Auto nº 25000-23-36-000-2014-00602-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666630025

Auto nº 25000-23-36-000-2014-00602-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016

PonenteRAMIRO PAZOS GUERRERO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000 - 23 - 36 - 000 - 2014 - 00602 - 01 (55076)

Actor: PROGRAMAR TELEVISION S.A.

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION

Referencia : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión adoptada el 22 de julio de 2015, en la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del C.P.A.C.A., a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción (fls. 160 a 166, c.ppl).

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 7 de mayo de 2014, Programar Televisión S.A., en calidad de concesionaria de espacios de televisión a través de la unión temporal Radio Televisión Interamericana S.A., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza contractual en contra de la Agencia Nacional de Televisión -ANTV (fls. 2 a 46, c.1). En la demanda se formularon las siguientes pretensiones principales:

PRIMERA: Que se declare la NULIDAD la de (sic) decisión contenida en la comunicación con número de radicación de Salida de la ANTV 201300006770 de octubre 10 de 2013, con fecha de recibido en Programar Televisión S.A. el 22 de octubre de 2013, suscrita por el Director de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, R.G.A.L. que contiene la respuesta negativa sobre la solicitud de prórroga de la concesión (contrato 089 de 2003), presentada por PROGRAMAR Televisión S.A., a la Autoridad Nacional de Televisión, así como los efectos que en la misma se señalan a las decisiones contenidas en el Acta 51 del 18 de junio de 2013 de la Junta Nacional de Televisión, y los actos que se derivan de ella y que condujeron a la entrega de los espacios de televisión que fueron concesionados a la UT PROGRAMAR TV-RTI a RTVC y de ésta a particulares tal como se explicará en los hechos de la presente demanda.

SEGUNDA: Que se restablezca el DERECHO AL DEBIDO PROCESO contemplado en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y, en lo pertinente, del Acuerdo 003 de 2008 expedido por la Comisión Nacional de Televisión y se reconozca, en consecuencia que si, como en el presente caso, se reúnen las condiciones de prórroga previstas en el marco legal y reglamentario, Programar Televisión S.A., como concesionario tiene DERECHO A LA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN entregada por el Contrato 089 de 2003 tal como así se haya previsto en el artículo 27 de la ley 1150 de 2007.

TERCERA: Se condene en abstracto a la ANTV a pagar los perjuicios sufridos por Programar Televisión S.A. como consecuencia de la actuación de la Junta Nacional de Televisión en relación con la prórroga de la concesión otorgada mediante el Contrato 089 de 2003.

CUARTO: Que se condene en costas, gastos y agencias en derecho a la parte demandada. (fl.3, c.1).

2. De lo referido en la demanda y de los documentos aportados con la misma se pueden extraer las siguientes circunstancias relevantes:

2.1. El 29 de octubre de 2003, la Comisión Nacional de Televisión suscribió con la unión temporal Radio Televisión Interamericana S.A. el contrato de concesión de espacios n.º 089 de 2003 (fl. 55 a 74, c. 2), en el cual se pactó, entre otras, las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- El objeto de este contrato es la entrega que hace la COMISIÓN, a título de concesión a la Unión Temporal Radio Televisión Interamericana S.A. RTI S.A. y Programar Televisión S.A., para la utilización y explotación, por cuenta y riesgo de EL CONCESIONARIO, de los siguientes espacios de televisión en la Cadena Uno, de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta `presentada, los cuales forman parte integral del presente contrato.

(…)

CLÁSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución del presente contrato será de diez (10) años, contados a partir del 1º de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2013, previa aprobación de garantía única constituida por EL CONCESIONARIO y no será prorrogable. (fl. 58 y 59, c.2)

(…)

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación recapituladas en el decreto 1818 de 1998, o normas concordantes, el cual funcionará de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El tribunal tendrá como sede el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

b. El tribunal estará integrado por tres árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, la designación la hará el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de quince (15) árbitros elaborada por las partes.

c. El tribunal decidirá en derecho.

En ningún caso se someterá al Tribunal las causales y los efectos de la declaratoria de caducidad o de terminación, modificación o interpretación unilaterales, ni la liquidación unilateral del contrato cuando a ello hubiere lugar. (fl. 72, c2)

2.2 Con la expedición de la Ley 1507 de 2012 se creó la Agencia Nacional de Televisión -ANTV, como consecuencia de ello, asumió la posición contractual que ostentaba la Comisión Nacional de Televisión en el contrato de concesión de espacio n.º 089 de 2003.

2.3 El 21 de marzo de 2013, el representante legal de PROGRAMAR TELEVISION S.A. solicitó la prórroga del contrato de concesión n. º 089 de 2003 con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1150 de 2007 (fls. 81 a 83, c.2).

2.4 Mediante comunicación escrita el director de la Autoridad Nacional de Televisión informa al represente legal de Programar Televisión S.A. que la petición de prórroga debe ser presenta por el representante legal de la unión temporal, quien es el contratista conforme al contrato de concesión de espacio n.º 089 de 2013 (fl. 85, c. 2).

2.5 El 6 de junio de 2013, el represente legal de la unión temporal Radio Televisión Interamericana S.A. - RTI Programar U.T. solicitó la prórroga del contrato de concesión de espacio n.º 089 de 2003 (fls. 103 a 105, c. 2).

2.6 Con oficio n.º 201300002924 del 17 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Televisión informó a la unión temporal Radio Televisión Interamericana S.A. RTI S.A. -Programar Televisión S.A. lo siguiente:

(…)

4. Sin perjuicio de lo anterior, se determinó plantear a los actuales concesionarios la posibilidad de ampliar el plazo de los contratos vigentes, en las mismas condiciones actuales hasta tanto se superen las causas que hoy impiden el inicio inmediato del proceso licitatorio como arriba se anotó, de acuerdo con el lapso que técnicamente recomiende la Universidad Nacional de Colombia.

Con base en lo anterior, la Junta Nacional de Televisión en sesión 54 del 11 de julio de 2013, determinó por unanimidad que la ampliación de plazo de los contratos de concesión de espacios del Canal Uno actualmente vigentes, se daría por un término de hasta 40 meses a partir del vencimiento inicial de cada contrato, conservando las condiciones económicas actuales de manera que la compensación a favor del Fondo para el desarrollo de la Televisión y los Contenidos se mantendrán bajo la estructura de un componente fijo y un componente variable del 9% sobre los ingresos por la prestación del servicio.

Conforme lo instruido por la Junta Nacional de Televisión, se presentan en consideración las anteriores determinaciones con el fin de que, previos los análisis al interior de la organización que representa, dé a conocer esta (sic) Autoridad su decisión frente al asunto, lo cual agradecemos se comunique a la mayor brevedad a fin de determinar las actividades y trámites a que haya lugar. (fl. 125, c.2)

2.7 El 24 de septiembre de 2013, la representante legal de Programar Televisión S.A. reiteró la solitud de prórroga del contrato de concesión de espacio n.º 089 de 2003 y adujo lo siguiente:

RTI S.A. y Programar Televisión S.A. no han llegado a un acuerdo para dar continuidad a la Unión Temporal, pero Programa Televisión S.A. ha decidido continuar con la concesión de espacios de la que es titular a través de la citada Unión Temporal, ahora de manera independiente y teniendo en cuenta que en clausula séptima del Acuerdo de Unión Temporal, conocido por la ANTV, se pactó que con el fin de optimizar el desarrollo del Proyecto, las partes dividirán el cumplimiento de las obligaciones, en partes iguales, es decir un cincuenta por ciento cada una.

Por lo tanto reiteramos a la Junta Nacional de Televisión como integrantes de la Unión Temporal RTI Televisión y Programar Televisión S.A., pero de manera individual nuestra petición de fijar condiciones de la prórroga de nuestra concesión para lo cual solicitamos se definan una agenda y un cronograma que nos permitan de manera concertada definir el contenido y alcance de los análisis jurídicos, técnicos y financieros necesarios para la definición de dichas condiciones y términos de prestación del servicio públicos de televisión durante el nuevo periodo de concesión. (fls. 110 y 111, c.2)

2.8 El 7 de octubre de 2013, el apoderado de RTI TELEVISIÓN S.A. informó a la Autoridad Nacional de Televisión que su representada no estaba interesada en la prórroga del contrato de concesión de espacios n.º 089 de 2003, celebrado en su calidad de integrante de la unión temporal Radio Televisión Interamericana RTI S.A. y Programar Televisión S.A (fl. 134 a 144, c.2)

2.9 Mediante oficio n.º. 201300006770 del 18 de octubre de 2013...

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