Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-02428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629765

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-02428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTE S

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-02428-01 ( 0517-10 )

Actor : M.E.H.G. Y OTROS

Demandado : CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL -CORVIDE- EN LIQUIDACIÓN.

Asunto: Supresión de cargo

Segunda instancia - Decreto 01 de 1984

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Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, los señores M.E.H.G., A.M.J.Z., J.M.C.C., E.A.L.H., L.Á.H.C., J.G.G.Z. y Olga Lucía Tabimba Acevedo, por intermedio de apoderado, solicitaron ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Resolución 000115 del 16 de marzo de 2001, expedida por el gerente de la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social del Municipio de Medellín -CORVIDE, por medio del cual se dispuso la supresión de algunos cargos dentro de la planta de personal.

- Resoluciones 000127, 000140, 000146, 000147, 000150, 000151 y 000179 del 20 de marzo de 2001, expedidas por la Gerencia de la entidad demandada mediante las cuales se retiró del servicio a los demandantes por supresión del cargo, y la nulidad de las Resoluciones 000187 y 000188 de marzo de 2001 aclaratorias de las Resoluciones 000119 y 000187.

De manera subsidiaria se solicitó:

La inaplicación de la Resolución 000115 de 2001, la cual suprimió los cargos de los demandantes. Y la nulidad de las Resoluciones 000127, 000140, 000146, 000147, 000150, 000151 y 000179 de 2001, que dispusieron el retiro del servicio de los actores; 000187 y 000188 aclaratorias de las Resoluciones 000119 a 000187.

A título de restablecimiento del derecho se solicitó el reintegro a un empleo de igual o mejor cargo al que venían desempeñando, así como el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de supresión del cargo hasta que sea efectivo el reintegro.

Adicionalmente, pidió que se condene a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho, y que la sentencia se cumpla en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

La Corporación de Vivienda y Desarrollo Social -CORVIDE-, fue un establecimiento público del orden municipal, creado desde 1956, con el objeto de desarrollar programas sociales de vivienda para familias de escasos recursos en Medellín.

Los demandantes que se desempeñaban como empleados públicos de carrera administrativa en CORVIDE eran los siguientes:

Demandante

Denominación del cargo

Marta Helena Hoyos Giraldo

Profesional Especializado

Ana María Jiménez Zuluaga

Técnico

Juan Manuel Callejas Callejas

Conductor

Elkin Alonso López Herrera

Técnico

Luis Álvaro Herrera Cardona

Ayudante

Juan Gonzalo Gallego Zapata

Profesional Especializado

Olga Lucía Tabimba Acevedo

Auxiliar Administrativo

El Consejo Directivo de CORVIDE a través de la Resolución 0002 del 6 de marzo de 2001, ordenó la reestructuración administrativa de la entidad accionada.

Por medio de la Resolución 00115 del 16 de marzo de 2001, el gerente de CORVIDE dispuso la supresión de los cargos desempeñados por los accionantes.

Los demandantes fueron retirados del servicio en razón de la supresión de los cargos.

Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citaron como normas vulneradas las siguientes:

De la Constitución Política, los artículos 1, 2, 25, 29, 53, 55,125, 209 y 315 numeral 7.

Ley 74 de 1968.

De la Ley 136 de 1994, el artículo 95.

De la Ley 443 de 1998, los artículos 41 y 42.

Ley 617 de 2000.

Del Decreto 1572 de 1998, los artículos 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157.

Del Decreto 2504 de 1998, los artículos 7, 8, 9,10 y 11.

Decreto 1876 de 1994.

Decreto 01 de 1984.

Señaló la parte actora, que es deber del Estado garantizar el trabajo en condiciones dignas, obligación que se desconoció en el presente caso, pues CORVIDE no buscó alternativas para continuar la prestación del servicio sin sacrificar puestos de trabajo, como lo disponen los artículos 53 y 125 de la Constitución Política.

Sostuvo que, según la Corte Constitucional en la reestructuración de las entidades estatales se deben proteger los derechos de los trabajadores. Así, la política de ajuste fiscal contenida en la Ley 617 de 2000, no justifica la desvinculación colectiva de los servidores públicos.

Afirmó que se vulneró el artículo 51 de la Carta Política, ya que la misión de CORVIDE era garantizar el derecho social a una vivienda digna en familias de menores ingresos, y en ese sentido no era posible reducir gastos destinados a la satisfacción de este derecho.

Destacó que se desconoció el derecho de participación de los funcionarios de CORVIDE, dado que éstos no fueron invitados a proponer y plantear alternativas sobre la reestructuración.

Los cargos propuestos en la demanda se sintetizan así:

a) Expedición irregular de los actos

Indicó la parte actora, que el proceso de reestructuración desconoció el artículo 148 del Decreto 1572 de 1998, y no se ajustó técnicamente a las metodologías de diseño organizacional y ocupacional, pues las modificaciones de las plantas de personal deben motivarse expresamente, estar fundadas en las necesidades del servicio y soportadas en estudios técnicos.

Expresó que, el estudio técnico no se ajustó al artículo 154 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 9 del Decreto 2504 de 1998. Resaltó que, el referido estudio se expidió después de que se profirió el acto administrativo que ordenó la supresión de la entidad accionada.

Manifestó que, la Resolución 00115 de marzo 16 de 2001 es nula toda vez que se profirió antes que el estudio técnico fuera aprobado por el Consejo Directivo de CORVIDE.

b) Falsa motivación

Señaló la parte actora, que los motivos expresados en el acto administrativo de supresión de cargos no corresponden a la realidad, teniendo en cuenta que el móvil de la reestructuración no fue la mejora del servicio.

Expresó que el acto de supresión se motivó en estudios adelantados desde 1998, sin embargo al explicar las razones de la reestructuración el gerente señaló que ésta obedecía al recorte de recursos, lo que demuestra la ausencia de motivos.

Expuso que se interpretó erradamente la Ley 617 de 2000 sobre ajuste fiscal, porque ésta no dispone la desvinculación masiva del personal y las medidas dispuestas en esta ley no se implementaron.

Explicó que las funciones desempeñadas por los actores son necesarias para la entidad, pues se asignaron a otros empleados o son ejercidas por otras entidades.

c) Desviación de Poder

Se manifestó en la demanda, que la selección de las personas que debían ser desvinculadas se realizó de manera arbitraria y subjetiva, en cuanto no fueron escogidos los mejores trabajadores para continuar con la prestación del servicio.

Contestación de la demanda

La Corporación de Vivienda y Desarrollo Social -CORVIDE-, mediante apoderado judicial se opuso a las pretensiones con fundamento en los siguientes argumentos (fols. 74 a 95 cuad. ppal):

Que a los actores se les informó que en razón de la supresión de sus empleos tenían derecho a ser indemnizados o reincorporados en otros cargos.

Señaló que la Ley 617 de 2000, sólo era obligatoria para el Municipio de Medellín y que dicha disposición generó una influencia indirecta en CORVIDE, en cuanto a la reducción de casi un 50% de las transferencias presupuestales en gastos de funcionamiento y de inversión. Agregó que la causa directa de la reestructuración de la entidad fue la necesidad de ajustar la planta de personal ante la incapacidad económica para mantenerla, teniendo en cuenta el recorte de presupuesto desde 1998.

Sostuvo que, la parte demandante se equivoca al cuestionar la validez jurídica del acto que ordenó la supresión de los cargos, confundiendo la aprobación de las actas de las asambleas del Consejo Directivo efectuadas en febrero y marzo de 2001, con la decisión tomada en ellas.

Precisó que debido al recorte de las transferencias efectuadas por el Municipio de Medellín, en cumplimiento de la Ley 617 de 2000, se informó a los empleados sobre los cambios que se generarían en CORVIDE, hecho que no puede traducirse en falsa motivación de los actos administrativos como lo afirmó la parte actora.

Adujo que, la Ley 617 de 2000 estableció la obligación de establecer un Comité de Readaptación y Reinserción Laboral; por consiguiente, el gerente de CORVIDE a través de la Resolución 000033 de 2001, conformó dicho comité, para diseñar y hacer el seguimiento a las políticas y programas de reinserción del personal de la entidad en el mercado laboral.

Señaló que la Resolución 000115 de 2001 goza de presunción de legalidad, por cuanto no se ha demostrado que los estudios técnicos adolecieron de vicios y errores; explicó así, que dichos estudios fueron adelantados desde 1998 con la participación de varias agencias de consultores y la propuesta fue sometida al análisis del Consejo Directivo, el cual la consideró ajustada a las políticas generales de la administración.

La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia en auto del 4 de febrero de 2002 (fols. 251 a 254 cuad.ppal) resolvió acumular las demandas presentadas por los señores M.H.H.G., J.M.C.C., L.Á.H.C., J.G.G.Z., A.M.J.Z., O.L.T.A. y E.A.L.H., porque cursaban diferentes demandas en el mismo despacho judicial y se...

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