Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134561

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01296-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Febrero de 2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Alcance de la expresión / ORGANIZACIÓN AUTORIZADA PARA PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Definición / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Comprende toda entidad sin considerar si tiene o no ánimo de lucro / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES – Desempeño en Asociación Acueducto y Alcantarillado / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Por ser miembro de la junta directiva de la Asociación Acueducto y Alcantarillado Cuatro Esquinas, que presta servicios en el mismo municipio / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a Asociación Acueducto y Alcantarillado Cuatro Esquinas puede ser considerada como una empresa que presta servicios públicos domiciliarios, para efectos de la configuración de la incompatibilidad que se le atribuye al demandado. Tal y como lo ha expuesto esta Sala y conforme lo resaltó el apoderado judicial del demandante, no solo las empresas de servicios públicos pueden prestar esos servicios. También están autorizadas para ello, «(…) 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. […] En la medida en que la incompatibilidad hace referencia a empresas que prestan servicios públicos y no a empresas de servicios públicos, los argumentos del recurso de apelación consistentes en que la Asociación Acueducto y Alcantarillado Cuatro Esquinas no es una empresa de servicios públicos resultan inocuos, pues como se indicó, no solo estas empresas están autorizadas por la ley para prestar servicios públicos domiciliarios. […] De otro lado, el hecho consistente en que la asociación sea de carácter privado y no reciba subsidios, tampoco resulta ser un requisito previsto en las disposiciones legales estudiadas para considerar que las «(…) organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.(…)», puedan tenerse como una empresas que presta servicios públicos. Frente a la acreditación de que la prestación de los servicios públicos domiciliarios o de seguridad se realiza en el mismo municipio en el que el demandado ostenta la condición de concejal, el certificado de existencia y representación legal de la Asociación Acueducto y Alcantarillado Cuatro Esquinas muestra que su domicilio se encuentra en el municipio de Rionegro (Antioquia).

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, del 18 de mayo de 2006, Radicación 25000-23-15-000-2004-02430-01(PI), C.P.R.E.O. De Lafont Pianeta; de 5 de marzo de 2009, Radicación 25000-23-15-000-2008-00450-01(PI), C.P.M.C.R.L.; de 28 de abril de 2011, Radicación 25000-23-15-000-2010-02234-01(PI ), C.P.R.E.O. De Lafont Pianeta; de 10 de mayo de 2012, Radicación 05001-23-31-000-2010-00261-01 (PI), C.P.M.A.V.M.; y de 27 de septiembre de 2007, Radicación 25000-23-15-000-2006-01754-01(PI), C.P.M.S.S.T.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 45 NUMERAL 5 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 41 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 / Decreto 421 de 2000 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01296-01(PI)

Actor: L.M.A.T.

Demandado: M.S.S.

Referencia: Medio de Control de Pérdida de Investidura

Referencia: Violación del régimen de incompatibilidades como causal de pérdida de investidura

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte demandada, en contra de la sentencia del 26 de julio de 2016, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la pérdida de investidura del señor M.S.S. como concejal del municipio de Rionegro (Antioquia) para el período 2016 - 2019.

1.- Antecedentes

1.1.- La demanda

La ciudadana L.M.A.T., obrando a través de apoderado judicial, solicitó a esta jurisdicción que se despojara al señor M.S.S. de su investidura de concejal del municipio de Rionegro para el período 2016 – 2019, toda vez que infringió el régimen de incompatibilidades previsto para los concejales al incurrir en la incompatibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, el cual fuere adicionado por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000, que prohíbe a los concejales ser representantes legales, miembros de juntas o consejo directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio, lo cual constituye causal de pérdida de investidura al tenor del artículo 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

Para sustentar su pretensión, la demandante explica que el señor M.S.S. hace parte de la junta directiva de la Asociación Acueducto y Alcantarillado de Cuatro Esquinas desde el 14 de abril de 2013 y hasta la fecha de presentación de la demanda. Dicha asociación tiene como objeto:

(…) PROPENDER POR EL MEJORAMIENTO Y DOTACIÓN DE AGUA POTABLE DE TODOS Y CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, INCLUIDOS EN EL RADIO DE ACCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, DETERMINANDO LA MEDIDA EN QUE PUEDA COLABORAR EL ESTADO ASÍ COMO LA QUE PUEDAN DAR LOS USUARIOS DEL ACUEDUCTO (…)

.

Para la demandante es claro que se encuentra incurso en la incompatibilidad que se ha señalado líneas atrás por «(…) ser concejal en ejercicio y en forma simultánea miembro activo de la Junta Directiva de una empresa que presta servicios públicos domiciliarios».

1.2.- La contestación de la demanda por parte del concejal demandado

Oportunamente, el concejal M.S.S. contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones, señalando:

(…) Me opongo rotundamente a las pretensiones toda vez que no he vulnerado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, porque LA ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CUATRO ESQUINAS DE RIONEGRO ANTIOQUIA, tiene su maniobrabilidad sobre dineros puramente privados y servimos a la comunidad de CUATRO ESQUINAS, somos una asociación sin ánimo de lucro y no percibo ningún tipo de honorarios por pertenecer a dicha asociación en calidad de vicepresidente y soy socio activo desde el año 1999, porque vivo en este sector desde hace 43 años, no realizamos contratos con el Municipio de Rionegro Antioquia y tampoco con sus entidades descentralizadas

.

1.3.- La sentencia de primera instancia

La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 26 de julio de 2016, negó las pretensiones de la demanda, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

(…) 2.- Problema jurídico (…) El problema jurídico, consiste en determinar si el señor M.S.S. incurrió en la causal de incompatibilidad consagrada en el art. 41 numeral 5 de la ley 617 de 2000.

(…)

3.- Caso concreto

Alega la parte actora que el concejal electo y demandado es miembro activo de la Junta Directiva de la Asociación de Acueducto y Alcantarillado de Cuatro Esquinas, empresa que a su juicio, es prestadora de servicios públicos domiciliarios.

(…)

De los documentos aportados por las partes, de los cuales se acaba de hacer referencia, está probado que el señor M.S.S. es concejal en el Municipio de Rionegro y miembro activo de la Junta Directiva de la Asociación Acueducto y Alcantarillado Cuatro Esquinas, organismo cuyo objeto social consiste en el mejoramiento y dotación de agua potable para los miembros de la comunidad ubicados en el radio de acción de la asociación.

Como puede verse, están plenamente acreditados los requisitos para entenderse tipificada la causal de pérdida de investidura, estos son, los relacionados con las calidades del sujeto demandado como concejal y miembro de la junta directiva de la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Cuatro Esquinas.

Sobre la naturaleza de la entidad, se encuentra que la asociación tiene por objeto la dotación del agua potable a cada uno de los miembros de su comunidad, lo que corresponde a un servicio público domiciliario de acueducto, según definición contenida en el art. 14.22 de la ley 142 de 1994; por tanto, estima la Sala que se configura la causal de incompatibilidad, ya que además, dicha empresa está radicada en el municipio de Rionegro, donde fue electo como concejal, tal como lo exige la norma (…)

.

1.4.- El recurso de apelación presentado por la parte demandada

Inconforme con la sentencia de primera instancia y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el demandado presentó recurso de apelación con el fin de que se revoque dicha providencia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda, esgrimiendo para el efecto los siguientes argumentos:

(…) El señor M.S.S., es socio, usuario y pertenece a la Junta Directiva de La ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CUATRO ESQUINAS en RIONEGRO ANTIOQUIA, tampoco es ordenador del gasto, la asociación es de carácter privado y no percibe recursos del Estado ni por subsidios y tampoco por Contratación o convenios con el mismo Estado. A. certificado de cámara y comercio del oriente Antioqueño donde se prueba que es una asociación privada.

Es de recordar que la asociación es una organización de tipo privado que pertenecen a personas privadas, esta forma de asociación se conforma por un grupo de personas que asocian para prestación de un servicio limitado y restringido para los propios socios de la Asociación como es el caso de la ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CUATRO ESQUINAS EN RIONEGRO ANTIOQUIA.

LA ASOCIACIÓN SE DIFERENCIA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMILICIARIOS, porque ésta última son entidades que pertenecen de manera total o parcial al Estado o Gobierno y donde dicho gobierno puede participar al momento de tomar las decisiones de la respectiva Empresa Pública.

En este caso el Gobierno o...

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