Sentencia nº 47001-23-31-000-2009-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666630065

Sentencia nº 47001-23-31-000-2009-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Noviembre de 2016

PonenteRAMIRO PAZOS GUERRERO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00041-01(39242)

Actor: F.A.A.Q. Y OTROS

Demandado : Nación - Fiscalía General de la Nación

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 23 de junio de 2010, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del M. negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El demandante fue afectado con medida de aseguramiento por el presunto delito de estafa, la que se materializó y con ocasión de esta estuvo detenido en centro carcelario y luego en detención domiciliaria; luego le fue otorgada la libertad provisional y finalmente fue absuelto en la etapa del juicio. Pretende la reparación de los daños sufridos con ocasión de la privación de la libertad. La primera instancia negó las pretensiones por considerar que se configuró la eximente de responsabilidad de culpa de la víctima. Apela la parte actora.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2007 (fl. 22, c. 1), los señores F.A.A.Q. (directo afectado) y E. delC.G. de la Hoz (cónyuge), esta última en nombre propio y en representación de su hija menor A.S.A. (hija); A.E.A.Q. y R.M.A.Q. (hermanas), promovieron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener el despacho favorable de las siguientes:

Pretensiones

PRIMERA. Declarar administrativamente responsable a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los perjuicios causados a F.A.Q., A.E.A.Q., R.M.A.Q., E.D.C. GUERRA DE LA HOZ, Y A.S.A., como motivo de la privación injusta de la libertad que sufrió el señor F.A.Q., por un lapso de 22 meses y 12 días.

SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, condenar a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la reparación patrimonial consistente en pagarle perjuicios morales a los demandantes F.A.Q., A.E.A.Q., R.M.A.Q., E.D.C. GUERRA DE LA HOZ, Y AYNARA SABRINA AGAMEZ, el equivalente en salarios mínimos vigentes a la fecha de la ejecutora de la sentencia que ponga fin a este proceso (100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno).

TERCERA. Como consecuencia de lo anterior, condenar a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a la reparación patrimonial consistente en pagarle perjuicios a daño a la vida de relación a los demandantes (…) (100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno).

CUARTO (SIC). Condenar a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a cancelar a favor de F.A.Q. y ELIZABETH DEL CARMEN GUERRA DE LA HOZ, los perjuicios materiales sufridos con motivo de la privación injusta de la libertad durante veintidós (22) meses y (12) días, liquidación esta que debe actualizarse a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso, teniendo en cuenta la siguiente base de liquidación:

1. El señor F.A.Q., tiene como profesión economista, y al momento de su privación injusta de la libertad se desempeñaba como gerente y representante legal de la papelería y cacharrería “La Feria Escolar y CIA Ltda”, negocio este ubicado en Ciénaga (…), también ostentaba la calidad de socio de la misma entidad, devengando un salario de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) mensuales, el cual debe ajustarse con base al índice del consumidor, certificado por el DANE a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso.

2. Durante la vigencia del proceso la señora ELIZABETH DEL CARMEN GUERRA DE LA HOZ le canceló al abogado defensor OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000), por concepto de honorarios por ejercer la defensa técnica, dineros estos que fueron obtenidos con créditos entre amigos y familiares.

3. Con motivo de la privación injusta de la libertad la papelería y cacharrería la feria escolar y CIA Ltda. (sic), empresa donde era socio y además laboraba como gerente, fue saqueada por los clientes y no siguió funcionando, fue cerrada ya que F.A.Q., era el socio que se dedicaba de lleno para sacar el negocio adelante y era la persona que tenía crédito directo con los proveedores de la empresa tenía una vigencia de 10 años, según la escritura de constitución (sic).

Fundamento fáctico

Como fundamento de hecho de las pretensiones indicaron que el 23 de febrero de 2002, la señora F.C.M. denunció al señor F.A.Q. como presunto autor del delito de estafa, lo que dio lugar a la apertura de una investigación en su contra, a la cual fue vinculado mediante indagatoria, luego de lo cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

Con ocasión de dicha medida, el demandante estuvo detenido desde el 15 de marzo de 2002 hasta el 20 de junio de 2002 (tres meses y cinco días), en la Cárcel Municipal de Ciénaga; a partir de esa última fecha le fue sustituida la medida por detención domiciliaria, la que se mantuvo vigente por un lapso de 20 meses y 11 días.

En la etapa del juicio le fue concedida la libertad provisional con caución; el 11 de noviembre de 2005, el Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga lo absolvió de responsabilidad penal, decisión que quedó ejecutoriada el día 25 del mismo mes y año.

La injusta detención a la que se vio sometido le generó a los demandantes los perjuicios de orden inmaterial y material cuya reparación pretenden, incluidos en los primeros los correspondientes a la afectación de su honra, al ser presentado a la opinión pública como un delincuente y, en los segundos, los derivados del cierre obligado de la papelería en la que laboraba y de la que era socio, que afirman los actores fue saqueada por los clientes durante la época de la detención y que perdió toda credibilidad comercial con ocasión de la actuación de la Fiscalía.

Fundamento jurídico

Para los actores, el daño causado por la privación de libertad debe ser reparado por el Estado, cuando el proceso penal concluye con decisión absolutoria a favor del procesado porque el hecho no existió, no es punible o el sindicado no lo cometió, pues en tales casos se hace patente que no estaba en el deber jurídico de soportar tan grave restricción a sus derechos.

En este caso la detención, que se prolongó por más de 22 meses, les causó un daño antijurídico que estiman debe ser reparado, pues se transgredió la presunción de inocencia que lo ampara y se configuran los presupuestos previstos en el artículo 90 Superior para que aparezca comprometida la responsabilidad estatal.

2. Contestación de la demanda

En la oportunidad procesal prevista para el efecto (fl. 88, c. 1), la Nación, representada por la Fiscalía General de la Nación, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, dijo no constarle ninguno de los hechos en que se fundan y afirmó que su actuación estuvo enmarcada dentro del ámbito de sus legales competencias.

Dijo que no toda restricción al derecho a la libertad, con ocasión de una medida de aseguramiento, puede conducir a la declaratoria de responsabilidad estatal, máxime en este evento en el que la detención que soportó el demandante estuvo fundado en razones jurídicamente atendibles y se ajustó a las previsiones normativas con fundamento en las cuales era viable imponerla, con el fin de garantizar su comparecencia al proceso penal.

En este caso particular, existían varias denuncias formuladas contra el actor como presunto autor del delito de estafa y testimonios de personas que se consideraron afectadas por las actuaciones irregulares de la papelería gerenciada por el actor, que se había obligado a entregar artículos que finalmente no hizo llegar, mediante el pago de unos derechos de afiliación que tampoco fueron devueltos a los clientes.

Estimó que dentro del objeto social de la papelería, tal como se estableció en la inspección judicial realizada, no estaba comprendida la posibilidad de ofrecer planes de ahorro, ni realizar rifas; empero, financió su operación con los dineros que recibía del público por un presunto plan de afiliación por el que pagaban sumas de dinero en forma semanal, quincenal o mensual; al llegar la temporada escolar el negocio debió cerrar sus puertas pues no podía cumplir con las obligaciones adquiridas, pues nunca estuvo en posibilidades de hacerlo, con un escaso valor de mercancías en su poder que solo llegaba a $1.560.995.

Con fundamento en esos graves indicios de responsabilidad le fue impuesta al demandante una medida de aseguramiento de detención preventiva y luego fue acusado como autor del delito de estafa, con ocasión de una valoración del acervo probatorio que, en modo alguno, puede ser calificada como abiertamente ilegal, grosera o arbitraria.

Aunque el juez, en una interpretación distinta a la realizada por el ente investigador decidió absolverlo en aplicación del in dubio pro reo, sí existieron fundados motivos para privarlo de la libertad, por lo que considera debe ser exonerada de responsabilidad.

Propuso como excepción la que denominó: culpa de la víctima, por cuanto el demandante era el propietario del establecimiento comercial que defraudó a sus acreedores, con lo cual dio lugar a que le investigara; también ejecutó actividades comerciales a sabiendas de que no tenía el respaldo económico para cumplir los compromisos adquiridos, hecho del propio demandante que exonera de responsabilidad al ente público accionado.

3. La sentencia apelada

El 23 de junio de 2010 (fl. 265, c. ppal), el Tribunal Administrativo del M. dictó sentencia adversa a las pretensiones de la demanda, pues aunque dijo que se acreditó la efectiva privación de la libertad a la que fue sometido, en el momento en el que se profirió la medida existían indicios graves de responsabilidad del actor que la soportaron, en los términos del artículo...

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