Auto nº 11001-03-25-000-2015-00868-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Noviembre de 2016
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00868-00 ( 3218-15 )
Actor : MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Demandado: PEDRO ANTONIO ROMERO RODRÍGUEZ
Tema: Ley 1437 de 2011
Remite por competencia
Auto Interlocutorio O-475-2016
Decide el Despacho sobre la admisión de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el señor P.A.R.R..
ANTECEDENTES
El apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la imposibilidad física y jurídica para cumplir la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de septiembre de 2012, dentro del proceso radicado 54-001-23-31-000-2000-01314-03 en la cual se ordenó el reintegro del señor P.A.R.R. y, en su lugar se autorice la liquidación y pago de la respectiva indemnización compensatoria.
El reparto de la controversia correspondió inicialmente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el cual mediante providencia de 20 de enero de 2015, rechazó la demanda por falta de jurisdicción y la remitió a los juzgados administrativos de dicho circuito judicial.
El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta mediante providencia de 23 de junio de 2015 ordenó su remisión por competencia residual al Consejo de Estado por considerar que frente al estudio para declarar la imposibilidad de cumplimiento de sentencia judicial y el pago de la respectiva indemnización, no existe regla especial para definir la competencia.
CONSIDERACIONES
Problema Jurídico
¿Es competente el Consejo de Estado para conocer en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en donde se solicite la indemnización compensatoria por imposibilidad de cumplir la orden de reintegro derivado de una sentencia?
El Despacho sostendrá la siguiente tesis: El Consejo de Estado no es competente en única instancia para conocer de dichos procesos, como pasa a explicarse.
Competencia
El artículo 189 del CPACA, sobre los efectos de la sentencia señala que «[…] En los procesos de nulidad y...
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