Sentencia nº 76001-23-33-007-2016-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134333

Sentencia nº 76001-23-33-007-2016-00267-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Marzo de 2017

Fecha09 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONCEJO MUNICIPAL – Instalación / CONCEJO MUNICIPAL – Período de sesiones / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Posesión / POSESIÓN – Definición. Concepto / PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR NO TOMAR POSESIÓN - No se configura por haberse efectuado en el periodo ordenado por el ordenamiento jurídico / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Valoración de la culpabilidad

“[E]l acto de posesión de todos los Concejales de Jamundí tuvo lugar en el respectivo recinto y a la hora determinada en el reglamento, y que si bien se alteraron los pasos que consagra dicha norma, tales anomalías no pueden, en manera alguna, redundar en la aplicación de la causal de pérdida de investidura que invocan los accionantes, puesto que no tienen la entidad suficiente para concluir que no se haya llevado a cabo la instalación y la correspondiente posesión de los Concejales por el desconocimiento de las anotadas ritualidades. Tal actuación, a lo sumo, podría dar lugar a la apertura de procesos disciplinarios, pero nunca, se repite, a la pérdida de investidura. De otra parte, debe tenerse en cuenta que los demandados actuaron siempre con la convicción de que habían quedado legalmente posesionados, circunstancia que permite evidenciar la importancia del elemento subjetivo en la actuación de cada uno de ellos, pues nunca ponen en duda que se haya efectuado dicho acto. Por el contrario, las manifestaciones que se escuchan en los audios son coincidentes en señalar que todos ellos entendieron que cuando asistieron a la instalación del cuerpo colegiado y tomaron juramento para el cumplimiento de los deberes que el cargo les impone, quedaron debidamente posesionados.

NOTA DE RELATORÍA. Sobre la posesión ver sentencia Consejo de Estado, Sección primera, de 28 de abril de 2005, Radicación 76001-23-31-000-2004-00774-01(PI), C.P.C.A.A. y sobre la valoración de la culpabilidad en los juicios de pérdida de investidura ver sentencia SU-424 de 2016 de la Corte Constitucional

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 122 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 23 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 31 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 35 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 49 / LEY 617 DE 2000 - ARTÍCULO 48 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO (E)

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-33-007-2016-00267-01(PI)

Actor: B.A.G.O. Y OTROS

Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE JAMUNDÍ PARA EL PERIODO 2016-2019

Referencia: Causal invocada: numeral 3 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. Posesión irregular. S..

Decide la Sala el recurso de apelación que el demandante interpuso contra la sentencia del 17 de agosto de 2016 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuanto negó la solicitud de pérdida de investidura de los Concejales del Municipio de Jamundí: E.L.V., F.C.C., J.A.G., F.V.L., A.F.R.R., Á.J.P.R., M.A.C.O., J.E.T.L., J.N.M., P.A.C.G., M.C.V.B., Z.L.C.Y., M.S.B., L.M.R. y N.O.S.M..

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    Los ciudadanos B.A.G.O., J.J.P.G., I.B.A.G., J.E.G.B., H.F.N.G., D.A.Z.C., R.R.R., H. Losada, Y.B.P., diego A.C.Z. y O.G.R., invocando la acción instituida en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, presentaron solicitud para que se decretara la pérdida de la investidura de los Concejales del Municipio de Jamundí (Valle del Cauca) atrás enlistados, elegidos para el período 2016-2019.

    Los hechos que sirvieron de fundamento a la anterior solicitud son los que a continuación se enuncian:

    1. Mediante acto administrativo del 31 de octubre de 2015 (formulario E-26 CON) se declaró electos a los quince (15) Concejales demandados del Municipio de Jamundí (Valle del Cauca), para el período 2016-2019.

    2. Al momento de posesionarse, el día 2 de enero de 2016, los demandados desconocieron lo establecido en los artículos 25 y 26 del Acuerdo No. 006 del 27 de enero de 2014 mediante el cual se adoptó el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Tal irregularidad es verificable en el audio de la citada sesión que se allegó al plenario como prueba.

    Señalaron que el artículo 31 de la Ley 136 de 1994, ordena que en los reglamentos internos de los Concejos estén previstas normas referentes a las comisiones y actuaciones de los Concejales y la validez de las sesiones.

    En sintonía con ello, los artículos 25 y 26 del Acuerdo No. 006 de 2014[1] determina los pasos que deben seguir los Concejales de Jamundí cuando inician su periodo así: a) verificación del quórum deliberatorio, b) instalación de la junta preparatoria y declaración de apertura de las sesiones, c) elección de presidente provisional, d) elección de secretario provisional, e) elección de la Comisión de Acreditación Documental de los Concejales, f) toma de posesión y juramento del presidente provisional, h) posesión y juramento de los Concejales, etc.

    De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución Política, en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 y en el artículo 9º del Reglamento antes citado, las reuniones que se efectúen sin observancia de las condiciones allí establecidas carecerán de validez.

    A juicio de los actores, el procedimiento indicado no se cumplió en la sesión inaugural del Concejo de Jamundí, lo cual significó que la misma nunca tuvo lugar y por ello, es inválida, toda vez que el Presidente Provisional, J.A.G., no tomó posesión y juramento ante los miembros de la plenaria y por ello no podía tomarle juramento a los demás Concejales por no haber adquirido en debida forma los derechos y deberes del cargo. Adicionalmente, no agotó las etapas previas que anteceden al acto de posesión y juramento de los Concejales, esto es, no hubo llamado a lista, ni verificación del quórum, ni elección del Secretario Provisional, y no instaló y declaró abierta las sesiones antes de revisar los documentos de acreditación.

    Siendo ello así, y teniendo en cuenta que tal yerro no se corrigió dentro de los tres (3) días siguientes, debe entenderse que se incurrió en la causal de pérdida de investidura contemplada en el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 según la cual los Concejales perderán su investidura “Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse”.

    Para sustentar su petición trajo a colación varios pronunciamientos del Consejo de Estado relacionados con la aplicación de la transcrita causal.

    Indicaron que el Acta número 002 del 6 de enero de 2016 fue alterada por los Concejales al advertir que el acto de posesión se encontraba viciado, circunstancia que se encontraba acreditada en el audio del 6 de enero de ese año, en el cual consta que el acta anterior no fue aprobada por las anomalías de la posesión. Por tal razón, solicitaron que se tuviera como única prueba el audio grabado de la ceremonia de instalación, toda vez que allí se evidenciaban las irregularidades descritas. Para ese efecto aportaron también copia de la denuncia penal por falsedad en documento público interpuesta por el ciudadano S.A.S. toda vez que el audio y el acta no coinciden en su contenido.

    1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  2. Los Concejales P.A.C., M.C.V., Z.L.C., A.F.R., N.O.S., M.A.C., J.N.M., M.S.B. y Á.J.P.R. actuando a través de apoderado (J.M.O., se pronunciaron frente a las pretensiones de la siguiente manera:

    Indicaron que se encontraba suficientemente probado con el acta, el audio y los testimonios que:

    1. El Concejo electo de Jamundí se reunió en pleno en la forma ordenada por la ley y el reglamento, a la hora señalada, con el fin de tomar posesión, sin que se presentaran excusas ni inasistencias de parte de ninguno de los elegidos. En efecto se realizó dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año siguiente a la elección.

    2. Tuvo lugar previa citación y todos los miembros del Concejo, incluido el Presidente Provisional, asistieron y juraron públicamente cumplir la Constitución, la Ley y los Reglamentos.

    En tal orden, las presuntas informalidades en las que se incurrió por parte del Presidente Provisional no tienen la entidad suficiente para invalidar la reunión del 2 de enero de 2016, puesto que tal y como se observa, se llevó a cabo la sesión inaugural con la integración debida y atendiendo a los fines establecidos en las normas para esos efectos.

    Agregaron que no podía “sobresaturarse” el acto de posesión para deducir que cualquier detalle pudiera dar lugar a la sanción de pérdida de investidura, puesto que la posesión era un acto meramente formal consistente en prestar el juramento previsto en el artículo 122 de la Constitución Política ante el funcionario competente, que no constituye acto administrativo y por lo tanto no es demandable judicialmente, aun cuando sin esa diligencia la persona no podía entrar a servirse de ningún cargo. Considerar lo contrario sería tanto como hablar de un exceso de ritual administrativo manifiesto.

  3. Los C.J.A.G., E.L.V., F.C.C., F.V.L., J.E.T.L. y L.M.R., actuando a través de apoderada (S.B.V.) respondieron a la demanda oponiéndose a las pretensiones esgrimiendo en síntesis que:

    Aseguraron que no había lugar a aplicar la causal de pérdida de investidura invocada por los demandantes, por cuanto la comparecencia a la sesión inaugural se dio en los términos establecidos en la ley el día 2 de enero de 2016 a las 2:00 p.m.

    Precisaron que sí hubo juramento del Presidente para su posesión antecedido de la verificación del quórum que se produjo con la constatación de la asistencia por parte de los Concejales elegidos, la presentación de las credenciales y la manifestación del juramento. Describieron lo acontecido ese día afirmando que:

    “dicha reunión estuvo precedida por parte del Presidente provisional doctor Abonía (en razón del orden alfabético de la lista), de la asistencia de los Concejales electos...

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