Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134433

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2017

Fecha02 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Niega. Caducidad de la acción

SÍNTESIS DEL CASO - El Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT- ordenó la apertura de la licitación n.° 12 de 1999, con el objeto de adjudicar un contrato para el suministro e instalación de señales verticales en la red vial de Bogotá D.C., licitación en la que participó la unión temporal Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia y P & C Ingeniería Vial Ltda. Durante el desarrollo de la licitación, la unión temporal señalada fue sancionada con la reducción del puntaje de su propuesta, toda vez que de conformidad con los elementos con los que se contaba para ese momento, se consideró que una de sus integrantes había sido sancionada con ocasión de la ejecución de un contrato estatal celebrado en Guatemala. Posteriormente, mediante la resolución n.° 199 del 4 de enero del 2000, el ente estatal referido adjudicó el señalado negocio jurídico al consorcio Señalizar, y rechazó la propuesta de la unión temporal Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia y P & C Ingeniería Vial Ltda., acto administrativo que fue comunicado en audiencia pública de adjudicación, la cual tuvo lugar el 4 de enero del 2000. Quienes conformaron la unión temporal referida, el 11 de abril del 2000, presentaron demanda en contra de la decisión administrativa aludida en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, esto es, por fuera del término previsto para ello por el instituto de la caducidad de la acción

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía

[L]a S. es competente para decidir el asunto por tratarse de un recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca en un proceso que, por su cuantía, tiene vocación de doble instancia ante esta Corporación

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Valoración de la copia simple. Reiteración de jurisprudencia de unificación

Al expediente se aportaron pruebas documentales que, a pesar de que fueron allegadas en copias que no cumplen con las precisiones dispuestas en el artículo 254 del C.P.C., serán valoradas libremente por la Sala

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 254

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Operó / TÉRMINO PARA DEMANDAR ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

[E]l plazo de 30 días para demandar la nulidad y el restablecimiento del derecho respecto del acto administrativo de adjudicación indicado, feneció el día lunes 21 de febrero del 2000, de modo que cuando las accionantes, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentaron su demanda el 11 de abril de dicho año, ya se había configurado el fenómeno procesal de la caducidad (…) en consideración a que se configuró la caducidad del derecho de acceder a la administración de justicia de las demandantes, antes de que presentaran su demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto precontractual de adjudicación expedido por la entidad demandada, la Sala revocará la sentencia inhibitoria proferida en primera instancia, y denegará las pretensiones elevadas en la demanda

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01135-01(28510)

Actor: UNIÓN TEMPORAL TRADECO INFRAESTRUCTURA SUCURSAL COLOMBIA Y P & C INGENIERÍA VIAL LTDA.

Demandado: FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL -FONDATT-

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de junio de 2004, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, declaró de oficio la caducidad de la acción, y se inhibió para pronunciarse de fondo respecto de las pretensiones elevadas en la demanda. La sentencia recurrida será revocada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT- ordenó la apertura de la licitación n.° 12 de 1999, con el objeto de adjudicar un contrato para el suministro e instalación de señales verticales en la red vial de Bogotá D.C., licitación en la que participó la unión temporal Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia y P & C Ingeniería Vial Ltda. Durante el desarrollo de la licitación, la unión temporal señalada fue sancionada con la reducción del puntaje de su propuesta, toda vez que de conformidad con los elementos con los que se contaba para ese momento, se consideró que una de sus integrantes había sido sancionada con ocasión de la ejecución de un contrato estatal celebrado en Guatemala. Posteriormente, mediante la resolución n.° 199 del 4 de enero del 2000, el ente estatal referido adjudicó el señalado negocio jurídico al consorcio Señalizar, y rechazó la propuesta de la unión temporal Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia y P & C Ingeniería Vial Ltda., acto administrativo que fue comunicado en audiencia pública de adjudicación, la cual tuvo lugar el 4 de enero del 2000. Quienes conformaron la unión temporal referida, el 11 de abril del 2000, presentaron demanda en contra de la decisión administrativa aludida en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, esto es, por fuera del término previsto para ello por el instituto de la caducidad de la acción.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. El 11 de abril del 2000, Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia y P & C Ingeniería Vial Ltda., quienes conformaron la unión temporal Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia y P&C Ingeniería Vial Ltda., presentaron demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT, establecimiento público cuya supresión, disolución y liquidación se ordenó mediante el artículo 1[1] del Decreto 563 del 2006, expedido por la administración distrital de Bogotá D.C.-, con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución n.° 199 del 4 de enero del 2000, por medio de la cual se adjudicó el contrato correspondiente a la licitación n.° 12 de 1999 y, en su lugar, se le indemnicen los perjuicios que le fueron ocasionados con la expedición de ese acto administrativo. En este sentido, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Que declare la NULIDAD de la resolución No. 0199 del 4 de enero del 2000, mediante la cual EL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT adjudicó al CONSORCIO SEÑALIZAR la licitación No. 12 de 1999, cuyo objeto fue el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA ELEVADA EN LOS CORREDORES QUE DEFINA LA STT, CONSIDERANDO INICIALMENTE LA AV. CALLE 26, AUTOPISTA SUR, AV CIUDAD DE QUITO. Tal adjudicación se hizo por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL VEINTE PESOS M/Cte. ($2’603.227.020.oo) M/cte. incluido el I.V.A.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la nulidad declarada del acto administrativo arriba mencionado, se condene al FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT a reparar el daño causado e indemnizar a mis representados a título de restablecimiento del derecho por el lucro cesante por ellos sufridos, pues la evaluación de los estudios financieros les negó el derecho de (sic) ser calificados en los términos de la Ley 80 de 1993 al no otorgarles como era de ley los veinte puntos a que tenían derecho y con los cuales lograban la adjudicación en su nombre de la licitación No. 12 de 1999, siendo su oferta favorable económica y técnicamente al FONDATT frente a la firma favorecida que fue calificada inicialmente con 99.000, según el cuadro 12 que contiene el resumen de las calificaciones de la licitación No. 12 de 1999 y que fue rechazada por el FONDATT INJUSTIFICADAMENTE, de acuerdo con los hechos y pruebas que más adelante señalo y expongo, y que se le reconozca por este concepto la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS (sic) CON SESENTA CENTAVOS ($397.357.776,60) M/Cte. correspondiente al 60% del A.I.U. sobre el valor de la oferta presentada por la Unión Temporal TRADECO INFRAESTRUCTURA SUCURSAL COLOMBIA Y P & C INGENIERÍA VIAL LTDA., dentro de la licitación No. 12 de 1999.

TERCERA

Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 0199 del 4 de enero del 2000, a título de indemnización del daño emergente, se condene al FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT, al pago a favor de mi representada la suma de $2.7000.000,oo por concepto del valor del pliego de condiciones de la licitación, del valor de la póliza de seriedad de la oferta por valor de $468.625,oo, además de los rubros que por este concepto de daño emergente se demuestren en el transcurso del proceso.

CUARTA

Que se condene a la entidad demandada al pago de las agencias en derecho que me correspondan.

QUINTA

Que de conformidad con el artículo 178 del C.C.A. se efectúe el ajuste monetario o indexación de las sumas reconocidas a favor de mi poderdante por concepto de las condenas solicitadas en las pretensiones segunda y tercera de esta demanda, con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, contados desde la fecha de iniciación del contrato hasta que se profiera la sentencia (f. 10, 11, c. 1).

  1. Como fundamento fáctico de las anteriores peticiones, las integrantes de la unión temporal Tradeco Infraestructura Sucursal Colombia y P&C Ingeniería Vial Ltda., manifestaron que el Fondo...

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