Auto nº 11001-03-06-000-2016-00111-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134269

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00111-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Marzo de 2017

Fecha13 Marzo 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Agencia Nacional de Minería y el Servicio Geológico Colombiano / SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO, SGC – Creación. Naturaleza jurídica

Los Decretos 4131 y 4134 de 2011 fueron promulgados por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el literal e) del artículo 18 de la ley 1444 de 2011, con el fin de hacer más coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública; lo que conlleva a lograr un mejor uso de los recursos públicos y una mayor rentabilidad social. El primero de ellos modificó la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, convirtiéndolo de establecimiento público en Instituto Científico y Técnico bajo el nombre de Servicio Geológico Colombiano con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hace parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación - SNCTI. Su nuevo objeto, de acuerdo con el artículo 3º, consiste en: “Realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo: adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico, administrar la información del subsuelo, garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos del país, coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4131 DE 2011

AGENCIA NACIONAL DE MINERIA – ANM – Creación. Naturaleza jurídica / CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA – Régimen de transición / CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA – Transferencia de procesos judiciales

El Decreto 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería - ANM, a la cual se le reconoció la naturaleza de agencia estatal especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera y adscrita al Ministerio de Minas y Energía. La ley fijó como objeto de la Agencia: “[A]dministrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”. (…) Es importante señalar que Ingeominas, hoy SGC, antes de la creación de la ANM ejercía funciones de autoridad minera, por virtud de delegación que le hiciera el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 180074 del 27 de enero de 2004. La ANM asumió las funciones de autoridad minera a partir del 3 de mayo de 2012, funciones que anteriormente eran ejercidas por Ingeominas. En virtud de la creación de la ANM y el cambio de naturaleza jurídica, funciones y denominación de Ingeominas, hoy SGC, los Decretos 4131 y 4134 de 2011 incorporaron un capítulo referente al régimen de transición aplicable al SGC y a la ANM. (…) Las normas antes mencionadas, establecieron un régimen de transición en virtud del cual el SGC seguiría cumpliendo las funciones (incluyendo la de autoridad minera) delegadas por el Ministerio de Minas y Energía a Ingeominas, hasta tanto entrara en operación la ANM. Además, estas normas regularon entre otros aspectos: i) el ejercicio de funciones, ii) la asignación de bienes y activos, iii) la subrogación de contratos, y iv) la transferencia de procesos judiciales. En relación con la transferencia de los procesos judiciales que adelantaba Ingeominas, para que los asumieran el Servicio Geológico Colombiano - SGC y la Agencia Nacional de Minería – ANM según su respectiva competencia, los decretos que establecieron la estructura orgánica y las funciones de tales entidades adoptaron normas similares. En efecto, el artículo 14 del Decreto 4131 de 3 de noviembre de 2011, “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas)”, previó lo siguiente: “Los procesos judiciales en los que sea parte Ingeominas quedarán a cargo del Servicio Geológico Colombiano salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por la Agencia Nacional de Minería, ANM, los cuales le serán transferidos una vez esta entidad entre en operación. El Servicio Geológico Colombiano continuará con las acciones y trámites propios”. (…) El cambio de la naturaleza jurídica y la denominación de Ingeominas, hoy Servicio Geológico Colombiano - SGC, por un lado, y la creación de la Agencia Nacional de Minería - ANM, por el otro, hicieron necesaria una distribución de funciones, procesos y bienes entre dichas entidades. En desarrollo de lo anterior, los referidos órganos adelantaron un conjunto de reuniones denominadas “Seguimiento entrega de bienes del Servicio Geológico Colombiano a la Agencia Nacional de Minería – ANM, Convenio Interadministrativo N°008 de 2012”. Luego de realizadas varias de ellas, la Agencia se ha negado a recibir la cuenta contable por cobrar derivada del embargo de regalías injustificado que realizó el Municipio de Barrancas a Ingeominas, con el argumento de que es una cuenta que “actualmente resulta incobrable” y que, según la ANM, le correspondía al SGC continuar con la cuenta a su cargo y realizar el trámite respectivo. Con fundamento en los Decretos 4131 y 4134 de 2011, observa la Sala que la Agencia Nacional de Minería – ANM, es la autoridad competente para recibir y adelantar la gestión de cobro de la cuenta contable No. 147013. A esta conclusión se arriba con fundamento en las siguientes consideraciones: a) En virtud del cambio de naturaleza y la reasignación y otorgamiento de nuevas competencias, el SGC ejerce actualmente funciones correspondientes a materias de naturaleza científica, técnica e investigativa; b) Los derechos y obligaciones que tenía a su cargo Ingeominas y que estén relacionados con la competencia de la ANM, deben ser asumidos por esta última; c) En esta dirección, dentro de las funciones de la SGC no se encuentran el manejo de los recursos de regalías, función que sí tiene a su cargo la Agencia Nacional de Minería - ANM, tal como lo indicó el artículo 4º numeral 8º que estableció la función de “Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley”. d) De acuerdo con lo manifestado en el expediente, la cuenta No.147013 tiene como objeto recursos de regalías, recursos cuyo recaudo y administración corresponde a la ANM.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4134 DE 2011 – ARTICULO 19 / DECRETO 4131 DE 2011 – ARTICULO 14 / DECRETO 4134 DE 2011 – ARTICULO 22CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00111-00(C)

Actor: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANMLa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada en el expediente, se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:

  1. El Decreto Ley 4131 de 2011 modificó la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas - de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico. Igualmente cambió su denominación a Servicio Geológico Colombiano - SGC.

  2. El Decreto Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería - ANM, la cual tiene entre otras funciones las de: i) ejercer como autoridad minera o concedente en el territorio nacional, ii) diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción y explotación de minerales, iii) promover la incorporación de la actividad minera en los planes de ordenamiento territorial, y iv) ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales.

  3. Como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica de Ingeominas al SGC, este último mediante Acta N° 1 del 3 de mayo de 2012, hizo entrega de los procesos judiciales que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal le correspondían a la ANM.

  4. Dentro de los procesos judiciales transferidos se encontraba el proceso penal número 2010-03094, por el delito de prevaricato por acción adelantado en contra del señor E.J.B.B. en su condición de Secretario de Hacienda del Municipio de Barrancas (folio 3 vuelto).

    La ANM expresó que el proceso penal mencionado se originó en los siguientes antecedentes fácticos:

    1. El Secretario de Hacienda del Municipio de Barrancas – Guajira, solicitó a Ingeominas la siguiente información:

      ← Volumen o cantidad de carbón explotado en el área del Cerrejón Central, por las empresas operadoras en la extracción de carbón de propiedad privada en el proyecto minero ubicado en el Municipio de Barrancas Guajira durante la vigencia fiscal de los años 2003 a 2007 e informar la empresa o empresas que ejercen y han ejercido en las citadas vigencias anuales, actividad de operación y explotación de carbón autorizada por la autoridad competente, mediante la adjudicación de título minero en esa zona, discriminando los volúmenes de producción individual del mineral explotado.

      ← Identificación de las empresas que desarrollan o ejecutan explotación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR