Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629841

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha08 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: J.O.S.G.(E)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2005 - 00057 - 01(39860)

Actor: NO E MORALES MURILLO Y OTROS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLIC I A NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Contenido: D.: Se confirma la sentencia que concedió las pretensiones de la demanda porque al demandante le fue precluida la investigación adelantada en su contra en aplicación del principio de in dubio pro reo y antes de dicha decisión, estuvo privado de la libertad por cuenta de la Fiscalía General de la Nación. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Límites de la apelación, procedencia de la acción de reparación directa.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de junio de 2010, proferida por la Sub Sección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 7 de diciembre de 2004 por N.M.M. y A.H.H., en nombre propio y en representación de sus menores hijos J.N., A.M. y V.C.M.H., quienes a través de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declaren administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de N.M.M., y que, en consecuencia, sean condenadas a pagar las siguientes sumas de dinero:

1.1.- Por concepto de perjuicios morales, a favor de todos los demandantes, una suma equivalente a 100 s.m.l.m.v.

1.2.- Por concepto de perjuicios materiales, como lucro cesante, a favor de N.M.M., lo dejado de devengar durante el tiempo de privación de la libertad, tomando como base el salario que recibía para la fecha de su desvinculación de la Policía Nacional, que correspondía a $700.000 y a título de daño emergente, $1'000.000.oo pagados al Dr. W.M., quien ejerció la defensa de aquél en el proceso penal.

2. Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos :

El señor N.M.M. era agente de la Policía Nacional y prestaba sus servicios el 3 de marzo de 1999 en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, día en que fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado - Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, Despacho 3, por la presunta infracción a la Ley 30 de 1986, siendo recluido en los calabozos de la SIJIN hasta el 29 de marzo de ese mismo año.

“Sin que mediar proceso disciplinario, sin ni siquiera haberlo oído en descargos, es decir, sin permitírsele ejercer su legítimo derecho a la defensa, la Dirección General de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 00767 del mismo día 3 de marzo de mil novecientos noventa y nueve, desvinculó del servicio activo de la Policía al señor NOE MORALES MURILLO, por voluntad de esa Dirección en forma absoluta”.

El 9 de diciembre de 2002, la Fiscalía resolvió precluir la investigación a favor del actor, con lo que se evidenció “el actuar arbitrario y abusivo de la Dirección General de la Policía, al retirar en forma absoluta del servicio activo al señor N.M.M., sin que mediara proceso disciplinario alguno”.

Durante el tiempo de retención del demandante, su familia pasó penurias económicas por no recibir salario alguno y tener que contratar un abogado para su defensa, “al punto que su familia se vio en la necesidad de acudir a casas de empeño y efectuar préstamos con intereses parta pagar servicios, alimentación, vestuario, estudios y salud entre otros”.

El señor N.M.M., por escrito del 7 de julio de 2003 y en ejercicio del derecho de petición, “se dirigió ante el señor Director General de la Policía Nacional solicitando fuera reintegrado el cargo que venía ocupando, solicitud que hasta la fecha no ha sido respondida en ningún sentido”.

3. El trámite procesal

Luego de ser admitida la demanda, se notificó a las entidades demandadas de la existencia del proceso, el asunto se fijó en lista y éstas procedieron a contestarla oponiéndose a todas las pretensiones; la Fiscalía expuso que actuó conforme a sus facultades y en cumplimiento de la ley, mientras que la Policía Nacional indicó que la providencia que ordenó la privación de la libertad fue proferida por el ente acusador y que el Director General de la Policía Nacional está facultado para retirar del servicio, por razones del servicio, a sus agentes y en todo caso, si el actor no estaba de acuerdo con tal determinación, bien pudio interponer la acción de nulidad y restablecimiento del...

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