Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-02062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671273369

Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-02062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. No se configuran cargos de nulidad / CONTRATO DE SEGURO - Garantía para el cumplimiento de contrato estatal / DEBIDO PROCESO - Expedición de acto administrativo por medio del cual se declara la existencia del siniestro. Acto administrativo que ordena liquidación unilateral de contrato

Revisado el contenido de los actos administrativos cuya nulidad ahora se pretende se encuentra que éstos, además de ordenar la liquidación unilateral del contrato suscrito, sólo dan cuenta, en términos contables, de la existencia de unas sumas a favor de la entidad por concepto de unas multas y la efectividad de una cláusula penal que habían sido impuestas (…) con ocasión de la declaratoria de la ocurrencia del siniestro. De ésta forma y teniendo en cuenta que los actos administrativos que ahora se impugnan se limitan a exteriorizar el monto de unas multas y una cláusula que ya habían sido impuestas mediante otros actos administrativos, se concluye que el actor en realidad funda sus pretensiones de nulidad en las presunta ilegalidad en la imposición de dichas sanciones y que para sacar avante sus pretensiones también debía demandar la nulidad de (…) [esas] Resoluciones (…) Ahora (…) no allegó prueba alguna a través de la cual pudiera demostrar su dicho (…) razón por la cual debe entenderse que éstos se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico. De otra parte, no encuentra la Sala que con la expedición de los actos administrativos cuya nulidad ahora se pretende, se hayan vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa o contradicción de la demandante (…).Por último, (…) la liquidación unilateral es una actuación administrativa posterior a la terminación normal o anormal del contrato que se materializa en un acto administrativo motivado, mediante el cual la administración decide unilateralmente realizar el balance final o corte final de las cuentas del contrato estatal ya terminado, precisando quién le debe a quien y cuanto, es evidente que la administración sí podía incluir en ellos lo que el contratista le adeudaba por concepto de unas sanciones previamente impuestas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero del dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-02062-01(53839)

Actor: SEGUROS COLPATRIA S.A.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Se confirma la sentencia de primera instancia por no configurarse ninguno de los cargos de nulidad frente a los actos administrativos impugnados R.: Los contratos de seguro celebrados para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato estatal/ Garantía del derecho fundamental al debido proceso en la expedición de los actos administrativos por medio de los cuales se declara la existencia del siniestro – limitaciones en cuanto a los procedimientos de expedición de otros actos administrativos según su contenido.I. ANTECEDENTES.

  1. - Lo pretendido.

    El 26 de noviembre de 2013[1] la Compañía Aseguradora Seguros Colpatria S.A. instauró demanda contra la Nación- Ministerio de Transporte solicitando que se declarara la nulidad de las Resoluciones Nos. 009958 del 8 de octubre de 2012 y la No. 0012541 del 31 de diciembre de 2012 mediante las cuales, respectivamente, se ordenó la liquidación del unilateral del contrato No. 082 suscrito entre éste y el consorcio PAI-RUNT el 9 de octubre de 2007 y se resolvió el correspondiente recurso de reposición.

    Solicita en consecuencia, que se declare que no se encuentra obligada a cumplir lo dispuesto en ellos en la parte que le compete.

    Pide además, que se condene al demandado al pago de las costas y agencias en derecho.

    Estima la cuantía total del proceso en la suma total equivalente a $836´571.120,00, equivalente al valor de la Póliza Única de Cumplimiento No. 8001014299 constituida a favor del Ministerio de Transporte con ocasión del contrato No. 082 de 2007.

  2. - Los hechos en que se fundamentan las pretensiones.

    El 7 de junio de 2007 el Ministerio de Transporte celebró el contrato de concesión No. 033 de 2007 para la prestación del servicio público de Registro Nacional de Tránsito R.U.N.T. incluyendo la planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento, inscripción e ingreso de datos, expedición de certificados de información y todos los servicios relacionados con los registros, en el que éste se obligó a ejercer la vigilancia en la ejecución y cumplimiento a través de la celebración de un contrato de interventoría.

    El 9 de octubre de 2007 se celebró entre el demandado y el Consorcio PAI – RUNT, conformado por las Sociedades Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores el contrato de interventoría No. 082 de 2007, por virtud del cual éste se obligó frente aquel a realizar la interventoría integral de la ejecución y liquidación del contrato de concesión No. 033 del 7 de junio de 2007.

    Como plazo de vigencia del contrato de interventoría se convino el término de doce (12) años y seis (6) meses más contados a partir de la suscripción del acta de inicio de ejecución de las obras, esto es, desde el 31 de octubre de 2007.

    Como valor total del contrato se fijó la suma equivalente a $9.400´000.000,00, con cargo a la “subcuenta 3 de interventoría” del contrato de fiducia, pagaderos así: la suma de $88´996.928,00 mensualmente, durante los dos años de ejecución del contrato y una vez cumplido ese término la suma de $51´914.874,00, mensualmente durante el término restante.

    Por medio de la cláusula vigésimo segunda las partes convinieron que el contrato se liquidaría de mutuo acuerdo dentro de los 4 meses siguientes a su terminación y que ante la falta de acuerdo entre las partes, el Ministerio procedería a liquidarlo unilateralmente.

    Con el objeto de garantizar las obligaciones derivadas del contrato, el Consorcio PAI-RUNT constituyó una garantía única de cumplimiento ante la Compañía Aseguradora Seguros Colpatria S.A. quién expidió la Póliza de seguro No. 8001014299 el 18 de octubre de 2007, la cual fue aprobada por el demandado el 29 de octubre de 2007.

    Mediante la Resolución No. 005427 de 9 de diciembre de 2010 el Ministerio de Transporte le impuso una multa al Consorcio PAI – RUNT por una suma equivalente a $999´818.380 y declaró la ocurrencia del siniestro de incumplimiento, decisión que fue confirmada por medio de la Resolución No. 0898 del 30 de marzo de 2011. Actos estos que fueron demandados ante esta jurisdicción.

    Posteriormente, a través de la Resolución No. 05641 del 15 de diciembre de 2011 el Ministerio de transporte nuevamente le impuso una multa al consorcio contratista y declaró la ocurrencia del siniestro con el objeto de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, decisión que fue confirmada en todas y cada una de sus partes por medio de la Resolución No. 00129 del 19 de enero de 2012.

    El 16 de diciembre de 2011 el consorcio PAI-RUNT y el Ministerio de Transporte suscribieron un acta para dar por terminado de mutuo acuerdo el contrato No. 082 de 2007 desde el 30 de enero de 2012.

    El 16 de mayo de 2012 la Coordinadora del Grupo Runt requirió al consorcio PAI – RUNT para que acudiera el 23 de mayo de 2012 a las instalaciones de la Entidad con el fin de analizar la liquidación del contrato No. 082; no obstante, la Compañía Aseguradora Seguros Colpatria S.A. no fue requerida para acudir a dicha reunión, ni a las reuniones llevadas a cabo para liquidar bilateralmente el contrato.

    Mediante la Resolución No. 009958 de 8 de octubre de 2012 el Ministerio de Transporte ordenó la liquidación unilateral del contrato No. 082 de 2007 y le ordenó al contratista pagar la suma equivalente a $999´818.380 por concepto de las multas y la cláusula penal que le habían sido impuestas y que no había cancelado, sin tener en cuenta que los actos administrativos por medio de los cuales el demandado le impuso esas sanciones, se encontraban demandados.

    Contra dicha Resolución la Compañía Aseguradora Seguros Colpatria S.A. instauró el recurso de reposición el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 0012541 del 31 de diciembre de 2012 en el sentido de confirmarla en todas y cada una de sus partes

  3. - Concepto de violación

    La accionante señala que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, pues en su calidad de garante del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato No. 082 de 2007 no se le citó al procedimiento previo para la liquidación bilateral, ni mucho menos al de expedición de las resoluciones por medio de las cuales se ordenó su liquidación unilateral.

    Dice que teniendo en cuenta que según el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, las Resoluciones por medio de las cuales se ordenó la liquidación unilateral del contrato junto con la Póliza de seguro se constituyen en un título ejecutivo frente a la Compañía Aseguradora, ésta debió ser vinculada al procedimiento de expedición de las Resoluciones respectivas con el objeto de formular las salvedades o inconformidades a las que hubiera lugar y participar en la determinación del importe de la obligación.

    Señala que el respeto al derecho al debido proceso no se agota con la sola notificación de los actos administrativos por medio de los cuales se ordenó la liquidación del contrato No...

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