Auto nº 11001-03-24-000-2016-00461-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134237

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00461-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Marzo de 2017

Fecha14 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

SOLICITUD SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL – Se niega por falta de sustentación

[N]o hay motivos para decretar la suspensión provisional de los efectos de los artículos acusados, toda vez que la parte demandante se limitó a realizar una enunciación de las normas superiores que considera quebrantadas con la expedición de los actos, pero no explicó de qué manera la regulación contenida en estos afecta los enunciados artículos constitucionales. Tampoco explica la parte actora su afirmación consistente en que la convocatoria, conformación y elección de las Comisiones Consultivas de alto nivel reguladas en los actos acusados afecta los derechos de las comunidades afrocolombianas de las zonas urbanas, no anexó a su solicitud copia de la circular demandada que no aparece en la página web del Ministerio del Interior.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1066 DE 2015 (26 de mayo) GOBIERNO NACIONAL - ARTÍCULO 2.5.1.1.1 NUMERAL 13 (No suspendido) / DECRETO 1066 DE 2015 (26 de mayo) GOBIERNO NACIONAL - ARTÍCULO 2.5.1.1.2 (No suspendido) / DECRETO 1066 DE 2015 (26 de mayo) GOBIERNO NACIONAL - ARTÍCULO 2.5.1.1.8 (No suspendido) / DECRETO 1066 DE 2015 (26 de mayo) GOBIERNO NACIONAL - ARTÍCULO 2.5.1.1.10 (No suspendido) / CIRCULAR CER 15-000001499-DCN-2300 DE 2015 (11 de junio) MINISTERIO DEL INTERIOR (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO (E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00461-00

Actor: R.J.V.P.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: Nulidad simple – resuelve suspensión provisional

El despacho decide la solicitud de suspensión provisional de los artículos 2.5.1.1.1 numeral 13, 2.5.1.1.2, 2.5.1.1.8 y 2.5.1.1.10 del Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, y de la Circular CER 15-000001499-DCN-2300 de 11 de junio de 2015 expedidos por el Ministerio del Interior.

  1. SOLICITUD

En cuaderno separado la parte actora pide la suspensión provisional de los referidos artículos del citado Decreto 1066 de 2015 y de la Circular CER 15-000001499-DCN-2300 de 11 de junio de 2015 expedidos por el Ministerio del Interior, los cuales disponen:

DECRETO NÚMERO 1066 DE 2015

(26 de mayo de 2015)

“Por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Administrativo del Interior” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo

189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: DECRETA (…) PARTE 5

GRUPOS ÉTNICOS

TÍTULO 1

Comunidades Negras, Afrocolombianas, R. y Palenqueras CAPÍTULO 1

De la reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel y de los requisitos para el registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones. Artículo 2.5.1.1.1. Conformación. La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, R. y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior, se integrará de la siguiente manera:

  1. El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

  3. El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado

  4. El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

  5. El Viceministro de Minas o su delegado.

  6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  7. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su de legado.

  8. El Director del Instituto G.A.C. o su delegado.

  9. El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, o su delegado.

  10. El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o su delegado.

  11. El Director de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA o su delegado.

  12. Los dos (2) Representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las Comunidades Negras, de que trata la Ley 649 de 2001.

  13. Los representantes de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras, de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del presente decreto.

    P.. El Ministerio del Interior cursará invitación a los siguientes funcionarios, cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva de Alto Nivel así lo ameriten:

  14. Los Viceministros de Vivienda o de Agua y Saneamiento Básico.

  15. Los Viceministros de Turismo o de Desarrollo Empresarial.

  16. El Viceministro de Transporte o de Infraestructura.

  17. El Viceministro General o de las Tecnologías y Sistemas de la Información. 5. El Viceministro General o Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    6 El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o de Protección Social.

  18. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. 8. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. (Decreto 3770 de 2008, artículo 1; Decreto 4145 de 2011, artículo 1)

    Artículo 2.5.1.1.2 Criterios para la asignación de representantes de los consejos comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la comisión consultiva de alto nivel. Para la representación de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras...

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