Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-03431-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629733

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-03431-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero po nente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BA RCENAS

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03431-01 (AC)

Actor : ESIQUIO SILVA PERLAZA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPU BLICA Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por E.S.P., a través de apoderado judicial, contra la sentencia del 9 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que amparó el derecho fundamental de petición y negó las otras pretensiones, en los siguientes términos:

Primero: Tutelase el derecho constitucional fundamental de petición invocado por el señor E.S.P. identificado con la cédula de ciudadanía 16.487.149, quien actúa en nombre propio, en los términos indicados en la parte motiva.

Segundo: O. a los señores ministra de vivienda, ciudad y territorio y secretaría distrital del hábitat de Bogotá D.C. que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelvan de fondo y de manera clara, precisa y congruente, la solicitud formulada por el actor el 9 de junio de 2016. Dicha respuesta deberá ser notificada de conformidad con el artículo 66 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tercero: A. a las autoridades indicadas en el ordinal anterior que el incumplimiento de lo dispuesto en este fallo dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto ley 2591 de 1991.

Cuarto: Niégase el amparo deprecado respecto de la pretensión orientada a obtener «… los componentes de las cien mil viviendas que el gobierno… a mencionado…» (sic)

ANTECEDENTES

Pretensiones

E.S.P., presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, UARIV, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá y Metrovivienda, toda vez que estimó vulnerados los derechos fundamentales al mínimo vital, la vivienda digna y la vida digna.

En consecuencia, solicitó:

Se ordene disponer y ordenar aplicar las leyes acá citadas tutelar mi derecho fundamental en conexidad con el debido proceso y a la vivienda digna, solicito a las carteras ministeriales, ministerio de vivienda y territorio sostenible metro vivienda secretaría distrital del hábitat, departamento administrativo para la prosperidad “DPS”. Que en el marco de las competencias se me adjudique los componentes de las cien mil viviendas que el gobierno en su pronunciamiento ha mencionado la vivienda digna los cuales cumplo con los requisitos solicitados por las entidades del estado colombiano.

R. se ordene al Ministerio de vivienda y territorio de vivienda Fonvivienda a proteger los derechos de las personas en el estado de vulnerabilidad por el desplazamiento forzado y a otorgar el componente en materia de vivienda por carecer de daños morales y del patrimonio familiar.

Hechos

Que, el 9 de junio de 2016, E.S.P. presentó petición ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá en el que solicitó que se adjudicara una vivienda de los programas creados por la Alcaldía Mayor de Bogotá para población vulnerable. Que las entidades no contestaron de fondo la solicitud del actor.

Que E.S.P. es padre cabeza de familia, desplazado del conflicto armado interno y está inscrito en el Registro Único de Víctimas.

Argumentos de la tutela

A juicio del demandante, las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la vivienda digna, al mínimo vital y los derechos de los niños —que estima tienen especial importancia por ser desplazado del conflicto armado—. Lo anterior, porque desde el año 2007 no se realizan convocatorias para postulación a vivienda, y los requisitos formales para acceder a esos subsidios son de tal entidad que le han imposibilitado acceder a los programas de vivienda. A su vez, argumentó que se encuentra en situación de debilidad manifiesta pues es un desplazado del conflicto armado.

Intervenciones

Mediante auto del 26 de julio de 2016, el despacho sustanciador del proceso en primera instancia admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó que se notificara a la Presidencia de la República, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, a la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá y a la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas, fin de que se pronunciaran frente a la tutela interpuesta por E.S.P..

Secretaría Distrital del Hábitat de...

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