dar su respuesta, no tuvo en cuenta que: i) en el centro carcelario de Facatativá, se encuentra detenido su compañero en el proceso penal el cual fue condenado por el mismo delito y se le impuso la misma condena, ii) lo establecido en el artículo 27 de la Ley 65 de 1993 modificado por el artículo 19 de la ley 1708 de 2014 y iii) las sentencias de la Corte Constitucional T- 506 del 30 de julio de 2013, T 588 del 5 de noviembre de 1996, T 590 del 20 de octubre de 1998, entre otros.

Que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de la Dorada - Caldas, mediante el fallo de tutela N° 2016-000-058, amparó los derechos fundamentales por él invocados y ordenó su traslado de la Dorada - Caldas al Centro de Reclusión de la Policía Nacional de Facatativá - Cundinamarca, a efectos de poder continuar con los tratamientos médicos que sanidad de la Policía Nacional le venía prestando, decisión que fue revocada parcialmente por el Tribunal Superior de Manizales.

Que al ingresar en el centro de reclusión de la Policía Nacional de Facatativá - Cundinamarca, pudo darse cuenta que en esa institución se encontraban recluidos policías de diferentes grados que fueron condenados con penas muy altas y hasta el compañeros del proceso penal del que fue objeto, razón por la que estima que debe ser trasladado a ese lugar, máxime si se tiene en cuenta su buen comportamiento.

Intervención de las autoridades demandadas

Inspección General de la Policía Nacional

El Coordinador de los centros de reclusión de la Policía Nacional solicitó que se deniegue la acción de tutela de la referencia por no existir vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor por parte de la Policía General - Inspección General de la Policía General y el Coordinador Centros de Reclusión de la Policía Nacional.

Señaló que A.J.B.J. está haciendo un uso indebido de la acción constitucional, ya que en reiteradas oportunidades y sin variar sus pretensiones, ha presentado en diferentes despachos, escritos con el fin de acceder a un cupo en el Centro Penitenciario y Carcelario de la Policía Nacional de Facatativá - Cundinamarca.

Indicó que el actor no es miembro activo de la Policía Nacional, pues, mediante la resolución 04805 del 29 de octubre de 2015, fue retirado definitivamente del servicio. Que, en todo caso, actualmente se le prestan los servicios de salud en cumplimiento de la orden de tutela proferida en una de las acciones constitucionales que presentó.

Precisó que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados porque el actor se encuentra inmerso en el proceso penal que se adelanta por la comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR