Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00176-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671277837

Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00176-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Febrero de 2017

Fecha06 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – Tasa de Vigilancia / COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – Para fijar la contribución especial de vigilancia / VIGENCIA DE LA LEY – A partir de su publicación en el Diario Oficial / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega la solicitada frente a la Resolución 22543 de 5 de noviembre de 2015

[N]o hay motivos suficientes para decretar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, como quiera que hay una norma legal que le confiere expresamente competencia a la Superintendencia de Puertos y Transporte para fijar la contribución aludida. […] Dicha norma fue promulgada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015, y su artículo 267 establece que entra a regir a partir de su publicación, luego es razonable entender que a partir de esa fecha la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene competencia para fijar la “contribución especial” de vigilancia a su favor. En el caso concreto, la resolución demandada fue expedida el 5 de noviembre de 2015, cuando ya estaba vigente la ley que le dio competencia. Ahora, si bien el actor expone que la “contribución especial” debió empezar a regir en la vigencia fiscal del año siguiente, esto es, el 2016, no expone argumento alguno para sustentar dicha afirmación. Así las cosas, en este momento del proceso no se advierte una contradicción entre las normas confrontadas, ni tampoco se acredita la urgencia de adoptar la medida cautelar solicitada, razones más que suficientes para denegar la solicitud

NOTA DE RELATORÍA: Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 31 de julio de 2013, Radicación 11001-03-24-000-2013-00018-00, C.P.G.V.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1753 DE 2015ARTÍCULO 36 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 267

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 22543 DE 2015 (5 de noviembre) SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO (E)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00176-00

Actor: TERMINAL ESPECIALIZADO DE CONTENEDORES DE BUENAVENTURA S.A.S. T.S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Referencia: Tesis: Niega la solicitud de suspensión provisional. El artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 le confiere competencia a la Superintendencia de Puertos y Transporte para fijar la tarifa que deben pagar los sujetos vigilados

El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional de la Resolución No. 22543 del 5 de noviembre de 2015 “por la cual se fija la tarifa que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2015 y se adoptan otras disposiciones” proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

  1. - La solicitud de suspensión provisional

En cuaderno separado la parte actora solicita la suspensión provisional de la citada resolución, cuya parte resolutiva dispone:

“Superintendencia de Puertos y Transporte

RESOLUCIÓN 22543 DE 2015

(Noviembre 5)

“Por la cual se fija la tarifa que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2015 y se adoptan otras disposiciones”.

(Nota: Véase Resolución 7725 de 2016 artículo 1° de la Superintendencia de Puertos y Transporte)

(Nota: Véase Resolución 24444 de 2015 artículo 1° de la Superintendencia de Puertos y Transporte)

El Superintendente de Puertos y Transporte,

El Superintendente de Puertos y transporte en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4º (modificado por el art. 6º del D. 2741/2001), y en el numeral 18 artículo 7º del Decreto 1016 de 2000,

CONSIDERANDO:

(…)

RESUELVE

ART. 1º—Fijar la tarifa que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte todos los vigilados para la vigencia fiscal 2015, es del 0.092% de los ingresos brutos reportados a la superintendencia, correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2014, de cada vigilado.

PAR. —Para proceder al pago de la tasa de vigilancia, los sujetos deben tomar como base el total de los ingresos brutos obtenidos en el año 2014, y aplicarle el porcentaje de 0.092%.

ART. 2º—Fijar como fecha límite para el pago de la tasa de vigilancia correspondiente a la vigencia 2015, el día veinticinco (25) de noviembre del 2015.

ART. 3º—El pago de la tasa de vigilancia para la vigencia 2015 deberá realizarse en un pago único, mediante el formulario de autoliquidación, que deberá descargarse de página web: www.supertransporte.gov.co, en el link software tasa de vigilancia TAUX, diligenciado de acuerdo al instructivo establecido para tal fin y que está a disposición en la misma página.

PAR. 1º—Las pequeñas empresas podrán realizar el pago por instalamentos, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Ley 1429 de 2010, según lo establecido en el artículo 45 de dicha ley, aplicando el mismo formulario.

PAR. 2º—Para efectos de control y aplicación de los pagos, se deberán seguir estrictamente las indicaciones dadas en el formulario de autoliquidación, de lo contrario no se tendrá por efectuado el pago.

ART. 4º—El pago de la tasa de vigilancia para la vigencia 2015, deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo, transferencia o cheque de gerencia girado a favor de “DTN - Tasa de Vigilancia - Superpuertos y transporte”, en la cuenta corriente número 219046042, utilizando para ello el recibo de pago con código de barras generado por el sistema TAUX o el botón de pagos PSE.

PAR. 1º— (Nota: Adicionado por la Resolución 29737 de 2015 artículo 2° de la Superintendencia de Puertos y Transporte)

ART. 5º—Liquidación de aforo. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, para los vigilados que no presenten la autoliquidación con su respectivo pago dentro de los plazos establecidos por esta superintendencia, la Superintendencia de Puertos y Transporte expedirá una resolución con la cual se liquidará el valor de la tasa de vigilancia que le corresponde pagar, incluyendo los intereses de mora causados. En todo caso, el vigilado deberá pagar intereses de mora hasta la fecha efectiva de pago.

PAR. —Para efectos del pago de la tasa de vigilancia, serán aplicables las reglas que sobre prescripción contempla el artículo 235 de la Ley 222 de 1995.

ART. 6º—Para el pago de la tasa de vigilancia 2015, los vigilados que hayan entrado en acuerdo de reorganización empresarial y tengan deudas con la Superintendencia de Puertos y Transporte por obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso de reorganización y antes de la aprobación del acuerdo, deberán liquidar la tasa de vigilancia conforme lo establece la presente resolución y realizar su pago en la forma establecida en el acuerdo suscrito con sus acreedores. Las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización constituyen gastos de administración y deben ser cancelados en la medida en que se vayan causando.

ART. 7º—Si como resultado de la revisión de la liquidación presentada por el vigilado para la vigencia 2015 y su pago, resultaren diferencias frente al valor que le correspondería declarar y pagar teniendo en cuenta su información financiera, se procederá así:

7.1. Si el valor liquidado y pagado por el vigilado es inferior al que correspondería pagar, la secretaría general de la...

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