Auto nº 20001-23-39-001-2016-00422-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134393

Auto nº 20001-23-39-001-2016-00422-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Marzo de 2017

Fecha06 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Revoca decisión que rechazó la demanda / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Término, cómputo. Se admite demanda. Al existir dudas sobre el inicio y terminación de la ejecución del convenio, la caducidad se estudiará al momento de emitir el fallo una vez analizado el material probatorio

El término de caducidad tiene que contabilizarse de acuerdo con la terminación del convenio y su posterior liquidación, que en el presente caso, no se ha efectuado, de modo que el término de caducidad operará una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del convenio o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga, de acuerdo con el numeral v), literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. En el presente caso, se observa que se trata de un convenio que requiere liquidación, y en la demanda, enuncia el apoderado de la parte actora que la parte demandada determinó acudir a la vía judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, con el propósito aparente de liquidar el convenio, sin embargo, no se conoce constancia alguna de liquidación de dicho convenio. Así las cosas, al no existir claridad sobre la fecha de terminación del convenio y si se agotó o no el término para liquidarlo, o si por el contrario el mismo se mantiene en ejecución, considera este Despacho, que de acuerdo con la posición de esta Corporación en casos similares, se hace necesario admitir la demanda sin perjuicio de que el juez al momento de fallar, analizando debidamente todo el material probatorio, pueda volver a analizar el tema en cuestión. (...) por lo tanto, al existir dudas sobre la fecha de inicio y terminación de la ejecución del convenio (hasta el momento), y puesto que tal circunstancia impide definir el momento exacto en que se finiquitó el mismo, haciendo difícil determinar si ha operado o no la caducidad, se impone, en virtud del principio pro actione y en aras de privilegiar el acceso efectivo a la administración de justicia, seguir adelante la actuación contenciosa administrativa a fin de que sea al momento del fallo, cuando se tengan mayores elementos de juicio, que se podrá determinar con certeza si acaeció la caducidad de la acción ejercida por los demandantes.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 164

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 20001-23-39-001-2016-00422-01(58616)

Actor: AGUAS DE MANIZALES S.A. ESP

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Asunto: CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – concepto, término y cómputo del fenómeno – contrato estatal - falta de certeza de la liquidación del convenio.

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 20 de octubre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, en el cual se rechazó la demanda por caducidad del medio de control.

ANTECEDENTES
  1. - En escrito del 22 de abril de 2016, la empresa de servicios públicos Aguas de Manizales S.A. ESP a través de apoderado judicial y actuando en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instauró demanda en contra del Departamento del Cesar, para solicitar que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA. Se DECLARE en fallo de instancia que el Departamento del Cesar, representado por el señor gobernador F.F.O.A. o quien haga sus veces, incumplió el Convenio 000501 del año 2006 suscrito con la empresa de servicios públicos Aguas de Manizales S.A. ESP, identificada con el NIT Numero 810.000.598-0 al no cancelar los títulos valores Facturas de Venta Numero, 9396 de fecha 29 de octubre del 2010 por un valor de $478.823.764.oo (cuatrocientos setenta y ocho millones ochocientos veintitrés mil setecientos sesenta y cuatro pesos), 9624 de 28 de febrero del año 2011 por un valor de $383.367.148.oo (trecientos ochenta y tres millones trecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho pesos, 30178720 de 01 de abril de 2011 por un valor de $200.451.897.oo (doscientos millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y siete pesos.

SEGUNDA

Se CONDENE a la entidad a cancelar las facturas de venta antes mencionadas, y que a su vez, se ordene el reconocimiento de los intereses de mora de los títulos valores en mención, a la tasa máxima establecida para esta clase de documentos conforme lo establece las normas preexistentes, desde el momento de su creación y entrega.

TERCERA

Se condene al DEPARTAMENTO DEL CESAR, al pago de los gastos, costas y agencia en derecho en los términos del artículo 188 del CPACA en armonía con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 446 de 1998 y los criterios de aplicación del artículo 199 del Decreto 2282 de 1989, esto es, las tarifas establecidas para este tipo de proceso a cuota L. en lo atinente a las agencias en derecho, en concordancia con los artículos365 y 366 del Código General del Proceso, y dentro de los lineamientos expuestos en la sentencia C-539 de julio 28 de 1999 de la Honorable Corte Constitucional

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones la parte demandante expuso los que el Despacho se permite resumir de la manera que sigue:

Aguas de Manizales S.A. ESP celebró con el Departamento del Cesar el Convenio 00501 de 2006, en el cual, se pactaron unas obligaciones recíprocas, entre ellas, la de cancelar las sumas reconocidas mediante informe de avance de obras y actas, previo a visto bueno del interventor del contrato.

Al finalizar dicho convenio, Aguas de Manizales S.A. ESP, procedió al cobro de las Facturas de Venta Numero, 9396 de fecha 29 de octubre del 2010 por un valor de $478.823.764.oo (cuatrocientos setenta y ocho millones ochocientos veintitrés mil setecientos sesenta y cuatro pesos), 9624 de 28 de febrero del año 2011 por un valor de $383.367.148.oo (trecientos ochenta y tres millones trecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho pesos, 30178720 de 01 de abril de 2011 por un valor de $200.451.897.oo (doscientos millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y siete pesos.

El Departamento del Cesar, por considerar que había cancelado en exceso el convenio...

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