Auto nº 11001-03-26-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629737

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11 00 1 - 0 3- 26 -000-20 15 -0 0011 -0 0 ( 53 043 )

Actor: MINEROS S.A.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA -ANM-

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto del 27 de agosto de 2015, mediante el cual se rechazó la demanda, por haber operado el fenómeno jurídico de caducidad del medio de control ejercido.

I. ANTECEDENTES

1. El 13 de enero de 2015, Mineros S.A., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Agencia Nacional de Minería -ANM-, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 6497 del 28 de diciembre de 2009, mediante la cual se modificó la Resolución 5846 del 24 de diciembre de 2008, otorgada en el trámite de la solicitud de licencia de exploración CAG-141, zona 2, emitida por la Gobernación de Caldas y 1735 del 14 de mayo de 2014, que confirmó aquella otra, proferida por la Agencia Nacional de Minería.

En los siguientes términos, formuló sus pretensiones:

PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 6497 de 28 de diciembre del 2009, confirmada por la Resolución 1735 de 14 de mayo de 2014.

SEGUNDA PRETENSIÓN : Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se inscriba la Resolución 5846 de 24 de diciembe de 2008 en el Registro Minero Nacional.

CUARTA (sic) PRETENSIÓN: Que se condene a LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA a pagar a mi representada las costas y agencias en derecho del presente caso” .

2. En auto del 21 de mayo de 2015, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda y ordenó a la parte actora subsanarla en lo que corresponde a allegar: i) constancia de la publicación, comunciación o notificación de la Resolución 1735 del 14 de mayo de 2014 y ii) copia de la demanda y de sus anexos, así como el medio magnético de la misma (folios 106 a 116 del cuaderno principal).

3. Con escrito presentado el 19 de junio de 2015, la parte demandante aportó: 1) copia en físico de la demanda y sus anexos, 2) copia en medio magnético de la demanda y sus anexos y 3)...

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