Auto nº 25000-23-41-000-2016-01189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629729

Auto nº 25000-23-41-000-2016-01189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS (E)
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: H.F.B.B. RCENAS (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-01189-01 (AC)A

Actor: Y.E.R.S.

Demandado: NACION, MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL, DIRECCION DE SANIDAD

La Sala decide la consulta de la providencia del 2 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección A, que resolvió:

PRIMERO: SANCIÓNASE al Brigadier General G.L.G., identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.468.794, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato (…)

ANTECEDENTES

La demanda y la sentencia de tutela

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

Que Y.E.R.S., el 26 de abril de 2016, pidió a Sanidad del Ejército Nacional, que se convoque a Junta Médico Laboral de retiro por contar con acta de evaluación desde el 10 de agosto de 2015.

Que no obtuvo respuesta de Sanidad del Ejército Nacional, luego se vulneró el derecho fundamental de petición.

Que, por lo anterior, interpuso acción de tutela contra el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante sentencia del 17 de junio de 2016, dispuso lo siguiente:

PRIMERO.-AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del señor Y.E.R.S..

SEGUNDO: En consecuencia, ORDÉNASE al Director del Ejército Nacional y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, a resolver de fondo, clara precisa y de manera congruente con lo solicitado el día veintiséis(26) de abril de dos mil dieciséis (2016) por el señor Y.E.R.S.; y que le notifiquen la respuesta en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

La anterior providencia no fue impugnada.

El incidente de desacato

El 13 de julio de 2016, Y.E.R.S. presentó incidente de desacato en contra del Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque no se dio cumplimiento a la orden dispuesta en la providencia del 17 de junio de 2016.

En concreto, dijo que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le programó la Junta Médico Laboral de retiro.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 15 de julio de 2016, abrió el incidente de desacato y requirió al traslado al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Ejército Nacional, para que ejerciera el derecho de defensa e informara sobre el cumplimiento de la orden proferida en la sentencia del 17 de junio de 2016.

La respuesta del incidente de desacato

Dentro del trámite del incidente la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional pese a que fue debidamente notificado, no se pronunció.

Sin embargo el Comandante del Batallón de Policía Militar No. 13 allegó un informe en el que adujo que a través del Oficio 1544 MDN-CGFM-CE-DIV5-BR13-BPM-S1-41-8 del 9 de marzo de 2016, se remitió el acta de evaluación No. 4645 del 10 de agosto de 2015.

El Comando General del...

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