Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00317-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671273781

Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00317-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Auto que admite llamamiento en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Normatividad, oportunidad y requisitos

La intervención de terceros en el procedimiento contencioso administrativo, se encuentra regulado en los artículos 223 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, en el artículo 225 se reglamenta una parte de dicha figura, puntualmente la oportunidad manifiesta de quien posee la facultad legal para vincular a terceros a indemnizar un daño causado o el pago determinado en un fallo. Ahora, de acuerdo al artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los requisitos para formular un llamamiento en garantía son: i) debe señalarse el nombre de quien es llamado, o de su representante, según el caso, ii) indicarse su domicilio y/o residencia, iii) los fundamentos facticos y normativos que sirven de fundamento a la solicitud de llamamiento y iv) la dirección de quien formula el llamamiento. (...) En lo que respecta al procedimiento contencioso administrativo, es menester precisar que por remisión expresa del artículo 227 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se debe dar aplicación al Código General del Proceso en lo no regulado por este Código, sobre la materia de intervención de terceros (artículo 64 y siguientes del C.G.P. ). La solicitud del llamamiento en garantía debe formularse en la demanda o dentro del término para contestarla, procede en tratándose de las acciones de reparación directa y controversias contractuales y quien se encuentra legitimado para elevar dicha solicitud es la parte accionada, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001 relativo a llamamiento en garantía con fines de repetición , y su vez la viabilidad de este ultimo de supeditar a otro tercero tal y como lo reglamenta el segundo literal del artículo 65 requisitos del llamamiento.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 223 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 225 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 227 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 64 / LEY 678 DE 2001 - ARTICULO 19

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Admite llamado en garantía

Satisfechos los requisitos formales establecidos en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en efecto, como es la indicación del nombre del llamado en garantía, su domicilio, el fundamento jurídico en que se sustenta el llamamiento y la dirección de quien lo formula. Igualmente, de acta de conformación de la Unión Temporal Ringersama (...)se tiene por probada la existencia del vínculo jurídico entre la E. de Santander S.A. ESP y la Unión Temporal Ringersama, consistente en el “CONTRATO SE-STE-STE-992-0132-13 suscrito entre la E. de Santander S.A. ESP y la Unión Temporal Ringersama” firmado por sus respectivos representantes legales, (...) se tiene por acreditada la existencia de un vínculo jurídico entre la Unión Temporal Ringersama y Seguros del estado S.A., probada con la Póliza de seguro de cumplimiento tomada por Unión Temporal Ringersama en favor de la E. de Santander S.A. ESP, para garantizar el cumplimiento de indemnizaciones que la misma deba sufragar. Razón por la cual, se encuentran satisfechos todos los requerimientos formales que establece la ley para admitir el llamamiento en garantía objeto de análisis.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00317-01(58537)

Actor: JULIO EDDISON RAMOS SALAZAR

Demandado: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA (AUTO)

Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la UNION TEMPORAL RINGERSAMA, contra el auto de 6 de julio de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual, se aceptó la solicitud de llamamiento en garantía formulada por el apoderado de la parte demandada frente a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y la UNION TEMPORAL RINGERSAMA y se negó el llamamiento en garantía propuesto contra Seguros del Estado S.A.

ANTECEDENTES
  1. - En auto de 6 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Santander, admitió el llamamiento en garantía propuesto por la parte demandante, E. de Santander S.A. ESP, frente a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y la Unión Temporal Ringersama-, y negó el llamamiento en garantía formulado contra Seguros del Estado S.A.

  2. - En escrito del 12 de julio de 2016, el apoderado de la Unión Temporal Ringersama, procedió a presentar recurso de apelación (fls. 46 – 47, C.. En el cual, solicitó rechazar el llamamiento en garantía de la Unión Temporal Ringersama, y propuso la excepción de indebido llamamiento en garantía.

  3. - Seguidamente, en auto del 21 de noviembre de 2016[1] el Tribunal concedió, ante el H. Consejo de Estado, la respectiva impugnación contra el auto de 6 de julio de 2016, interpuesta por la Unión Temporal Ringersama.

CONSIDERACIONES

1- Del llamamiento en garantía

En lo concerniente a la intervención de terceros en el procedimiento contencioso administrativo, se encuentra regulado en los artículos 223 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, en el artículo 225 se reglamenta una parte de dicha figura, puntualmente la oportunidad manifiesta de quien posee la facultad legal para vincular a terceros a indemnizar un daño causado o el pago determinado en un fallo.

Ahora, de acuerdo al artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los requisitos para formular un llamamiento en garantía son: i) debe señalarse el nombre de quien es llamado, o de su representante, según el caso, ii)...

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