Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00112-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671277657

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00112-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Febrero de 2017

Fecha09 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se niegan las pretensiones de nulidad contra el acto de elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional periodo 2014-2018

La Sala encuentra que en el presente caso, el asunto a decidirse es: Determinar si es nulo el acto de elección de los doctores A.P.A.G. Y J.B.F. como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional, periodo 2014-2018, contenido en el Formulario E-26 CA de 16 de julio de 2014, proferido por el Consejo Nacional Electoral, determinar si son nulas las Actas de Escrutinio proferidas por cada una de las cuatro comisiones escrutadoras creadas por el Consejo Nacional Electoral, determinar si son nulas las Resoluciones 1947, 2067, 2182, 2226, 2316 y 2996 de 2014, proferidas por el Consejo Nacional Electoral y si se deben inaplicar por ser inconstitucionales, el Decreto 11 de 2014 y las Resoluciones 1221 y 1240 de 2014, y 215 de 2007, ésta última además, por ilegal. Para un mejor orden en el análisis de las cuestiones en litigio, en aras de resolver los problemas jurídicos, la Sala comenzará por analizar las pretensiones de inaplicación por inconstitucionalidad i) del Decreto 11 de 2014, ii) las Resoluciones No. 1221 y 1240 de 2014, y 215 de 2007, y iii) la posible nulidad de las Actas de Escrutinio proferidas por las comisiones escrutadoras creadas por el CNE, y luego pasará a estudiar la legalidad de los demás actos acusados en la demanda de nulidad electoral, que fueron definidos en la fijación del litigio, así: i) la Resolución 2182 de 2014, por la extemporaneidad en la entrega de documentos electorales – Formulario E-17; ii) la Resolución 2996 de 2014 por el cargo de suplantación de electores y; iii) las Resoluciones No. 1947, 2067, 2226 y 2316 de 2014, por trashumancia electoral internacional (…) La Sala, a partir del resultado final, encuentra inane realizar algún cambio en la votación; pues, luego de efectuarse la distribución ponderada, sigue existiendo una diferencia de 808 votos entre el partido de la U y el Partido Conservador. De otra parte, la Sala advierte que existe inconsistencia en algunos datos de la información contenida en la base de datos del Censo de Consulado allegado al presente proceso por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en relación con la información que se evidencia en la página web de la misma entidad, por lo que se exhorta a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se rectifiquen las diferencias y se deje constancia de las razones de ello.

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Generalidades

La puesta en marcha de la excepción de inconstitucionalidad conlleva la responsabilidad de identificar a plenitud la incompatibilidad de la norma inferior con la Carta Política, ya que solo de esa manera se legitimaría el límite al ejercicio del poder normativo en cabeza del legislador y el ejecutivo. Para este efecto, se hace necesario determinar cuáles son los parámetros básicos que rigen la identificación de la oposición normativa teniendo en cuenta la naturaleza de las normas constitucionales. No deja de resultar paradigmático para esta Sala de Decisión que, a pesar de su trascendencia, la excepción de inconstitucionalidad no cuente con un desarrollo legislativo o reglamentario en el ordenamiento jurídico colombiano, lo cual ha generado que sea la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, la encargada de llenar este vacío normativo. Es precisamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la que ha determinado la naturaleza binaria de la excepción, puesto que, de una parte, desde una perspectiva procesal, la misma se presenta como una facultad o una posibilidad que puede ser ejecutada únicamente en el contexto de un proceso, sin que pueda ser entendida como una acción o un recurso. De otra, desde una perspectiva sustancial, lejos de ser una simple facultad, se constituye en un deber del servidor público inaplicar la disposición normativa que contraviene la Constitución.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00112-00

Actor: Z.C.N.D.

Demandado: J.B.F. Y A.P.A.G., REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN INTERNACIONAL, PERIODO 2014-2018.

Electoral - Única Instancia

Una vez agotados los trámites del proceso y no advirtiendo la presencia de nulidad que impida abordar el fondo del asunto, se profiere fallo de única instancia dentro del proceso de nulidad electoral, adelantado por el señor Z.C.N.D. contra el acto de elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional, J.B.F. y A.P.A.G., para el periodo 2014-2018, contenido en el formulario E-26CA de 16 de julio de 2014.

ANTECEDENTES
  1. - La Demanda

    En la demanda de nulidad, el señor Z.C.N.D., presentó las siguientes pretensiones:

    1.1.- Las Pretensiones

    Primera.- Que se declare la nulidad de la Resolución 1947 de 2014, proferida por el Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se ordena examinar y verificar documentos electorales con el objeto de corregir posibles irregularidades en el proceso de votación y escrutinio y de garantizar la verdad de los resultados de algunas mesas de votación correspondientes a Maracaibo, Venezuela”, en cuanto negó el estudio de trashumancia internacional respecto de las mesas y cédulas señaladas de Maracaibo, Venezuela.

    Segunda.- Que se declare la nulidad de la Resolución 2067 de 2014, proferida por el Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se adiciona el examen y verificación de documentos electorales con el objeto de corregir posibles irregularidades en el proceso de votación y escrutinio y de garantizar la verdad de los resultados de algunas mesas de votación correspondientes a Maracaibo, Venezuela”, en cuanto negó el estudio del escrito de agotamiento del requisito de procedibilidad por la trashumancia internacional ocurrida en Maracaibo, Venezuela.

    Tercera.- Que se declare la nulidad de la Resolución 2182 de 2014, proferida por el Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes para Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional, elevadas por el señor Z.C.N.D. y/o sus apoderados, y los señores Ó.A.C. y P.B.S.”; respecto de la posible extemporaneidad en la entrega de formularios electorales (Formulario E-17).

    Cuarta.- Que se declare la nulidad de la Resolución 2226 de 2014, proferida por el Consejo Nacional Electoral, “por la cual se adiciona el examen y verificación de documentos electorales con el objeto de corregir posibles irregularidades en el proceso de votación y escrutinio y de garantizar la verdad de los resultados de algunas mesas de votación correspondientes a San Carlos de Zulia, Venezuela, puestos Consulado y El Chivo”, en cuanto negó el estudio del escrito de agotamiento del requisito de procedibilidad por la trashumancia internacional ocurrida en San Carlos de Zulia, puestos Consulado y El Chivo, Venezuela.

    Quinta.- Que se declare la nulidad de la Resolución 2316 de 2014, proferida por el Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se adiciona el examen y verificación de documentos electorales con el objeto de corregir posibles irregularidades en el proceso de votación y escrutinio y de garantizar la verdad de los resultados de algunas mesas de votación correspondientes a San Antonio del Táchira, Venezuela”, en cuanto negó el estudio del escrito de agotamiento del requisito de procedibilidad por la trashumancia internacional ocurrida en San Antonio del Táchira, Venezuela.

    Sexta.- Que se declare la nulidad de la Resolución 2996 de 2014, proferida por el Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de agotamiento de requisitos de procedibilidad para Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional, elevadas por el señor Z.C.N.D., relacionadas con la presunta existencia de suplantación de electores en algunas mesas de votación instaladas en Venezuela”.

    Séptima.- Que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter electoral E-26CA de 16 de julio de 2014, por medio del cual se declaró la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional para el periodo 2014-2018.

    Octava.- Que se declare la nulidad de las actas de escrutinio proferidas por las cuatro comisiones escrutadoras creadas por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la Cámara de Representantes de la Circunscripción Internacional.

    Novena.- Que se inapliquen por inconstitucionales los siguientes actos:

    i) El Decreto 11 de 8 de enero de 2014, expedido por el Presidente de la República “Por el cual se reglamenta la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes”.

    ii) Las siguientes resoluciones expedidas por el CNE:

    o 215 de 22 de marzo de 2007, «Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas».

    o 1221 de 11 de marzo de 2014, «Por la cual se constituyen comisiones para el escrutinio de votaciones en el exterior y se señalan pautas a tener en cuenta en el reparto de asuntos relacionados con el escrutinio de las elecciones a Congreso de la República, periodo 2014-2018».

    o 1240 de 14 de marzo de 2014, “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 1221 de 2014”

    iii) Cartilla de jurados de votación emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que corresponde a la reglamentación especial de escrutinios que trata el artículo 28 del Decreto 11 de 2014

    [1]

    1.2.- Los Hechos

    El señor Z.C.N.D., actuando en nombre propio[2], presentó demanda de nulidad electoral contra el acto de declaratoria de elección de los señores A.P.A.G. y J.B.F., como Representantes a la Cámara por la Circunscripción...

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