Sentencia nº 25000-23-26-000-2017-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671277117

Sentencia nº 25000-23-26-000-2017-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2017

Fecha10 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN / TRÁMITE DE EXTRADICIÓN ANTE AUTORIDADES GUBERNAMENTALES / TRÁMITE DE EXTRADICIÓN ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / TRÁMITE DE EXTRADICIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

[U]na vez retenida la persona, en virtud de la circular roja de la INTERPOL, debe ser puesta, de inmediato, a disposición del F. General de la Nación, quien, dentro de los cinco días hábiles siguientes, decretará la captura, tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo solicita el Estado requirente. De acuerdo con el artículo 490 de la Ley 906 de 2004, la solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o se haya condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno (…) [L]a extradición debe solicitarse formalmente por el Estado requirente, dentro de los noventas días siguientes al de la detención provisional. Recibida la documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que pasen las diligencias al (…) Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de la misma ley. Conforme con el artículo 499 de la Ley 904 d 2004, una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia (…) para que emita concepto (…) Finalmente, el artículo 503 de la citada ley prevé que recibido el expediente con el concepto de la Corte Suprema de Justicia, habrá un término de quince días para que el Gobierno Nacional dicte la resolución en que se conceda o se niegue la extradición solicitada. Si la extradición fuere concedida, el F. General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren solicitado. Si fuere rechazada la petición, el F. General de la Nación ordenará poner en libertad al detenido. Como puede apreciarse, la extradición es un proceso complejo que implica la participación activa de varias autoridades: la Policía Nacional, a través de la INTERPOL, quien retiene a la persona en virtud de la circular roja; la F.ía General de la Nación, quien expide la orden de captura con fines de extradición; el Ministerio de Relaciones Exteriores, que recibe la solicitud de orden de captura y el pedido de extradición del Estado requirente, perfecciona el expediente y emite concepto sobre la normativa aplicable, previo a remitir el proceso al Ministerio de Justicia; el Ministerio de Justicia y del Derecho, que verifica el expediente y lo remite a la Corte Suprema de Justicia; la Corte, que profiere concepto favorable o desfavorable frente a la solicitud de extradición y, finalmente, el Gobierno Nacional, que decide si extradita o no a la persona. Es de anotar que en caso de que el concepto sea desfavorable a la solicitud de extradición, este obliga al Gobierno.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 35 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO - 484 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 490 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 496 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 499 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 500 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 501 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 502 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 503 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 506 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 509

HÁBEAS CORPUS / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN / DELITO CULPOSO / TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR

El trámite en mención implica, en general, que mientras el Estado decide si extradita o no, la persona debe estar privada de la libertad por lo menos por seis meses, como bien lo advirtió el impugnante, lo que se revela desproporcionado frente a delitos culposos. En este caso, a pesar de que la F.ía libró la orden de captura dentro del término legal, hecho que acepta el impugnante, se advierte que de no dejarse en libertad inmediata a la señora [M] se generaría un perjuicio irremediable, que no es otro que la violación del derecho fundamental a la libertad personal durante un largo lapso, teniendo en cuenta que el delito por el que se solicita en extradición es el de muerte culposa en accidente de tránsito. De hecho, existe la duda razonable de si el delito en mención es de los que da lugar a la extradición con base en el acuerdo de extradición suscrito entre Colombia y Ecuador. Téngase en cuenta, además, que incluso en caso de que la Corte conceptúe que procede la extradición, el Gobierno puede negarla, pues el único concepto que obliga al Ejecutivo es el que resulta desfavorable a la solicitud de extradición. En esas condiciones, el Despacho considera que es necesario, urgente e impostergable acceder a la solicitud de hábeas corpus, pues, en este caso, resultaría desproporcionado someter a la señora [M] a estar privada de la libertad hasta cuando se surta todo el trámite de la extradición. Con todo, la señora [M] deberá asumir el compromiso de no salir del país y presentarse semanalmente ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (…) Lo anterior, hasta tanto se surta todo el trámite de la extradición. La concesión el hábeas corpus no suspende el trámite de extradición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: H.F.B.B. (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2017-00004-01

Actor: M.B.M.C. MEDIANTE AGENTE OFICIOSO

Demandado: POLICÍA NACIONAL

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho decide la impugnación formulada por C.A.M.L., en calidad de agente oficioso de M.B.M.C., contra la providencia del 2 de febrero de 2017, proferida por el magistrado H.A.B.M. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la solicitud de hábeas corpus.1. ANTECEDENTES

El 1 de febrero de 2017, C.A.M.L., en calidad de agente oficioso de M.B.M.C., presentó solicitud de hábeas corpus contra la Policía Nacional de Colombia (Estación de los Mártires) para que se ordenara la libertad de la citada señora, porque se ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad[1].

Como sustento de la solicitud, manifestó, en síntesis, que el 29 de enero de 2017, M.B.M.C., de nacionalidad ecuatoriana, fue retenida por la Policía Nacional, en cumplimiento de la circular roja de la INTERPOL, por cuanto es solicitada con fines de extradición por la República del Ecuador por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, sucedido el 3 de septiembre de 2016.

Sostuvo que el 4 de octubre de 2016, el Juez de la Unidad de Judicial de Tránsito de Quito dictó medida de prisión preventiva contra la señora M.C., como posible autora del delito de homicidio culposo agravado por huir del lugar de los hechos.

Que entre Ecuador y Colombia está vigente el acuerdo de extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, que no contempla el homicidio culposo como delito frente al cual procede la extradición. Que, por tanto, es ilegal la detención de su agenciada con fines de extradición hacia la República de Ecuador y que también existe prolongación ilícita de la privación de la libertad.

Por auto de 1º de febrero de 2017, el magistrado sustanciador de primera instancia vinculó al trámite de la acción constitucional a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal y a la F.ía General de la Nación[2].

• Informe rendido por la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal informó que consultado el sistema de gestión judicial no se encontró trámite de extradición en relación con la señora M.B.M.C.[3].

• Informe del Ministerio de Justicia y del Derecho

El Ministerio señaló que de conformidad con el artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la F.ía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente[4].

Que la solicitud de captura con fines de extradición es recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que, a su vez, la...

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