Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01442-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134309

Sentencia nº 68001-23-33-000-2016-01442-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Marzo de 2017

Fecha09 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad / SUBSIDIARIEDAD - Omisión en el agotamiento de otros medios de defensa judicial / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio de control idóneo no fue interpuesto contra el acto particular que resolvió la situación del actor frente al concurso

Advierte la Sala que al interponer la tutela, el actor manifestó que no había ejercido ante la jurisdicción el medio ordinario de defensa judicial que tenía a su alcance para controvertir la decisión de la Policía, que lo excluyó de la participación en el concurso para aspirar al grado de subintendente. Lo anterior implica que el medio de control que disponía para cuestionar la legalidad de la decisión caducó por la propia omisión en que incurrió el actor al no haber acudido oportunamente ante la jurisdicción, como lo establece el ordenamiento jurídico para tales casos. Esta circunstancia permite a la Sala concluir que la acción de tutela no supera el estudio adjetivo del requisito de subsidiariedad, pues no fue agotado el mecanismo ordinario de defensa judicial que era procedente contra el acto particular que resolvió su situación frente al concurso.

También subraya la Sala, que el hecho de no haber ejercido el medio de control ordinario contra la decisión adoptada por la Policía Nacional deja sin fundamento el posible perjuicio irremediable invocado por el actor para justificar la procedencia de la acción de tutela. La omisión en que incurrió el actor frente a la decisión desfavorable a sus intereses, hace que la tutela no pueda concederse como mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable, pues ya no es posible el ejercicio del medio de control ordinario que exige esta modalidad de amparo, precisamente por haber caducado la acción que tenía a su disposición. Adicionalmente, la Sala no encuentra que la decisión que excluyó al señor M.S. del concurso abierto para el cargo de subintendente haya obedecido a la actuación irregular de la oficina de talento Humano de la Policía Nacional, como lo afirmó en la demanda. En el expediente consta que la convocatoria para el concurso previo al curso de capacitación para ascenso fue adoptada mediante la Directiva Administrativa (…) expedida por el director general de la Policía Nacional (…). En el numeral IV, dicho acto administrativo reguló las instrucciones de coordinación para el trámite del concurso (…). Es claro que el trámite de entrega de la ficha médica y odontológica a la dirección de talento humano era responsabilidad directa del actor, quien luego de la práctica de los exámenes debía estar pendiente del trámite de entrega y radicación ante la citada dependencia, para que luego fueran remitidos al grupo de medicina laboral. Entonces no podía exigirse, como lo pretende el actor, que la oficina de talento humano cumpliera el deber de enviar la documentación a medicina laboral, cuando el interesado no adelantó el trámite inicial que tenía a cargo de llevar la ficha médico y odontológica a dicha oficina. Así, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró improcedente la tutela por no haberse cumplido el requisito de la subsidiariedad y según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-01442-01(AC)

Actor: J.L.M.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Decide la Sala la impugnación presentada por el señor J.L.M.S. contra la providencia de 18 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander que declaró improcedente la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

El señor J.L.M.S., promovió acción de tutela contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al ingreso al cargo público y al trabajo. En consecuencia formuló la siguiente pretensión:

1. Tutelar mi derecho fundamental al trabajo, al debido proceso y de acceso al cargo público, toda vez que esto me acarrea un perjuicio irremediable, atendiendo a que la única vía para ascender dentro de la Policía Nacional, es a través de este concurso de S. y con la determinación tomada se me restringe mi derecho a participar en el mismo, sin que exista una circunstancia justa atribuible a mi persona, toda vez que dicha gestión no depende de mi voluntad sino de las gestiones internas que deben adelantar los funcionarios que tienen asignado dicho oficio, así mismo tutelar mi derecho a la igualdad en razón a que el trato dado a mi situación no es...

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