Auto nº 11001-03-28-000-2017-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134161

Auto nº 11001-03-28-000-2017-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoAuto

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – El control de legalidad de actos preparatorios se ejerce al ocuparse del acto definitivo

Se observa que el demandante además del acto de elección, solicito la nulidad de actos preparatorios que condujeron al primero, por lo que es importante señalar que por el medio de control electoral los actos que son susceptibles de demanda son los enlistados en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, esto es: i) los actos de elección, ii) los actos de nombramiento y iii) los actos de llamamiento a proveer vacantes, siendo los preparatorios objeto de control al ocuparse del acto definitivo.

Lo anterior conduce a afirmar que a través de la demanda de nulidad electoral del Acuerdo No. 015 del 6 de diciembre de 2016, se ejerce el control de la legalidad de la actuación que le sirvió de fundamento para su expedición, razón por la que no se admitirá la pretensión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 139

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Trámite y procedencia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No constituye prejuzgamiento

La suspensión provisional se tramita y decide según lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, norma que otorga la posibilidad para que en forma cautelar se suspendan los efectos jurídicos de los actos de naturaleza electoral, cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que así lo pida la parte actora en la demanda o con escrito anexo a la misma; (ii) que la infracción al ordenamiento jurídico surja de la valoración que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor y, (iii) que para ello pueden emplearse los medios de prueba aportados por el interesado; (iv) la solicitud debe resolverse en el mismo auto admisorio de la demanda. Surge que es deber del solicitante de la medida cautelar, argumentar y probar al menos sumariamente su petición, para que el juez o sala competente realicen el análisis de los fundamentos y pruebas allegadas que le permitan tomar la decisión respecto de la misma, al momento de la admisión de la demanda (…) Es importante dejar claro que el análisis y decisión que sobre la medida cautelar se emita no es definitivo, no constituye prejuzgamiento y no restringe al operador judicial para que al momento de fallar asuma una posición total o parcialmente diferente, dado que con el transcurrir de la actuación procesal es factible que el arribo de nuevas pruebas o la presentación de nuevos argumentos lleven al juez de resolver en sentido contrario al que se adoptó de forma provisional en su primigenia decisión. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza y fines de la medida cautelar de suspensión provisional, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto del 28 de enero de 2016, Rad.11001-03-28-000-2016-00004-00, C.P.R.A.O..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

DIRECTOR GENERAL DE CARDER – Debe acreditar experiencia relacionada con el medio ambiente y recursos naturales renovables /REQUISITO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL – Etapa probatoria para acreditarla

Corresponde a la Sala examinar las pruebas allegadas con la demanda y después del traslado de la solicitud de la medida cautelar, para determinar en esta etapa procesal, si está probado que el demandado no demostró la experiencia profesional de por lo menos un año en actividades relacionadas con el medio ambiente y recursos naturales renovables, en el marco de la convocatoria para designar director general de C. (…) El cumplimiento del requisito alegado consiste en acreditar experiencia relacionada con el medio ambiente y recursos naturales renovables, correspondiendo a los aspirantes allegar las certificaciones que les permitieran probar que poseen la experiencia requerida, lo que implica que el demandado la podía acreditar con la certificación cuestionada o con otras que tuvieran la virtud de cumplir con las exigencias de la norma (…) Es de advertir además que en esta etapa del proceso no existe certeza de que se hayan incorporado fraudulentamente a la hoja de vida del demandado certificaciones para acreditar la experiencia profesional requerida como requisito para el ejercicio del cargo. Si aparecen pruebas que así lo acreditan en este proceso, se tomará las decisiones a que haya lugar y se informará a la autoridad penal correspondiente para lo de su competencia (…) La Sala concluye, que en esta etapa del proceso no se demostró la censura invocada, por lo que negará la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 277 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00008-00

Actor: J.J.B.C.

Demandado: J.L.J.R. – DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – PERÍODO 2016-2019

Asunto: Nulidad Electoral – Auto que admite la demanda y decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

Procede la Sala a pronunciarse sobre: (i) la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral (artículo 139 de la Ley 1437 de 2011) presentada contra el acto de designación del señor J.L.J.R., como director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda –en adelante CARDER–, contenido en el Acuerdo 015 de 6 de diciembre de 2016, expedido por el consejo directivo de la mencionada corporación; y, (ii) la solicitud de suspensión provisional de los efectos de dicho acto.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor J.J.B.C. obrando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad electoral el 08 de febrero de 2017[1], contra el acto de designación del señor J.L.J.R., como director general de CARDER, contenido en el Acuerdo 015 de 6 de diciembre de 2016, expedido por el consejo directivo de este ente autónomo, en la que formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Que se declare la nulidad de la elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda “CARDER”, para culminar el período institucional 2016-2019, contenida en el Acuerdo No. 015 del 6 de diciembre de 2016 expedido por el CONSEJO DIRECTIVO de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA “CARDER.

SEGUNDO

Que se declare la NULIDAD de los acuerdos No. 013 y 014 del 2 y 6 de diciembre de 2016 respectivamente, expedidos por el CONSEJO DIRECTIVO de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA “CARDER, y que sirvieron como medio para la expedición del Acuerdo 015 del 6 de diciembre de 2016 por medio del cual se eligió como director General de la CARDER al señor J.L.J.R. para culminar el período institucional 2016-2019.

TERCERO

Como Medida Cautelar Previa solicito que se decrete la suspensión provisional del Acuerdo No. 015 del 6 de diciembre de 2016 expedido por el CONSEJO DIRECTIVO de la “CARDER”

El demandante invocó como normas violadas el artículo 51[2] del Acuerdo 005 de 2010, estatutos de CARDER, que se enmarca en las causales de nulidad previstas en los artículos 137 y 275.5 de la Ley 1437 de 2011.

Señalamiento de las normas violadas y concepto de violación[3]:

Artículo 275. Causales de anulación electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

(…)

  1. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.”

    Expuso el accionante que el señor J.L.J., al momento de la inscripción no acreditó la experiencia relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, por lo que no cumple con el requisito de un año de experiencia, exigida por el artículo 51 Acuerdo 005 de 2010 -estatutos de CARDER, para ser director general.

    El señor J.L.J. radicó su inscripción mediante oficio 8377 de 2015 y dentro de los anexos no citó los certificados de prestación de servicios en la Empresa Aguas y Aguas de P. ni en la Universidad Tecnológica de Pereira. Tampoco relacionó en el formato de hoja de vida de la función pública como experiencia los contratos celebrados con la Empresa Aguas y Aguas de P..

    Señala el actor en su concepto de violación, que el 29 de noviembre de 2016, el Dr. I.M.A., profesional especializado de la oficina jurídica de CARDER como integrante de la comisión responsable de evaluar las hojas de vida de los aspirantes, conceptuó que J.J. no reunía los requisitos por no haber adjuntado con su inscripción tarjeta profesional o documento que acredite su trámite y no haber demostrado la experiencia en labores ambientales.

    Afirma el demandante que hallándose los documentos de los inscritos en custodia de la secretaría general de CARDER de manera subrepticia se incorporaron 4 folios en la hoja de vida del demandado con los que se suplía la falencia declarada por el examinador de los folios de vida y con los que intentaron enmendar el error mediante una alteración que se convierte en delito de falsedad.

    Afirma el demandante que queda demostrado que el señor J.L.J.R. no acreditó la experiencia en la empresa Aguas y aguas de P., razón por la que no cumple con el requisito de experiencia relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables para ser director general de la CARDER.

  2. Solicitud de suspensión provisional

  3. El demandante

    Solicitó el señor J.J.B.C. la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo 015 de 2016 “Por el cual se elige Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER – para culminar el período institucional 2016-2019”, expedido por el Consejo Directivo de la CARDER el 6 de diciembre de 2016”

    Invoca como sustento de su solicitud tal como lo plantea en la demanda, lo previsto en los artículos 238 de la Constitución Política, 231 y 230 de la Ley 1437 de...

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