Auto nº 20001-33-31-005-2009-00598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629741

Auto nº 20001-33-31-005-2009-00598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 20 001-33-31-005-2009-00598-01(53 529)

Actor: E.M.C.S.

Demandado: MUNICIPIO DE EL COPEY - CESAR

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Corresponde al despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 7 de marzo de 2013, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Cesar.

ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción de reparación directa, la señora E.M.C.S. solicitó que se declarara responsable al municipio de El Copey por los daños irrogados con la muerte de D.A.N. De la Hoz, como consecuencia del accidente de tránsito que -según la demandante- fue causado por unos escombros dejados luego de haber realizado una obra pública bajo la supervisión de la Secretaría de Planeación Municipal de El Copey.

2. En primera instancia se negaron las pretensiones, decisión que fue confirmada el 7 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cesar, por ausencia de material probatorio que indicara que el accidente de tránsito sufrido por el señor D.A.N. De la Hoz fue causado por una omisión de la administración.

3. El 5 de marzo de 2015, mediante apoderada judicial, la señora E.M.C.S. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la referida sentencia de segunda instancia, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual adujo lo siguiente:

“Está plenamente demostrado que encontrados o recobrados, (sic) todos los soportes del convenio No. 001 de 2007, el cual aparece firmado en Bucaramanga el 14 de febrero del 2007, por el presidente de ECOGAS, por el gerente de INGEOBRAS S.A. E.S.P., por un cofinanciador y por JUAN DE DIOS PUMAREJO ALCALDE DE EL (sic) MUNICIPIO DE EL COPEY CESAR, como prueba reina de este Recurso Extra (sic) Ordinario de Revisión, acta de recibo final y acta de liquidación del convenio, los que se anexan, después de dictada la sentencia (sic) documentos decisivos con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no podía aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, Encuadramos (sic)...

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