Auto nº 73001-23-33-000-2015-00450-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134197

Auto nº 73001-23-33-000-2015-00450-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

EXCEPCIÓN PREVIA - Niega. Falta de legitimación en la causa por pasiva

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 73001-23-33-000-2015-00450-01(56715)A

Actor: PROYECTOS URBANÍSTICOS G.S.A.S

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana[1] en la audiencia inicial celebrada el 16 de febrero de 2016, por el Tribunal Administrativo del Tolima, en contra de la decisión que negó la excepción previa por falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta en la contestación de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    En escrito presentado el 24 de julio de 2015, la sociedad Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S.A.S., por medio de apoderado judicial, instauró demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y el municipio de Flandes (Tolima)-, con el fin de que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios causados como consecuencia de la imposibilidad de desarrollar el proyecto urbanístico denominado “Condominio Campestre Campo Sol” en el municipio de Flandes[2].

    Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró, en síntesis, que la sociedad Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S.A.S., el 29 de diciembre de 2009, mediante escritura pública 1718 de la Notaría 41 de Bogotá, adquirió el dominio y posesión sobre el inmueble denominado “La Palma”, identificado con matricula inmobiliaria 357-1872 de la ciudad de El Espinal.

    Se agregó que por Decreto 23 del 1° de abril de 2011, proferido por la Alcaldía de Flandes, se efectuó la proyección del suelo rural en la misma municipalidad, incluyendo la vereda en donde se encuentra el inmueble en mención.

    Expuso la demanda que, en oficio radicado N.. 201164303277793 del 28 de abril de 2011, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana, le solicitó al municipio de Flandes “realizar las gestiones necesarias ante el Concejo municipal, a fin de obtener la declaratoria de uso del suelo que le permitiera el emplazamiento de las pistas de autorrotación y las obras complementarias”[3]. Como respuesta de lo anterior, la Alcaldía de Flandes le indicó que el propietario del predio debía contratar un estudio de caracterización del área y después de surtido el trámite de concertación con la autoridad ambiental, se adoptaba la decisión por decreto municipal, lo cual no ocurrió.

    Señaló que, mediante Decreto 53 del 4 de agosto de 2011, la Alcaldía de Flandes reglamentó el centro poblado de la vereda Topacio, dentro de la cual se encuentra el inmueble adquirido por la demandante, dando la posibilidad de ejecutar proyectos urbanísticos conforme a la normatividad vigente.

    Manifestó que la misma alcaldía, en Decreto 74 del 8 de noviembre de 2011, identificó y localizó el suelo para la infraestructura de las pistas de auto-rotación de la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana y le impuso la obligación a ésta de informar sobre la ejecución del proyecto de construcción y funcionamiento de las pistas a la Secretaría de Planeación e Infraestructura de Flandes, lo cual no se cumplió.

    Expresó que en documento del 9 de noviembre de 2011, la Secretaría de Planeación e Infraestructura de Flandes certificó que el suelo, donde se encuentra el inmueble de propiedad de la sociedad demandante, es urbano y es viable el desarrollo de proyectos urbanísticos en él, razón por la que la sociedad demandante inició el trámite para la expedición de licencia de construcción de obras de urbanismo, subdivisión y permiso de ventas ante la administración municipal, la cual fue proferida mediante Resolución N° 265 del 16 de diciembre de 2011.

    Agregó que la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana – mediante oficio del 22 de diciembre de 2011, allegó al municipio de Flandes el “concepto técnico expedido por la jefatura de operación aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana sobre las restricciones de altura o construcción de edificaciones aledañas a los predios denominados MONTERREY, LA ESPERANZA y BOLIVIA”.

    Expuso que, a pesar de lo anterior, a través de Resolución N° 24 del 4 abril de 2013, la Alcaldía de Flandes le otorgó a la sociedad Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S.A.S., licencia en la modalidad de re-loteo del proyecto “Condominio Campestre Camposol”.

    Manifestó que el 23 de julio de 2013, la sociedad actora fue citada a las instalaciones de la Oficina de Planeación e Infraestructura del municipio de Flandes, con el fin de informarle sobre una solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones 265 del 16 de diciembre de 2011 y 24 del 4 de abril de 2013, presentada por la Fuerza Aérea Colombiana, con ocasión de la incompatibilidad el proyecto urbanístico con la construcción de una pista de auto-rotación para helicópteros.

    Señala la parte actora que había celebrado contratos de promesa de compraventa sobre ciento treinta y un (131) inmuebles cuando fue notificada que, “al aplicar las exigencias que sobre altura establece la Aeronáutica Civil, sólo se podría levantar construcciones hasta de un metro de altura, por lo que no se podrá levantar construcciones o plantaciones sin permiso previo de la autoridad aeronáutica”.

    Ante la imposibilidad de construcción del proyecto “Condominio Campestre Camposol”, la parte actora se vio obligada a trasladar a los contratantes que así lo quisieron, a un nuevo proyecto en el municipio de Tocaya, y a los otros a resolver los contratos respectivos reconociendo cláusula penal, lo que implicó perjuicios económicos.

    Finalmente, expresó que la Fuerza Aérea Colombiana no realizó los estudios correspondientes para comprobar los usos del suelo para los predios colindantes a los de su propiedad, lo que afecta gravemente a los inmuebles vecinos, incluyendo al de propiedad de la sociedad Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S.A.S., pues éstos están determinados con anterioridad como Centro Poblado Rural, lo cual no es compatible con la construcción de pistas de auto-rotación de helicópteros, pues pone en constante riesgo a la población civil que habita allí.

  2. Trámite en primera instancia

    La demanda, así interpuesta, fue admitida por el a quo a través de auto del 27 de agosto de 2015[4] y notificada en legal forma al Ministerio Público, al municipio de Flandes y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana-.

    2.1. Contestación de la demanda

    El municipio de Flandes (Tolima), por medio de apoderado...

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