Auto nº 13001-33-31-000-2016-00408-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016
Ponente | HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS (E) |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIO N CUARTA
Consejero ponente: H.F.B.B. (E)
Bogotá, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 13 001-33-31-000-2016-00408-01 (AC)A
Actor : GREGORIA PA JARO DE BARRIOS
Demandado: MINISTE RIO DEL TRABAJO TERRITORIAL BOLI VAR
La Sala decide la consulta de la providencia del 13 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que resolvió:
PRIMERO: DECLARAR EN DESACATO al Dr. H.C.Á., Director del Ministerio del Trabajo Territorial Bolívar con dos (2) días de arresto y pago de multa de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura (…)
ANTECEDENTES
La demanda y la sentencia de tutela
Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:
Que Gregoria Pájaro de B. el 15 de marzo de 2016, pidió al Ministerio del Trabajo, T.B., copia auténtica de la Convención Colectiva de Trabajo y “el acto de su depósito oportuno”, vigente entre los años 1972 y 1974, suscrita entre la Electrificadora de Bolívar y el sindicato de trabajadores.
Que no obtuvo respuesta del Ministerio del Trabajo Territorial Bolívar, luego se vulneró el derecho fundamental de petición.
Que, por lo anterior, interpuso acción de tutela contra Ministerio del Trabajo, T.B., y que el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 19 de mayo de 2016, dispuso lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR vulnerados los derechos fundamentales de petición y del debido proceso de la señora Gregoria Pájaro de B., por parte del Ministerio del Trabajo Territorial Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a el Ministerio del Trabajo Territorial Bolívar, dar respuesta de fondo y congruente, a la petición presentada por la señora Gregoria Pájaro de B. el día 15 de marzo de 2016, con relación a la expedición de copias auténtica (Sic) de la Convención Colectiva de Trabajo y el acto de su Depósito Oportuno, vigente entre el año 1972 y 1974 suscrita entre la Electrificadora de Bolívar y su Sindicato de trabajadores, en un término máximo de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, y dentro del mismo término se sirva notificar dicha respuesta, siguiendo para ello los parámetros establecidos en las normas vigentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables al caso (Ley 1755 de 2015 y Ley 1437 de 2011).
(…)
La anterior providencia no fue impugnada.
El incidente de desacato
El 25 de agosto de 2016, G.P. de B. presentó incidente de desacato en contra del Ministerio del Trabajo Dirección Territorial de Bolívar, porque no se dio cumplimiento a la orden dispuesta en la providencia del 19 de mayo de 2016.
En concreto, dijo que el demandado le entregó una copia de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Electrificadora de Bolívar y el Sindicato, en un solo folio, con fecha del 27 de febrero de 1974 en el que dice que empezó a regir el 1 de abril de 1974, luego no corresponde a lo solicitado.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto del 30 de agosto de 2016, abrió el incidente de desacato...
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