Sentencia nº 73001-23-31-000-2009-00084-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671275713

Sentencia nº 73001-23-31-000-2009-00084-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2017

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso: Privación injusta de la libertad, revocatoria de sentencia condenatoria

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena a Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Falla en el servicio. Falta de identificación del procesado o del autor de delito / FALLA EN EL SERVICIO - Se adelanta proceso penal y se dicta sentencia condenatoria sin tener certeza del autor del delito

La Sala encuentra demostrado en primer lugar que [el actor] padeció un daño antijurídico, consistente en la privación de su derecho a la libertad por el término comprendido entre el día 19 de marzo de 2003 y el 24 de mayo de 2006, fecha en la que el demandante recobró su libertad, en virtud de la decisión adoptada el día 10 de mayo de ese mismo año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la acción de revisión. (…) [Además, considera que] el daño antijurídico padecido por la parte demandante, es atribuible a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial. (…) La Fiscalía General de la Nación incurrió en una serie de fallas, al vincular al señor, sin tener claro quién era el denunciado y contra quien se adelantaba el proceso penal, esto es, sin tener certeza del autor del delito de tentativa de homicidio y en consecuencia contrariando lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, la Sala considera que la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor (…) tuvo su origen en una falla en el servicio en cabeza del ente investigador, al proferir una serie de Resoluciones dentro de un proceso penal sin tener plenamente identificado al autor del delito investigado. [Frente a la responsabilidad de la Rama Judicial,] la Sala encuentra acreditado con el material probatorio que obra en el plenario que el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal – Tolima, condenó a [el señor] (…), como autor del delito de tentativa de homicidio, sin tener plena certeza de quien era el reo. En este sentido, el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal – Tolima profirió sentencia condenatoria en contra de[l señor] sin tener plena certeza y convicción del autor del delito de tentativa de homicidio (…). Así las cosas, la Sala encuentra que la privación injusta de la libertad de la que fue objeto (…) tuvo su génesis en una falla en el servicio en cabeza del ente juzgador, se reitera, por cuanto este profirió sentencia condenatoria en contra del demandante sin tener certeza del autor del delito de tentativa de homicidio. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.; reitera consideraciones presentadas en voto disidente de los exps. 37100, 35796 numeral 2 y 33870 numeral 1.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero del dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00084-01(38074)A

Actor: A.G. TRIANA Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Se modifica la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y en su lugar se declara responsable a la Fiscalía General de la Nación a título de falla en el servicio por cuanto impuso medida de aseguramiento contra una persona que no era objeto de la denuncia penal. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del estado - La responsabilidad del Estado por daños derivados de la Administración de Justicia - Régimen de Responsabilidad de daños derivados de la actividad judicial en el ordenamiento Colombiano - La responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad - El daño antijurídico en los casos de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad - La imputación del daño derivado de la privación injusta de la libertad - La responsabilidad al Estado por Error Jurisdiccional - El daño antijurídico en el evento de error judicial - La imputación del daño en los eventos de error judicial

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los demandantes[1] y las demandadas[2] contra la sentencia del 13 de noviembre de 2009[3], proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“Primero: DECLARAR probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, frente al Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad a lo indicado en la parte motiva

Segundo

DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsables a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los perjuicios morales y materiales ocasionados con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que conllevó a una privación injusta de la libertad del señor A.G.T., de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero

Como consecuencia de la declaración anterior CONDENÁSE a la RAMA JUDICIAL Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solidariamente a indemnizar a los demandantes las siguientes sumas:

A.G.T., la suma equivalente a CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales en calidad de víctima; además de los siguientes valores, DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS CTE., (19.504.964.25) por daños materiales (lucro cesante); y CINCUENTA (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por daño a la vida de relación.

A.T.L., la suma equivalente a CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales en calidad de madre de la víctima.

A.G.F., la suma equivalente a CUARENTA (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales en calidad de padre de la víctima.

N.G.T., la suma equivalente a VEINTE (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales en calidad de hermano de la víctima.

N.G.T., la suma equivalente a VEINTE (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales en calidad de hermana de la víctima.

N.G.T., la suma equivalente a VEINTE (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por perjuicios morales en calidad de hermana de la víctima.

Cuarto

NIEGUÉSE las demás pretensiones demandatorias.

(…)”.

ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1.- Fue presentada el 27 de septiembre de 2006[4] por los señores A.G.T. (víctima directa), A.G.F., A.T.L. (padres), N.G.T., N.G.T., R.G.T., N.G.T., H.G.T., H.G.T. y H.G.T. (hermanos) quienes mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Rama Judicial – Ministerio del Interior y de Justicia - Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura por los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de que fue objeto A.G.T. por el término de 3 años, 2 meses y 5 días.

1.2.- Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó condenar a la Rama Judicial – Ministerio del Interior y de Justicia - Fiscalía General de la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura a pagar las siguientes sumas de dinero[5]:

1.2.1.- Por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 500 SMLMV a favor de A.G.T.; y 100 SMLMV para A.G.F., A.T.L., N., H. y G.T..

1.2.2.- Por concepto de perjuicios materiales:

1.2.2.1.- A título de lucro cesante a favor de A.G.T. la suma de $15.960.000.oo equivalentes a “las sumas de dinero que habría ganado por concepto de trabajo como portero y vigilante del Conjunto Residencial donde venía laborando en el momento de su privación efectiva de su libertad”.

1.2.2.2.- A título de daño emergente a favor de A.G.T., $10.000.000.oo por concepto de pago de manutención y alimentación en el establecimiento carcelario; y $20.000.000.oo por el pago de honorarios profesionales, gastos desplazamientos, viáticos y copias de la acción de revisión y acciones de tutela impetradas a su favor; y para sus padres y hermanos la suma de $5.000.000.oo para cada uno de ellos, por concepto de “gastos de transporte de desplazamiento, viáticos, manutención generados para poder acceder a visitar a su hijo y hermano, por el tiempo que duro privado de la libertad.

1.2.3.- Por concepto de “daño a la vida de relación” a favor de A.G.T. el equivalente a 500 SMLMV; y para sus padres y hermanos, la suma de 100 SMLMV para cada uno de ellos.

1.2.4.- Por concepto de costas procesales y agencias en derecho a favor de A.G.T., el monto “de la tarifa de honorarios profesionales establecidos por Conalbos y/o honorarios para abogados en Bogotá, para esta clase de procesos, más los correspondientes viáticos"

2. Los hechos en que se funda las pretensiones de la demanda

El día 19 de marzo de 2003 el señor A.G.T. fue detenido al interior de las oficinas del DAS en Bogotá, en donde tramitaba su certificado judicial, ya que en el sistema reposaba una orden judicial del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal quien profirió sentencia condenatoria el 27 de febrero de 2001 en contra de “Herley (sic) o A.G.T. quien al parecer se identificaba con cédula 6.017.837 de S.” en la que le impuso una pena de 12 años y 6 meses de prisión por la conducta punible de tentativa de homicidio, cometido contra el señor J.R.A..

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal libró la correspondiente boleta de encarcelación ante el Director de la Penitenciaría Central La Picota de Bogotá, asimismo, el...

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