Auto nº 11001-03-06-000-2016-00215-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134609

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00215-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Febrero de 2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP / INTERESES MORATORIOS – Noción / PAGO DE INTERESES MORATORIOS – Autoridad competente para efectuar el pago ordenado a la extinta Cajanal / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP / Sucesor procesal de Cajanal / CAJANAL EICE – Contrato de fiducia mercantil 014 de 2013

El punto central del presente conflicto de competencias radica en definir cuál autoridad debe resolver la solicitud de fondo de reconocimiento y pago de los intereses moratorios a que se refería el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo adoptado por el Decreto Ley 01 de 1984, por el cumplimiento tardío de la sentencia dictada por el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro del proceso radicado con el Nº 2006-1213, en el cual fungió como demandante el señor H.U. y como demandada la Caja Nacional de Previsión Social. (…) Según la doctrina de la Sala, los intereses moratorios surgen del cumplimiento tardío de la condena fijada por la sentencia, razón por la cual son accesorios al capital, que constituye el objeto de la obligación principal, y, por lo tanto, son inseparables de este, conforme al conocido aforismo de que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. (…) En cuanto a lo relacionado específicamente con la actividad judicial, la Sala ha señalado que el sucesor procesal de la extinta Cajanal, para efectos relacionados con las pensiones y otras prestaciones que estaban a cargo de dicha entidad, es la UGPP, quien está llamada a asumir los procesos judiciales que fueron adelantados contra la desaparecida caja de previsión, tal como lo dispuso el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009, modificado por el artículo 2º del Decreto 2040 de 2011, que estipuló: “(…) Los procesos judiciales y demás reclamaciones que estén en trámite al cierre de la liquidación que se ordena en el presente decreto, respecto de las funciones que asumirá la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, estarán a cargo de esta entidad. Los demás procesos administrativos estarán a cargo del Ministerio de la Protección Social. (…) Parágrafo 2o. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto sean entregados a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP o al Ministerio de la Protección Social, según corresponda, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales inventariados y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.” (…) A la UGPP le corresponde asumir íntegramente las competencias que antes eran de Cajanal EICE en materia pensional (con excepción de la administración de afiliados y el recaudo de las cotizaciones respectivas, actividad que fue trasferida al Instituto de Seguros Sociales y que actualmente corresponde a Colpensiones), y debe sustituirla sustancial y procesalmente en tales asuntos. (…) La Sala ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el contrato de la referencia, para concluir que su objeto se restringe exclusivamente a las actividades, operaciones y actos jurídicos que fueron estipulados expresamente en el mismo. Al respecto, dijo textualmente: “Ahora bien, el Patrimonio Autónomo CAJANAL EICE en Liquidación Procesos y Contingencias No Misionales, conforme a la cláusula segunda del contrato de fiducia mercantil No 14 del 16 de mayo de 2013, limitaba su objeto a: “(…)[L]la constitución de un Patrimonio Autónomo integrado con los activos monetarios y contingentes relacionados en documento anexo al presente contrato, que bajo la administración y vocería de la FIDUCIARIA (i) ejerza la debida representación y defensa de los intereses de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN en cada uno de los procesos judiciales que se entregan en virtud del presente contrato, (ii) sirva de fuente de pago de los créditos contingentes correspondientes a procesos judiciales, (iii) sirva de fuente de pago de los gastos por honorarios profesionales de los abogados externos y gastos judiciales y (iv) realice la entrega de los remanentes, siempre y cuando subsistan, al FOPEP”

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 177 / DECRETO 2196 DE 2009 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 2010 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00215-00(C)

Actor: H.U.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

Los antecedentes del presente conflicto de competencias se sintetizan en la siguiente forma:

  1. Mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2010, el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó a Cajanal EICE, hoy liquidada, reliquidar a partir del 1° de enero de 2000, la pensión de vejez del señor H.U. (folios 4 a16).

  2. En cumplimiento del fallo anterior, Cajanal EICE, hoy liquidada, dictó la Resolución No. UGM 4448 del 16 de agosto de 2011 a través de la cual reliquidó la pensión de vejez del señor H.U. (folios 30 a 34).

  3. Dentro del proceso de liquidación de Cajanal EICE, el señor U. presentó reclamación para el reconocimiento de intereses moratorios, la cual fue calificada como extemporánea por el liquidador.[1]

  4. El señor U. solicitó el pago de intereses moratorios a la UGPP, y el 23 de febrero de 2016 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió tutelar el derecho de petición invocado por el señor H.U., y ordenó a la UGPP disponer de lo necesario para dar respuesta de fondo al requerimiento planteado, además negó por carencia de objeto el amparo del derecho de petición respecto del Ministerio de Salud y Protección Social (folio 20).

  5. El 25 de abril de 2016 la UGPP, mediante Auto ADP 005323, señaló que la competencia para resolver la solicitud referente al pago de los intereses corresponde al Patrimonio Autónomo de Procesos y Contingencias No Misionales de Cajanal EICE hoy liquidada (folios 20 y 21).

  6. El 20 de junio de 2016 el señor H.U. mediante derecho de petición solicitó al Patrimonio Autónomo de Procesos y Contingencias No Misionales de Cajanal EICE hoy liquidada, el pago de los intereses moratorios causados desde el 28 de mayo de 2010, fecha de la sentencia del Juzgado 14 Administrativo de Bogotá (folio 18).

  7. Mediante oficio N° 21126 del 1° de agosto de 2016 el Patrimonio Autónomo de Procesos y Contingencias No Misionales, remitió por competencia la solicitud del señor U. al Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la terminación del Contrato de Fiducia Mercantil N°14 de 2013 por vencimiento del plazo de ejecución el 16 de mayo de 2016 (folio 23).

  8. Mediante Radicado N° 201670812720772 del 18 de agosto de 2016 el Coordinador del Grupo Administración de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social devolvió la petición elevada por el señor U. (folio 27).

  9. La UGPP mediante auto ADP 012227 del 28 de septiembre de 2016 señaló que no existe una postura unificada por parte del Consejo de Estado frente a la entidad que debe asumir la competencia sobre el pago de intereses moratorios de que trata el artículo 177 C.C.A. originados en sentencias judiciales, en consecuencia, se abstendrá de resolver la petición hasta tanto sea resuelto el conflicto de competencias administrativas presentado ante dicha Corporación con radicado N° 11001030600020160011800 (folios 27 y 28)

  10. El 1º de noviembre de 2016 el señor H.U. solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se determine cuál es la autoridad competente para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de efectuar el pago de los intereses moratorios (artículo 177 del C.C.A.), derivados de la demora en el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá (folios 1 a 3).

    1. ACTUACIÓN PROCESAL

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 34).

      Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP–, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá y al señor H.U., con el fin de que pudieran presentar sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 35).

      Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto se recibieron alegaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP– (folios 38-41) y del Ministerio de Salud y Protección Social (folios 42-85).

    2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  11. De la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones...

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