Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629877

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De pareja sindicada del delito de secuestro en el grado de tentativa / RESTRICCIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD - Durante cuatro días / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Sindicados no cometieron el hecho punible / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad

De los documentos relacionados se establece que, como consecuencia de una denuncia penal, el 26 de noviembre de 2003, la Policía Nacional - Distrito Cuatro de Cajicá capturó a los señores A.A.C.M. y C.M.T.B., los cuales fueron puestos a disposición de la Fiscalía Seccional del municipio de Cajicá por la presunta comisión del delito de secuestro en el grado de tentativa. Del mismo modo, se desprende de los documentos aportados que los aquí demandantes fueron objeto de una restricción a su libertad por cuenta de una decisión de la Fiscalía del caso, la cual se hizo efectiva desde el 26 de noviembre de 2003, fecha en la que se realizó la captura, hasta el 29 de noviembre siguiente, fecha en la que se comunicó la libertad ordenada en la resolución que resolvió la situación jurídica de los sindicados y que, posteriormente, mediante providencia de 12 de mayo de 2006, la Fiscalía Catorce Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión precluyó la investigación a favor de los demandantes.

PRELACIÓN DE FALLO - Sin sujeción al orden cronológico de turno por reiteración jurisprudencial

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad de los señores C.M.T.B. y A.A.C.M., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en relación con lo cual ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada. Así las cosas, dado que en relación con los hechos materia del presente asunto existe una jurisprudencia consolidada y reiterada de esta Corporación, la Subsección procederá a decidir este proceso de manera anticipada, con el fin de reiterar su jurisprudencia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Dos años contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado / COMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Contabilizado desde la fecha de la providencia que precluyó la investigación penal / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presentada dentro del término legal

En tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. En el presente caso la demanda se originó en los perjuicios que habrían sufrido los demandantes, con ocasión de la privación de la libertad de la que dicen haber sido víctima los señores A.A.C.M. y C.M.T.B. dentro de un proceso penal adelantado en su contra. Revisado el expediente, advierte la Sala que de acuerdo con la constancia obrante a folio 141 del cuaderno de pruebas, la resolución proferida por la Fiscalía Catorce de la Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión, mediante la cual se precluyó la investigación a favor de los aquí demandantes, quedó debidamente ejecutoriada el 5 de julio de 2006, lo cual impone concluir que la demanda se presentó dentro de la oportunidad legal prevista para ello, lo cual ocurrió el 12 de septiembre de 2007.

RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Título de imputación aplicable por privación injusta de la libertad. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por absolución o preclusión de la investigación a favor del investigado cuando se acredite que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o por atipicidad de la conducta / RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Aplicable cuando se configure una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional

De manera general, la jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: i) el hecho no existió; ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso deberá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Responsabilidad estatal aun cuando la investigación penal y el decreto de la medida de aseguramiento se hubieran proferido cumpliendo los requisitos legales / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Para su reconocimiento debe probarse que el actor no estaba en la obligación de soportar el daño antijurídico

De igual forma, de conformidad con la postura reiterada, asumida y unificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal in dubio pro reo. Siguiendo ese orden, aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva (…) mediante sentencia proferida el 17 de octubre de 2013, expediente 23.354, se precisó que, además de los supuestos del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal y de la Ley 270 de 1996, también es responsable el Estado por los daños ocasionados en virtud de la privación injusta de la libertad de una persona cuando es absuelta por aplicación del principio in dubio pro reo. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad con ocasión de la aplicación del principio in dubio pro reo, consultar sentencia de 02 de mayo de 2007, Exp. 20001-23-31-000-1997-03423-01(15463), CP. M.F.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 414 / LEY 270 DE 1996

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - De hijos de las víctimas directa del daño

En la sentencia de primera instancia se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de los hijos de los demandantes, D.Í.C.T. y H.D.C.T., en tanto, a juicio del Juez a quo, los directamente afectados habían reclamado el reconocimiento de perjuicios a favor de sus descendientes; sin embargo, de la lectura del escrito introductor, esta Subsección observa que no se encuentran pretensiones relativas a la indemnización de perjuicios a favor de los referidos hijos de las víctimas directas, y tampoco se encuentra dentro de los poderes otorgados junto con la demanda, que los afectados hubieren acudido ante esta Jurisdicción en calidad de representantes de sus menores hijos, por lo que, como consecuencia, no se tendrán como demandantes a los referidos individuos.

NO COMISIÓN DEL DELITO - Evento determinante de privación injusta de la libertad configurado / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Carga que los demandantes no estaban en la obligación de soportar

Se observa de la Resolución de 12 de mayo de 2006, que la Fiscalía del caso resolvió precluir la investigación en tanto consideró que el material probatorio que se recaudó durante la etapa de investigación indicaba que los sindicados no habían cometido delito alguno, aunado a que la misma denunciante de la conducta punible, durante la diligencia de reconocimiento, no identificó a la persona a la que se refería en la denuncia, circunstancia que, por sí sola, constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad. Con...

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