Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-000446-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629681

Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-000446-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

R adicación número: 25000-23-25-000-2010-000446-01 ( 4573-13 )

Actor: J.M.R.M.

D emandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÌA DE GOBIERNO - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ

Asunto: Jornada de trabajo, horas extras y descansos compensatorios

Segunda instancia - Decreto 01 de 1984

===============================================================

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 21 de marzo de 2013, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El señor J.M.R.M., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de los siguientes actos:

1.1.1 El Oficio 20093330269261 de 3 de agosto de 2009, firmado porel Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital, que negó el reconocimiento y pago de horas extras, de descansos compensatorios, recargos nocturnos ordinarios, recargos festivos diurnos y nocturnos, reliquidación de las primas de servicios, vacaciones y de navidad y demás prestaciones percibidas.

1.1.2 La Resolución 364 del 26 de octubre de 2009 expedida por el Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital, que confirma lo decidido en el oficio precitado.

1.1.3 El Oficio OAJ-2009-1011 de 24 de agosto de 2009 firmado por la Jefe Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, que negó el reconocimiento y pago de horas extras, de descansos compensatorios, recargos nocturnos ordinarios, recargos festivos diurnos y nocturnos, reliquidación de las primas de servicios, vacaciones y de navidad y demás prestaciones percibidas.

1.1.4 El Oficio OAJ-2009-1521 de 26 de octubre de 2009 expedido por el Director de la citada unidad, en el que niega el recurso presentado contra el oficio anteriormente referenciado.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada, liquidar y cancelar al actor, por el tiempo laborado entre el 29 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 y del 1 de enero del año 2007 en adelante, los siguientes emolumentos:

50 horas extras diurnas en días ordinarios, laboradas en exceso respecto a la jornada máxima legal para empleados públicos territoriales, de 44 horas.

Por días compensatorios, 15 días de salario por cada mes laborado, toda vez el actor trabajó 360 horas mensuales que corresponden a 15 turnos de 24 horas de trabajo, de los cuales solo 190 horas hacen parte de la jornada máxima legal vigente para empleados públicos territoriales. Así ante la imposibilidad de conceder al demandante 15 días mensuales de tiempo compensatorio, la administración debe reconocer ese tiempo en dinero.

Descansos compensatorios por haber laborado de manera ordinaria domingos y festivos, por turnos sucesivos de 24 horas, así a los bomberos según las horas laboradas en dichos días, se les debe reconocer 24, 48 o 72 horas de descanso compensatorio dependiendo de si laboraron 8, 16 o 24 horas festivas en el correspondiente turno.

Reliquidación de recargos nocturnos ordinarios, festivos diurnos y festivos nocturnos, para que se haga sobre 190 horas mensuales como jornada laboral y no sobre 240 horas, como lo efectúa la entidad accionada.

Reliquidación de primas, factores salariales y cesantías.

Igualmente, solicitó reconocer intereses moratorios de conformidad con el artículo 177 del CCA y la indexación de la condena en los términos del artículo 178 ídem.

1.2 Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

El señor J.M.R.M. desempeña el cargo de bombero desde el 27 de julio de 1989, siendo nombrado inicialmente por la Secretaría de Gobierno de Bogota y ahora por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., como bombero código 475 grado 15.

El actor labora por el sistema de turnos de 24 horas de labor por 24 horas de descanso remunerado, incluyendo dominicales y festivos, por tratarse de un servicio esencial de conformidad con la Ley 322 de 1996.

La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., le ha venido reconociendo al demandante, recargos por trabajo nocturno y en dominicales, festivos diurnos y nocturnos en los porcentajes del 35%, 200% y 235% respectivamente, sobre una base de liquidación de 240 horas mensuales.

El 30 de julio de 2009 reclamó ante la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital el reconocimiento, liquidación y pago de horas extras, descansos compensatorios por trabajo en domingos y festivos, la reliquidación de los recargos nocturnos, reliquidación de prestaciones sociales y reliquidación de la cesantía, la cual fue resuelta desfavorablemente por el Director de la Secretaría, en Oficio del 3 de agosto de 2009, contra esta decisión el actor presentó recurso, siendo resuelto a través de la Resolución 364 de 2009.

El 3 de agosto de 2009 radicó reclamación en la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. para solicitar el reconocimiento, liquidación y pago de horas extras, descansos compensatorios por trabajo en domingos y festivos, la reliquidación de los recargos nocturnos, reliquidación de prestaciones sociales y reliquidación de la cesantía, la cual fue resuelta desfavorablemente por el Director de la entidad mediante oficio OAJ-2009-2011. Contra la anterior decisión, interpuso recurso, el cual fue resuelto mediante oficio del 26 de octubre de 2009, que confirmó la decisión, encontrándose debidamente agotada la vía gubernativa.

1.3 Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

De la Constitución Política, artículos 1, 2, 13, 25, 39, 48 y 53. Bloque de Constitucionalidad: Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 7

De orden Legal: Decreto 1042 de 1978, artículos 33, 34, 36, 37 y 39 y Decreto 1045 de 1978, artículos 17, 33, 45 y 46.

Al explicar el concepto de violación, en síntesis se afirmó en la demanda que la realización de jornadas de trabajo de 24 horas de labor por 24 horas de descanso viola de manera flagrante la normativa internacional sobre las jornadas de trabajo de 8 horas y 16 de descanso contenida en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual Colombia es signatario y por lo tanto, hace parte del bloque de constitucionalidad.

Argumentó el actor que el descanso por turnos de 24 horas de labor debería ser de 48 horas y no de 24, para garantizar la reparación justa del tiempo de trabajo y un disfrute adecuado del tiempo libre. Sostiene que la jornada de 360 horas mensuales cuando los demás empleados públicos D. laboran máximo 190 horas al mes, constituye una diferencia que desconoce los derechos laborales de los bomberos, máxime si no se remunera el tiempo extra y el descanso compensatorio con la excusa de que es un servicio público esencial y los empleados deben laborar sin limitación de horario y sin pago de tiempo suplementario.

Expresó que las entidades demandadas niegan el reconocimiento y pago de las reclamaciones, desconociendo la realidad fáctica y las directrices legales contenidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, artículos 33, 34, 36, 37 y 39 porque en el Distrito no existe regulación de la jornada especial para los bomberos y además, las disposiciones del sistema de turnos previstas en los artículos 165 y 166 del C.S.T. no son aplicables a empleados públicos.

Indicó que si los bomberos del Distrito han laborado mensualmente 15 turnos de 24 horas, ello implica 360 horas por mes, y si el salario básico que han percibido cubre 190 horas, entonces es claro que la administración les adeuda 170 horas extras mensuales conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 10 de 1989 que modificó el literal d) del artículo 36 del decreto extraordinario 1042 de 1978.

Expuso que la negativa para el reconocimiento de la reclamación laboral aducida por la Dirección de Gestión Humana de la Secretaria de Gobierno con base en el Decreto 338 de 1951, por los turnos de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, no tiene justificación hoy en día ante el cambio normativo generado por el Decreto 1042 de 1978 y la Constitución Política. Fundó sus argumentos en la sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección B de 2 de abril de 2009, radicación: 66001-23-31-000-2003-0039-01 (9258-05).

1.4 Contestación de la demanda

El Distrito de Bogotá- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., mediante apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos:

Manifestó que los empleos públicos del personal operativo de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. son empleos de carrera administrativa regidos por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y su nomenclatura se ciñe a lo establecido en el Decreto 785 de 2005.

En lo concerniente a la jornada laboral, afirmó que el Distrito Capital si cuenta con una reglamentación de turnos para la prestación personal del servicio bomberil para los empleados del nivel operativo del Cuerpo Oficial de Bomberos, la cual fue establecida por el Decreto 388 de 1951 que dispone que el tiempo de servicio de dicho personal será de 24 horas.

Destacó que con posterioridad a la expedición de dicho decreto no se ha proferido norma de la misma naturaleza que lo haya modificado o derogado, bien sea tácita o expresamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR