Auto nº 11001-03-25-000-2015-00868-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629813

Auto nº 11001-03-25-000-2015-00868-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha09 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00868-00 ( 3218-15 )

Actor : MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demandado: PEDRO ANTONIO ROMERO RODRÍGUEZ

Tema: Ley 1437 de 2011

Remite por competencia

Auto Interlocutorio O-475-2016

Decide el Despacho sobre la admisión de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el señor P.A.R.R..

ANTECEDENTES

El apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la imposibilidad física y jurídica para cumplir la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de septiembre de 2012, dentro del proceso radicado 54-001-23-31-000-2000-01314-03 en la cual se ordenó el reintegro del señor P.A.R.R. y, en su lugar se autorice la liquidación y pago de la respectiva indemnización compensatoria.

El reparto de la controversia correspondió inicialmente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el cual mediante providencia de 20 de enero de 2015, rechazó la demanda por falta de jurisdicción y la remitió a los juzgados administrativos de dicho circuito judicial.

El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta mediante providencia de 23 de junio de 2015 ordenó su remisión por competencia residual al Consejo de Estado por considerar que frente al estudio para declarar la imposibilidad de cumplimiento de sentencia judicial y el pago de la respectiva indemnización, no existe regla especial para definir la competencia.

CONSIDERACIONES

Problema Jurídico

¿Es competente el Consejo de Estado para conocer en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en donde se solicite la indemnización compensatoria por imposibilidad de cumplir la orden de reintegro derivado de una sentencia?

El Despacho sostendrá la siguiente tesis: El Consejo de Estado no es competente en única instancia para conocer de dichos procesos, como pasa a explicarse.

Competencia

El artículo 189 del CPACA, sobre los efectos de la sentencia señala que «[…] En los procesos de nulidad y...

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