Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-02052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134621

Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-02052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Febrero de 2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASCENSO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - No opera con el simple paso del tiempo

[L]a Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional cumplió con la sentencia ordinaria; no obstante, el accionante lo que pretende es un nuevo ascenso del grado de cabo segundo al grado de cabo primero bajo el argumento de haber aprobado el curso para el grado que aspira. Al respecto, debe aclararse que si bien el [actor] debía ser reincorporado al servicio, como en efecto ya se procedió y, considerarse como si nunca hubiese sido desvinculado, ello no implica necesariamente su ascenso dentro del escalafón militar, pues requiere cumplir con todos los demás requisitos y condiciones exigidos en la ley. Es por ello, que la sentencia no contiene una orden explícita que obligue a que se efectúe el ascenso, pues el [actor] debe acreditar todos los requisitos contenido en el artículo 54 del Decreto 1790 de 2000 para proceder a expedir el acto administrativo que corresponda, como así se le indicó (…) en respuesta al derecho de petición que elevó el 30 de julio de 2015. S. a ello, que el J. constitucional no puede entrar a invadir las funciones asignadas legalmente a las Juntas de Clasificación, pues como ya se explicó es la encargada de clasificar para ascenso a los suboficiales de las Fuerzas Militares, según su calidad y desempeño profesional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 217 / DECRETO 1790 DE 2000 - ARTÍCULO 51 / DECRETO 1790 DE 2000 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 1790 DE 2000 - ARTÍCULO 54 / DECRETO 1790 DE 2000 - ARTÍCULO 55

NOTA DE RELATORÍA: La providencia desarrolla el concepto de la acción de tutela como mecanismo para solicitar el cumplimiento de una sentencia judicial, al respecto, consultar la sentencia T-631 de 2003 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-02052-01(AC)

Actor: W.C.C.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el Chisino Salamanca, contra la sentencia proferida el 1.º de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que amparó el derecho fundamental de petición y negó el amparo de los derechos a la igualdad y debido proceso del accionante.

HECHOS RELEVANTES

El señor W.C.C.S. se encontraba vinculado al Ministerio de la Defensa, Ejército Nacional como Suboficial rango cabo segundo, cuando fue sorprendido con su retiro súbito de la institución.

Por tal motivo, presentó acción de tutela contra el Comandante del Ejército al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y estabilidad laboral, acción que se falló el 28 de enero de 2009 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, quien amparó en transitoriamente sus derechos fundamentales.

El 25 de julio de 2011, el Juez Segundo Administrativo del Circuito de Florencia dentro del medio de nulidad y restablecimiento de derecho profirió fallo desfavorable a sus pretensiones. Decisión contra la cual interpuso recurso de apelación.

El 10 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Caquetá revocó la decisión y en su lugar, ordenó su reintegro sin solución de continuidad, es decir, que tenía que ser reubicado junto con su grupo de iguales o compañeros y reconocerle sus ascensos hasta nivelarlo de manera real y material; sin embargo, sus compañeros de curso llevan una antigüedad de más de tres años en el grado de cabo primero.

Relató que a fin de dar cumplimiento al fallo proferido en el proceso ordinario solicitó que fuera convocado al curso de ascenso al grado de cabo primero; por tal motivo, se convocó al mismo, adicionalmente se le indicó que una vez lo termine y cumpla con los demás requisitos procederían a expedir el acto administrativo correspondiente.

Sostuvo que a pesar de aprobar el curso no se ha efectuado su ascenso, por lo que estima que esta decisión desconoce el fallo del Tribunal Administrativo de Caquetá que declaró la inexistencia de la solución de continuidad en los servicios prestados, así como lo ordenado en el artículo 192 del CPACA que dispone cómo y cuándo se deben ejecutar las sentencias.

Agregó que no ha obtenido respuesta a los derechos de petición que radicó a fin de que se reconozca el subsidio familiar del 30% del sueldo devengado a que tiene derecho por su compañera permanente y el nacimiento de sus hijos; así como el retroactivo que se ha dejado de pagar por su reintegro.

PRETENSIONES

El accionante solicitó se amparen sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, acceso a la justicia, vida en condiciones dignas, buen nombre y petición. En consecuencia, se ordene a la entidad accionada cumplir con lo expresado en la comunicación 20165620209271 del 23 de febrero de 2016 suscrito por Director de Personal del Ejército Coronel O.A.R.R. de ascenderlo al grado de cabo primero con novedad fiscal a partir del 1.º de enero de 2013, al haber culminado y aprobado el curso.

Así mismo, se ordene dar respuesta de fondo a su solicitud de reconocimiento del subsidio familiar y su pago, liquidando el retroactivo...

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