Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-04087-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629809

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-04087-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha09 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N SEGUNDA

SUBSECCIÓ N B

C onsejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación núm ero : 25000-23-42-000-2016-04087-01 (AC)

Actor: AMANDA CORREA RUEDA

Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES Y OTRO

Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F.

ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

La señora Amanda Correa Rueda, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, estabilidad y continuidad del empleo, prohibición del menoscabo de sus derechos laborales, prevalencia del derecho sustancial y de petición, los cuales estima lesionados por la Nación - Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom.

En amparo de los derechos invocados solicita:

“[…] S. al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, se sirva conceder la tutela a la accionante, a fin de garantizarle sus derechos fundamentales violados, disponiendo lo siguiente:

[…]

Que como consecuencia, se deje sin efectos el acto administrativo N° 3-2016-008153 del 29 de abril de 2016, por el cual la Superintendencia Nacional de Salud, le negó a la demandante su solicitud de ubicación en uno de los cargos mencionados en el hecho 30, porque la oficina de talento Humano, los sometió a concurso el día 1 de abril de 2016

Que en aras de la efectividad del derecho a la reubicación obtenido por la demandante, mediante Sentencia SU - 377 de 2014, se ordene al PAR de TELECOM, la Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, o a la entidad que considere el Tribunal, que procedan a reubicar a la demandante en un cargo de carrera del más alto nivel, que es el grado 24, similar al que ocupada en TELECOM, de Profesional V.

Subsidiariamente, que se le ordene a la Superintendencia Nacional de Salud, proceda al nombramiento de la demandante en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, en la Oficina Asesora de Planeación o en una similar en cuanto a la asignación económica. […]”

Los Hechos

La parte actora expone como fundamento de su solicitud, los hechos que se resumen a continuación:

La señora Amanda Correa Rueda ingresó a laborar a la hoy extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, desde el 31 de mayo de 1996 al cargo de Profesional V, en la Dirección de Control Interno, mediante un contrato de trabajo a término indefinido.

Telecom fue transformada mediante Decreto 2123 de 1992 en Empresa Industrial y Comercial del Estado, pero se conservaron los beneficios otorgados en el Decreto 2201 de 1987, que daba la estabilidad en el empleo y la conservación, sin cambio de régimen salarial y prestacional vigente para todos los empleados, y mediante Decreto 1615 del 12 de 2003 se ordenó la liquidación de Telecom.

Afirma la accionante que para la fecha en que entró en liquidación Telecom tenía la condición de madre cabeza de familia, y que mediante Decreto núm. 190 de 2003 el apoderado de Telecom en liquidación, le comunicó su inclusión en el retén social.

El 22 de enero de 2004 el apoderado general de Telecom en liquidación dio por terminado el contrato de trabajo celebrado con la actora por supresión del cargo que ocupaba, a partir del 1 de febrero de 2004, sin embargo, como la entidad no se liquidó definitivamente en esa oportunidad, la señora A.C.R. y otros trabajadores en la misma situación instauraron acciones de tutela con el fin de obtener el reintegro, en las cuales se accedió a las pretensiones de amparo.

Mediante sentencia SU - 388 del 13 de abril de 2005 la Corte Constitucional ordenó a Telecom en liquidación efectuar el reintegro de todas las personas que como la actora hacían parte del retén social, por lo que mediante oficio núm. 05-02253 del 10 de junio de 2005 la entidad aceptó la inclusión de la señora Amanda Correa Rueda en el retén social de las madres cabeza de familia.

Afirma que, a través de la Resolución núm. 965 del 8 de junio de 2007 fue nombrada con carácter provisional en la Superintendencia Nacional de Salud, en el cargo de Profesional Especializada, código 2028, grado 17.

Pese a que se encontraba cobijada por lo dispuesto en la sentencia SU - 388 de 2004, y a que tenía derecho a estabilidad y continuidad en el empleo, fue objeto de un ostensible desmejoramiento económico.

Advierte que, durante el tiempo que ha estado vinculada a esa entidad fue trasladada y nombrada en diferentes dependencias, y en algunos casos para desempeñar funciones que no son propias de un profesional especializado, con su perfil, conocimiento y experiencia. Agrega que, aunque ha cumplido sus funciones con compromiso y que ha sido reconocida como una persona técnicamente buena, no ha tenido ni una sola oportunidad de ascenso laboral, pese a que han existido vacantes.

Señala que se encuentra cobijada por el plan de reubicación previsto por la Corte Constitucional en la sentencia SU- 377 de 2014, según el cual los ex empleados de Telecom que se encuentren en retén social tienen un derecho preferencial a ingresar al empleo en condiciones al menos iguales a las que tenían en dicha entidad, sin embargo, no ha sido tenida en cuenta y sus condiciones laborales y económicas fueron abiertamente desmejoradas.

En enero de 2015 el Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR de Telecom inició las gestiones correspondientes y solicitó la aclaración de la sentencia SU- 377 de 2014 argumentando que previo a reubicar a las personas señaladas, debía verificarse si persistían los motivos que los llevaron a incluir en el retén social. La petición fue resuelta de manera negativa mediante auto 503 de 2015, al considerar que la orden de reubicación cobijaba a quienes hacían parte del retén social al momento de su desvinculación de Telecom hoy liquidada.

Teniendo en cuenta la decisión adoptada por la Corte Constitucional, el PAR - Telecom en diciembre de 2015 pidió a la demandante información sobre sus actualizaciones profesionales.

Igualmente, indica la actora que le solicitó al S. General de la Superintendencia de Salud a la Jefe de Talento Humano, que revisaran su situación para ubicarla en grados altos de profesionales, lo cual no ocurrió aunque existieron dos cargos en los que pudo ser nombrada, pero su petición al respecto fue negada bajo el argumento que la oficina de Talento Humano ya los había sometido a concurso el 1 de abril de 2016.

Afirma la actora que, la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la oficina de Talento Humano le señaló que la orden impartida en la sentencia SU-377 de 2014 va dirigida al consorcio a cargo del PAR de Telecom y no contra esa entidad y, le indicó que los términos concedidos ya prescribieron, por lo que debía adelantar las gestiones directamente ante el PAR de Telecom y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

A juicio de la actora, la respuesta dada por la Superintendencia Nacional de Salud no es suficiente, pues no tiene en cuenta que: (i) según lo dispuesto en la sentencia SU-377 de 2014 no hay prescripción; (ii) el cargo ocupado por ella en Telecom era de carrera y el cargo al que aspira en esa entidad también lo es; y, (iii) cumple con los requisitos para ser nombrada en el cargo de Profesional Especializado, código 2028, grado 24 en la Oficina Asesora de Planeación.

El 13 de abril de 2016, la señora Amanda Correa Rueda solicitó ante el PAR- Telecom que le informara a la Superintendencia Nacional de Salud sobre su derecho a la reubicación, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia SU-377 de 2014, para efectos de que fuera tenida en cuenta para optar un cargo superior.

Finalmente, señala que a la fecha las entidades accionadas han omitido reubicarla en un cargo de carrera del más alto nivel, similar al que ocupaba en la extinta Telecom.

Trámite en primera instancia

Mediante auto del 2 de septiembre de 2016 (fols. 111 y reverso) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F admitió la demanda, ordenó la notificación a las partes, para que hicieran las consideraciones que estimaran pertinentes.

El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, actuando a través de apoderado judicial(fols. 120-128) manifestó que una vez analizado el caso de la actora, indicó que en virtud de su condición de madre cabeza de familia, estuvo vinculada al retén social de la extinta Telecom, hasta que se llevó a cabo el cierre definitivo de esta entidad, es decir, hasta el 31 de enero de 2006.

Agregó que antes que la actora presentara la acción de tutela, el PAR de Telecom, en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones - MINTIC, adelantaron las gestiones necesarias para materializar el plan de reubicación dispuesto por la Corte Constitucional, para lo cual el PAR publicó en un diario de amplia circulación, una invitación a los exfuncionarios, que en virtud de su condición de madres o padres cabeza de familia, hicieron parte del retén social conformado por la liquidada Telecom, con el fin de actualizar la información y verificar las condiciones que sustentaron su ingreso al retén. Dicha invitación fue enviada también de forma individual a cada uno de los ex funcionarios.

Afirmó que, la accionante envió la respectiva información y a su vez, la PAR le informó que procedía la inclusión en el plan de reubicación ordenado por la Corte Constitucional; y...

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