Sentencia nº 25000-23-36-000-2014-00556-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671277845

Sentencia nº 25000-23-36-000-2014-00556-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2017

Fecha06 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

LEGISLACION APLICABLE - Regulación normativa

Teniendo en cuenta que la demanda fue instaurada el 30 de abril de 2014, ésta debe continuar tramitándose bajo las directrices de la Ley 1437 de 2011, tal como hasta ahora se ha llevado a cabo y, en atención a la norma procesal que rige el proceso, encuentra el Despacho que la decisión recurrida tiene carácter de apelable según lo establece de manera expresa el numeral 6º del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. En atención a lo anterior la decisión será adoptada por el Despacho como quiera que la providencia recurrida no se encuadra dentro de los autos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 del C.P.A.C.A., como susceptibles de ser resueltos en Sala de Subsección. Así mismo, se advierte que el recurso de alzada fue interpuesto de manera oportuna y que fue debidamente sustentado, por lo que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 125 ibídem, el Despacho es competente para resolverlo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243.1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243.2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243.3

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA NACION - Reiteración jurisprudencial

El Estado Colombiano está constituido por un conjunto de personas jurídicas de derecho público que ejercen las distintas facetas del poder público (funciones públicas) y dentro de ellas se encuentra la Nación quien ‘es la persona jurídica principal de la organización estatal en la cual se centraliza el conjunto de dependencias que ejercen las funciones públicas esenciales propias del Estado Unitario’ . Así lo previó de vieja data nuestro ordenamiento jurídico al reconocer que la Nación es una persona jurídica (art. 80 Ley 153 de 1887), a la cual pertenecen múltiples entidades y dependencias de las distintas ramas del poder público. Pero esa persona jurídica Nación está representada por diversos funcionarios de las distintas ramas del poder público que despliegan las tradicionales funciones públicas legislativa, administrativa y jurisdiccional y de los órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado (vgr. las funciones públicas fiscalizadora y electoral), tal y como lo establece el artículo 149 del C.C.A. (modificado por el artículo 49 de la Ley 446 de 1998). Nótese que no puede alegarse falta de legitimación por pasiva cuando la Nación es la entidad demandada, sino que lo que hay que determinar es cuál de sus dependencias o entidades está encargada de su representación judicial en una acción contenciosa particular y concreta. NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa por la Nación, consultar, Sentencia de 10 de marzo de 2011. exp. 13857. C.P.R.S.C.P..

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 - ARTICULO 80 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 149 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 49

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - Recuento histórico

El Instituto de Seguros Sociales fue creado mediante la Ley 90 de 1946 como un establecimiento público, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, encargado de la dirección y vigilancia de los seguros sociales. Posteriormente fue reestructurado mediante el Decreto 2148 de 1992, cambiando su naturaleza jurídica de Establecimiento Público a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado, descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; luego, mediante Decreto Ley 4107 de 2011, se estableció que el ISS sería una entidad vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social; finalmente el Gobierno Nacional, a través del Decreto 2013 de 2012, ordenó su supresión y liquidación por considerar que se cumplían los presupuestos señalados en la Ley 489 de 1998 artículo 52, numerales 1 y 2, liquidación que se prorrogó a través de los Decretos 2115 de 2013, 652 y 2714 de 2014 hasta el día 31 de marzo de 2015, fecha en la que culminó el proceso liquidatario.

FUENTE FORMAL: LEY 90 DE 1946 / DECRETO 2148 DE 1992 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 52.1 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 52.2 / LEY 4107 DE 2011 / DECRETO 2013 DE 2012 / DECRETO 2115 DE 2013 / DECRETO 652 DE 2014 / DECRETO 2714 DE 2014

SENTENCIA CONDENATORIA DERIVADA DE LA OBLIGACION CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL A CARGO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - Su pago se efectuara con los recursos transferidos por el liquidador al momento de suscribir el contrato de fiducia mercantil o en su defecto por la Nación, Ministerio de Salud / LEGITIMACION EN LA CAUSA - La Nación a través del Ministerio de Salud responderá por las condenas a que haya lugar cuando el afectado sea el extinto Instituto de Seguros Sociales / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - El ministerio de Hacienda y Crédito Público no está en la obligación de responder por las condenas que se impongan al extinto Instituto de Seguros Sociales

De acuerdo con lo que viene de relatarse, se encuentra que a la fecha de presentación de la demanda, 30 de abril de 2014, existía un vacío normativo frente a la entidad que debía asumir el pago de las condenas impuestas en contra del ISS en Liquidación; sin embargo, dicha situación fue modificada con la expedición del Decreto 541 de 2016, a través del cual se estableció que las sentencias condenatorias derivadas de las obligaciones contractuales o extracontractuales a cargo del ISS Liquidado se pagarían con los recursos trasferidos por el liquidador al momento de suscribir el contrato de fiducia mercantil por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes o, en su defecto, por la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social. (…) se observa que en el mencionado Decreto se estableció que el pago solo procedería para las condenas impuestas en las sentencias judiciales si el acreedor o el beneficiario demostraba que había cumplido con la obligación legal de presentar la reclamación dentro del término del emplazamiento que tuvo lugar entre el 5 de diciembre de 2012 y el 4 de enero de 2013. (…) en el caso sub judice el presupuesto de la legitimación en la causa por pasiva respecto de la Nación se encuentra en el Decreto 541 de 2016, pues es el que determina que ésta, representada por el Ministerio de Salud y Protección Social, puede llegar a responder en caso de una posible condena en contra del extinto ISS.(…) respecto de la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda representar a la Nación en el presente caso, se tiene que, dentro de las funciones y competencias a él otorgadas no se encuentra la de responder por las condenas impuestas en sentencias judiciales en contra del extinto Instituto de Seguros Sociales, por lo que se entiende que no se encuentra facultado para representar a la Nación en el presente asunto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 541 DE 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C. seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00556-01(57102)

Actor: UNION TEMPORAL LEON & ASOCIADOS ISS

Demandado: PAR ISS EN LIQUIDACION Y OTRO

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de abril de 2016 en audiencia inicial, a través de la cual se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    En escrito presentado el 30 de abril de 2014, los integrantes de la Unión Temporal León Asociados - ISS, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto de Seguros Sociales – ISS en Liquidación, con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones principales:

    i) Que se declare el rompimiento del equilibrio financiero del contrato de prestación de servicios No. 0233 del 3 de mayo de 2007 suscrito entre la Nación – ISS en Liquidación (sic) y la Unión Temporal León Asociados – ISS integrada por León & Asociados SA e Inversiones Anivo S.A.S.

    ii) Que se declare que el rompimiento del equilibrio financiero del contrato No. 233 del 3 de mayo de 2007 de prestación de servicios se produjo durante la ejecución del mismo y por acciones u omisiones contractuales generadas por la entidad demandada.

    iii) Que se declare que la Nación ISS en Liquidación (sic) en cumplimiento a sus obligaciones contractuales es responsable y debe restablecer el equilibrio financiero del contrato de prestación de servicios suscrito con la unión temporal demandante.

    iv) Que se declare que la Nación – ISS en Liquidación (sic) a título de restablecimiento del derecho del equilibrio financiero contractual, debe pagar a favor de la Unión Temporal una suma no inferior a mil trecientos ochenta y cuatro millones quinientos mil ($1.384.500.000) o la suma que se determine dentro el trámite probatorio de la presente demanda, por concepto de los montos de los sobre costos y gastos ocasionados durante la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 0233 del 3 de mayo de 2007, y no previstos en el contrato suscrito por ellos, los que...

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