Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01327-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629857

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01327-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01327-01 ( 38144 )

Actor: R.C.R. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - A CCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 19 de junio de 2008, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 27 de mayo de 2005, los señores R.C.R., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas P.A.C.P. y D.C.M.; F.L.M.C., M.E.R. y M. delC.R., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra por la Justicia Penal Militar.

Como consecuencia, solicitaron que se condenara a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales e inmateriales, en los siguientes montos:

Perjuicios morales

Para R.C.R., el equivalente a 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y para los demás demandantes la suma de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Perjuicios materiales

La suma de $67'184.544, correspondiente a gastos de honorarios de abogado, transportes y ,lucro cesante consolidado y futuro.

Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró en la demanda que el señor R.C.R. estuvo vinculado a la Policía Nacional y prestaba sus servicios en la Penitenciaría La Picota hasta el 1 de marzo de 2000, fecha en la cual fue retirado de la institución.

Refiere la demanda que el 1 de marzo de 2000, mientras el actor cumplía su turno de trabajo en la Cárcel La Picota, el señor J.S., quien se encontraba detenido a la espera de su extradición, se fugó del establecimiento carcelario, situación que produjo su retiro del servicio y dio lugar a la apertura de investigación penal.

Con ocasión del proceso penal iniciado por la fuga de J.S., el actor estuvo recluido desde el 1 de marzo de 2000 hasta el 30 de agosto del mismo año, fecha en la cual fue puesto en libertad por vencimiento de términos.

Al momento de calificar el asunto, la autoridad judicial ordenó nuevamente la detención del actor, sin embargo, este resolvió huir y, como consecuencia de ello, fue procesado como persona ausente.

El 16 de septiembre de 2002, el Juzgado de primera instancia profirió sentencia, mediante la cual determinó que al señor C.R. no le asistía responsabilidad penal por los delitos de favorecimiento de la fuga y cohecho propio, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior Militar, mediante providencia del 30 de mayo de 2003.

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, mediante auto del 7 de julio de 2005, providencia que fue notificada en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público.

La Nación - Ministerio de Defensa contestó la demanda sin hacer un pronunciamiento puntual frente a los hechos, limitándose a afirmar que no le constaban.

En cuanto al fondo de la controversia sostuvo que a la entidad no le asistía legitimación en la causa por pasiva, entre otras razones, porque no se acreditó la calidad de agente de policía del actor.

Finalmente, indicó que corresponde al demandante probar los supuestos de hecho en que fundamenta la acción.

Agotado el trámite procesal correspondiente y una vez cerrada la etapa probatoria, la parte demandante presentó alegatos de conclusión dentro de la oportunidad legal, reiterando los argumentos expuestos en el libelo inicial; en tanto que la entidad demandada y el representante del Ministerio Público guardaron silencio.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 19 de junio de 2008, negó las pretensiones de la demanda.

Previo a exponer las consideraciones de fondo para negar las pretensiones, el Tribunal de instancia precisó que la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar hace parte de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, razón por la cual, le asiste legitimación en la causa por pasiva a esta cartera ministerial, argumento con el cual desestimó la excepción propuesta por el extremo demandado en tal sentido.

En cuanto al aspecto sustancial del asunto, el Tribunal a quo realizó un análisis general en punto de la responsabilidad del Estado con ocasión de la actividad judicial, particularmente en lo que atañe al título de imputación de privación injusta de la libertad, para arribar a la conclusión de que las pruebas obrantes en el proceso permitían establecer, al menos indiciariamente, que la detención no fue injusta, en la medida en que existían motivos fundados para imponer la medida de aseguramiento.

El argumento central de la providencia recurrida fue la ausencia de prueba del daño por cuanto, en criterio del a quo, el actor no probó el cumplimiento efectivo de la medida de aseguramiento, en primer lugar, porque no acreditó haber estado privado de la libertad por el término de seis meses y además porque fue juzgado como persona ausente durante el proceso penal seguido en su contra, situación que permitió inferir que no se encontraba cumpliendo la orden impuesta por la autoridad judicial.

4. El recurso de apelación

Inconforme con la mencionada sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación e insistió en que debía declararse la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad de la que fue víctima el señor R.C.R..

Como sustento de su oposición, luego de hacer referencia a la jurisprudencia de esta Corporación acerca de la responsabilidad del Estado como consecuencia de la privación de la libertad, sostuvo que el Tribunal de primera instancia efectuó un análisis del proceso penal sin tener competencia para ello y, a partir de esta actuación irregular, determinó que la detención del procesado fue justa, a pesar de que el material probatorio aportado dio cuenta de la absolución del ahora demandante.

Adujo, contrario a lo expuesto por el Tribunal, que se demostró que el demandante estuvo privado físicamente de la libertad por seis meses y también lo estuvo jurídicamente por el tiempo de duración de la actuación penal, lo anterior con base en las providencias de primera y de segunda instancias, proferidas por la Justicia Penal Militar, las cuales prueban la detención de que fue víctima el actor y que permiten establecer la responsabilidad del ente demandado.

5. Alegatos en segunda instancia

Agotado el trámite legal, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto, oportunidad en la cual intervino únicamente la parte actora y reiteró los argumentos de la demanda con el fin de solicitar que se acceda a las pretensiones, para lo cual adujo que en el caso bajo estudio se presentó la privación injusta de la libertad del demandante, situación que generó perjuicios de orden material y moral a él y a su grupo familiar, cuyo resarcimiento resulta procedente a través de la presente acción.

Para lo anterior, efectuó un recuento de la actuación procesal y de las pruebas aportadas y recaudadas, las cuales, en su criterio, demuestran que el demandante no tenía el deber jurídico de soportar la privación de su libertad por cuenta de la autoridad judicial, que en definitiva profirió decisión absolutoria, por no encontrarlo responsable de los delitos imputados.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) cuestión preliminar - otorgamiento de poder por parte de algunas demandantes; 2) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 3) la competencia de la Sala; 4) el ejercicio oportuno de la acción; 5) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad y su aplicación a los casos de justicia penal militar; 6) las pruebas aportadas al proceso; 7) el caso concreto; 8) el estudio de las pretensiones indemnizatorias y 9) la procedencia o no de la condena en costas.

1. Otorgamiento de poder por parte de algunas demandantes

La Sala encuentra que la demanda fue presentada, entre otros, por el señor R.C.R., quien dijo actuar en nombre propio y en representación de sus hijas menores, sin embargo, el poder por él conferido no refería esa circunstancia y únicamente daba cuenta del otorgamiento por parte del actor, situación que llevó a concluir que las menores no estuvieron representadas en el presente asunto.

Una vez advertida por la Sala esta irregularidad, el 14 de septiembre del año en curso, se profirió auto a través del cual se ordenó a la parte actora aportar los poderes conferidos para la representación de P.A.C.P. y D.C.M., a lo cual procedió mediante memorial presentado ante la Secretaría de esta Sección, el 29 de septiembre siguiente.

Verificada la documentación aportada, se advierte que obran sendos poderes conferidos por la señora P.A.C.P. y por el señor R.C.R., en representación de su hija menor de edad D.C.M., con lo cual se dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la Sala.

En este orden de ideas, la irregularidad relacionada con la representación de las mencionadas demandantes se encuentra saneada.

2 . ...

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