Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03827-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629833

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03827-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA(E)
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIO N C

Consejero p onente: J.O.S.G.(E)

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 03827 - 01(40898)

Actor: J.A.U. HERRERA Y OTROS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Contenido: D.: Modifica sentencia de primera instancia por encontrar configurada la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad pero imputable a la Fiscalía/ Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 14 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

El día 24 de octubre de 2003, los señores J.A.U.H., D.E.H.P. en nombre propio y en representación de sus hijos, W.A.U.H. y M.I.D.H., mediante apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, solicitando se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“A) Declárese que LA NACIÓN (Ministerio de Defensa - Policía), Ministerio de Justicia) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son responsables administrativamente por el daño antijurídico causado a los demandantes: J.A.U.H., D.E.H.P., W.A.U.H. y M.I.D.H., por la captura, detención y privación injusta de la libertad a que fue sometido J.A.U. HERRERA por miembros pertenecientes a la Policía Nacional, adscritos a la Estación Metro del Parque de B. de Medellín y la Fiscalía 110 Seccional de la misma ciudad, entre el 5 de enero y 4 de julio de 2003 en la Cárcel Nacional Bella Vista situada en el municipio de Bello (Antioquia).

2. CONDÉNESE A LA NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa- Policía) (Ministerio de Justicia) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por el valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses comerciales que se causen a partir de tal ejecutoria.

Demandante Relación Cantidad Valor Actual

J.A.U.H. V. 100SMLM $33.200.000

D.E.H.P. M. 100 SMLM $33.200.000

W.A.U.H. H. 50S. $33.200.000

M.I.D.H. H. 50 SMLM $33.200.000

Totales: 300 SMLV $99.600.000

3. CONDÉNESE A LA NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa- Policía) (Ministerio de Justicia) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios por daño a la vida de relación, debido a que fue desacreditado públicamente, perdió su trabajo y aún sigue desempleado; se siente rechazado por sus amigos y por su novia, se encuentra estresado por el tiempo que estuvo preso, viéndose obligado a relacionarse con criminales, ladrones, etc., durmiendo en el suelo, comiendo mal, todo lo cual lo ha dejado en un estado de afectación sicológica permanente (sentencia del 15 de agosto de 2002. Expediente 14.357 consejero Dr. R.H.D., los salarios mínimos mensuales que a continuación se indican (por el valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso) junto con los intereses comerciales que se causen a partir de tal ejecutoria:

Demandante Relación Cantidad valor actual

J.A.U.H. V. 200 SMLM $66.400.000

Totales: 200 SMLM $66.400.000

4. CONDÉNESE A LA NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa- Policía) (Ministerio de Justicia) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios materiales de lucro cesante, las sumas de dinero dejadas de percibir por J.A.U.H. durante un periodo de seis (6) meses, a razón de $332.000.oo mensuales por salario, ajustadas con base en los índices de precios al consumidor que correspondan al mes de enero del 2003 y al mes anterior a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses comerciales que se causen a partir de tal ejecutoria, sumas que hoy se estiman así:

Demandante Ind. Debida Ind. Futura Ind total hoy

J.A.U.H. $1.992 000 0 $1.992.000

Totales $1.992.000 0 $1.992.000

5. CONDÉNESE A LA NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa- Policía) (Ministerio de Justicia) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a los demandantes las costas judiciales a que haya lugar.

6. ORDÉNESE A LA NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa- Policía) (Ministerio de Justicia) y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, cumplir la sentencia en la forma prevista en los Arts. 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

1. El día 5 de enero de 2003 el señor J.A.U.H. fue detenido en Medellín, por agentes de la Policía, bajo sindicación de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

2. La Fiscalía 110 Seccional Delegada de Medellín, profirió resolución de acusación contra el señor U.H. y fue recluido en la cárcel Nacional de Bella Vista en Bello (Antioquia).

3. El 4 de julio de 2003, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia en la cual absolvió al señor U.H., así que estuvo injustamente privado de la libertad entre el 5 de enero y el 4 de julio de 2003.

4. La privación de la libertad fue ampliamente difundida dentro de la plaza minorista de Medellín quedando así mancillados irreparablemente su honor, el buen nombre y reputación de la víctima y de toda la familia; el señor U. perdió su trabajo y no ha podido recuperarse porque se le quitó su capital de trabajo.

5. La irregular captura y detención del señor U. le causó graves perjuicios morales y daño a la vida de relación, además de perjuicios económicos porque al momento de ser privado de la libertad se dedicaba al comercio y expendio de frutas en los alrededores de la Plaza Minorista de Medellín, actividad en la cual obtenía una renta mensual de $332.000, suma que dejó de percibir.

3. Trámite procesal

Mediante providencia del 4 de noviembre de 2003, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda, ordenó su notificación y fijación en lista.

Posteriormente, en auto calendado el 23 de marzo de 2004, el Tribunal estimó que no era necesaria la vinculación del Ministerio de Justicia considerando que no tenía la representación de la Nación en este asunto, por lo cual ordenó continuar con el proceso sin notificar a dicha entidad.

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, y señaló que no se estructuraron los supuestos esenciales que permitieran establecer responsabilidad patrimonial a cargo del Estado, ya que una de las funciones de la entidad es asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, profiriendo medidas de aseguramiento.

Señaló que la medida fue proferida con base en las pruebas aportadas en dicho proceso, de manera que sí se reunieron los requisitos para dictar medida de aseguramiento, razón por la cual esta era una carga que estaba llamada a soportar, teniendo en cuenta que la Fiscalía estaba en el deber de investigar e iniciar los trámites necesarios para establecer la verdad sobre la ocurrencia de los hechos, por ser esa la función que cumple dicha entidad.

Solicitó, también, tener en cuenta que el demandante fue absuelto en aplicación del principio de in dubio pro reo y de acuerdo con la Jurisprudencia en esos casos no se puede considerar per se, que la privación de la libertad fue injusta o que hubo error judicial o falla en la prestación del servicio de administrar justicia.

Propuso, como excepción, la culpa de un tercero por cuanto la medida de aseguramiento se impuso como consecuencia del informe policivo del procedimiento de captura.

Por otra parte, la Policía Nacional contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque obró en cumplimiento de órdenes de autoridad competente.

El Tribunal Administrativo de Antioquia en proveído del 9 de julio de 2004 decretó las pruebas pedidas por las partes.

El proceso fue remitido al Juzgado 22 Administrativo del Circuito, que mediante auto del 19 de diciembre de 2007, dispuso correr traslado para alegar de conclusión término del cual hizo uso la parte demandante y la Policía Nacional, para reiterar las razones expuestas en el proceso. El proceso continuó su trámite hasta que se profirió sentencia y fue apelada por las partes.

Remitido el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para surtir la segunda instancia, mediante providencia del 6 de octubre de 2009, declaró la nulidad de la providencia de primera instancia proferida por el Juzgado 22 Administrativo de Medellín y declaró su competencia para continuar con el trámite procesal.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia el 14 de septiembre de 2010, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

Encontró probada la excepción de hecho de un tercero propuesta por la Fiscalía General de la Nación, y encontró responsable a la Policía Nacional, por cuanto toda la actuación que adelantaron la Fiscalía y el Juzgado Penal se produjo a raíz del informe de Policía rendido al momento de la captura.

Consideró que la Policía era la realmente legitimada en la causa por pasiva porque fue dicha entidad quien hizo incurrir a la Fiscalía General de la Nación en error a la hora de detener al señor U.H..

Así dijo la providencia:

“Así las cosas, en consideración a la prueba que se allega y que se ha relacionado, podemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR